Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 2/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de julio de 1995, por la que se desarrolla el Decreto 145/1995, de 6 de junio, sobre cofradías de pescadores y sus federaciones.

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El Decreto 145/1995, de 6 de junio de Cofradías de Pescadores y sus Federaciones autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca para establecer las normas de desarrollo del mismo, encomendándole en particular la regulación del régimen de funcionamiento del registro de Cofradías, las funciones de los órganos rectores, y el procedimiento de nombramiento de los secretarios de estas Entidades.

Por otra parte, se hace necesario asignar las competencias y facultades que sobre las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones atribuye el referido Decreto de modo genérico a la Consejería de Agricultura y Pesca. Con este fin, y de acuerdo con criterios de descentralización, la presente asigna a las Delegaciones Provinciales de la Consejería la mayor parte de las atribuciones, reservando a la Dirección General de Pesca aquellas que por su importancia o su incidencia en ámbitos superiores al provincial deban ejercerse desde los Servicios Centrales.

La presente Disposición ha sido elaborada conjuntamente con los representantes de las Cofradías de Pescadores y consensuada en la Mesa Sectorial creada al amparo del "Pacto Andaluz para el empleo y la actividad Productiva", e integrada por la Confederaciones de Empresarios de Andalucía y las Centrales Sindicales, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores de Andalucía.

En su virtud y a propuesta del Director General de Pesca

DISPONGO

TITULO PRIMERO.-DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de la normativa establecida en el Decreto 145/1995, de 6 de junio, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en lo que se refiere a la configuración de las Cofradías, la constitución de sus órganos rectores, la regulación de las Federaciones de Cofradías y el régimen de funcionamiento y ubicación del Registro creado por el citado Decreto.

Artículo 2.- Ambito de aplicación.

la regulación establecida en esta Orden será de aplicación a las Cofradías de Pescadores y a las Federaciones de Cofradías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3.- Principios Generales

La creación, constitución y funcionamiento de las Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones estarán presididos por los siguientes principios:

a) De democracia interna.

b) De participación de sus miembros.

c) De libertad de afiliación.

d) De paridad en la representación de trabajadores y empresarios.

e) De sometimiento a la tutela de la Consejería de Agricultura y Pesca.

TITULO SEGUNDO.- CONFIGURACION DE LAS COFRADIAS DE PESCADORES. CAPITULO PRIMERO.- CREACION, MODIFICACION Y DISOLUCION.

Artículo 4.-Creación de Cofradías de Pescadores.

La creación de una Cofradía de Pescadores se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La solicitud firmada por más de cuarenta por ciento de los profesionales del proyecto ámbito territorial irá dirigida a la Dirección General de Pesca.

b) La solicitud deberá ir acompañada del proyecto de Estatutos y se prestará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

c) La Delegación Provincial recabará informe de las Cofradías territoriales afectadas, así como de la Federación Provincial, si existiere y comprobará si los solicitantes reúnen las condiciones para ser afiliados y representan más del cuarenta por ciento de los profesionales del sector pesquero del ámbito proyectado, como armadores y trabajadores.

d) Evacuados los trámites anteriores, la Delegación Provincial remitirá el expediente a la Dirección General de Pesca, acompañado de un informe sobre el cumplimiento de los requisitos para la creación de la Cofradía.

e) Recibido el expediente, la Dirección General de Pesca dictará la resolución que proceda en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

f) La resolución que apruebe la creación de una Cofradía podrá señalar las modificaciones que exija el proyecto de Estatutos para su adecuación a lo previsto en esta Orden. El proyecto de Estatuto , con las modificaciones que, en su caso, señale la resolución de la Dirección General de Pesca, tendrá la consideración de Estatutos provisionales, que regularán la actuación de la Cofradía de Pescadores hasta tanto se ratifiquen los que elabore la Junta General conforme a lo dispuesto en el Capitulo siguiente:

Artículo 5.- Modificación del ámbito territorial, fusión y disolución de Cofradías de Pescadores.

1.- La modificación del ámbito territorial, fusión y disolución de una Cofradía de Pescadores se tramitará de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) Los acuerdos de las Juntas Generales de modificación del ámbito territorial, fusión o disolución de una Cofradía requerirán mayoría absoluta en los términos previstos en el artículo 24.3 de esta Orden. Las actas recogerán las circunstancias que motivan el acuerdo y las reservas y alegaciones de los mismos de las Junta Generales.

Cuando la modificación del ámbito territorial de una Cofradía afecte a otra limítrofe, o se pretenda la fusión de Cofradías se requerirá el acuerdo por mayoría absoluta de las Juntas Generales de las Cofradías afectadas.

b) Los Secretarios de las Cofradías territorialmente afectadas abrirán un trámite de información pública durante 20 días hábiles para la presentación de las alegaciones que se estimen convenientes por los interesados, mediante la exposición en los tablones de anuncios de las Cofradías de los acuerdos de las Juntas Generales.

c) Terminando el plazo de información pública, por las Juntas Generales afectadas se resolverán las alegaciones.

d) Resueltas las alegaciones, las Secretarías de las Cofradías remitirán el expediente a la Federación Provincial respectiva o, si no existiera, a la Federación de ámbito superior, para su informe.

e) Finalizados los trámites anteriores, la solicitud de ratificación, dirigida a la Dirección General de Pesca, se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca respectiva junto con una certificación del acuerdo de la Junta General y el expediente elaborado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores. En lo demás, será de aplicación lo dispuesto en los apartados e) al f) del artículo anterior.

2.-Los Estatutos serán aprobados por mayoría absoluta de la Junta General.

3.- La ratificación de los Estatutos se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) la solicitud, firmada por el Patrón mayor y dirigida a la Dirección General de Pesca, se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca junto con la certificación del Secreto del acuerdo adoptado por la Junta General.

b) La Delegación Provincial remitirá el expediente a la Dirección General de Pesca, para su resolución.

c) Si por la Dirección General de Pesca se estimase que los Estatutos adolecen de algún defecto o insuficiencia subsanables, podrá conceder un plazo de subsanación de 10 días.

d) Transcurrido el plazo de subsanación, la Dirección General de Pesca, en el plazo de tres meses, aceptará los fundamentales que se formulen por la Cofradía para mantener los defectos inicialmente observados o denegará la ratificación mediante resolución motiva, en la que podrá sugerir las supresiones, modificaciones o adiciones que estime necesarias para el cumplimiento de la legalidad de los Estatutos Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

e) Los estatutos alcanzarán eficacia jurídica con la rectificación. La resolución que acuerde la ratificación ordenará simultáneamente la inscripción en el Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.- Para la modificación de los Estatutos se seguirá el procedimiento contemplado en este artículo.

Artículo 8.- Censos de afiliados.

1.- El Cabildo elaborará el censo actualizado de los afiliados a la Cofradía. que constará de dos listas, un por la agrupación de trabajadores y otra por la empresarios.

2.- Elaborado el censo, la Junta General lo someterá a información pública durante un plazo de 20 días.

3.- Durante el período de información pública, los interesados podrán prestar alegaciones que serán informadas por la Cabildo. La Junta General aprobará el censo de afiliados en el plazo de 7 días, a partir del siguiente de terminar la información pública.

4.- Constra el acto de aprobación del censo de afiliación podrán presentarse, por los interesados, recursos ante el delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de 7 días. La resolución de los recursos podrán fin a la vía administrativa.

5.- El censo de afiliación será actualizado en el primer cuatrimestre de cada año, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente artículo. El censo y sus actualizaciones serán comunicados a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca por el Secretario de la Cofradía junto con la certificación del acuerdo adoptado por la Junta General.

Artículo 9.- Condiciones de afiliación.

1.- Podrán ser afiliados a las Cofradías de Pescadores, las personas físicas y jurídicas que lleven ejerciendo actividades pesqueras un mínimo tres meses, no hayan perdido su condición de afiliado y cumplan las condiciones de profesionalidad en el sector extrativo pesquero que a continuación se determinan:

a) Profesionales del sector pesquero extractivo que pueden formar parte como afiliados a la Cofradía en la lista de la Agrupación de Trabajadores:

1º . Las personas físicas que presten sus servicios retribuidos a salarios o al parte, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, en actividades extractivas del sector pesquero.

2º . Las personas físicas que por cuenta propia realicen, de forma habitual, personal y directa, actividades estractivas pesqueras.

3º . Los socios de cooperativas del sector que realicen su trabajo en actividades extractivas pesqueras, excepto los Presidentes de las mismas.

4º . Se entenderá que concurren los requisitos de habitualidad cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo se dedique de modo permanente a actividades extractivas pesqueras.

b) Profesionales del sector extractivo pesquero que pueden formar parte de la lista de la Agrupación de empresarios:

Las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad empresarial como amador, naviero o titular de instalaciones pesqueras y reciban la prestación de servicios de trabajadores incluidos en el apartado a). También se incluirán en esta agrupación los Presidentes de las Cooperativas del Mar.

2.- Además de los supuestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, podrá gozar de la condición de afiliados:

a) Quienes hayan ejercido la actividad extractiva pesquera como mínimo tres meses y se encuentren en el momento de la elaboración del censo electoral en situación de desempleo y demandante de empleo en las oficinas del Instituto Social de la Marina o en situación asimilable al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.

b) Quienes hayan ejercido la actividad extractiva pesquera como mínimo tres meses y hayan cesado en la misma para realizar tareas de representación política o sindical, que sigan desarrollando el momento de la elaboración del censo.

3.- La afiliación es voluntaria.

Artículo 10.- Derechos de los afiliados.

Los afiliados gozarán de los derechos que establezcan los Estatutos y, en todo caso, de los siguientes:

a) Participar en las elecciones, así como en la gestión de la Entidad.

b) Utilizar los servicios de la Cofradía.

c) Dirigir peticiones, recibir información, formular demandas o plantear recursos y reclamaciones.

Artículo 11.- Deberes de los afiliados.

1.- Los afiliados están obligados al cumplimiento de los deberes que establezcan los Estatutos de la Cofradía de Pescadores.

2.- El incumplimiento de los deberes del afiliado podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con las infracciones y sanciones que establezcan los Estatutos.

3.- la imposición de sanciones y la pérdida de la condición de afiliado deberán efectuarse en todo caso de acuerdo con el procedimiento estatutariamente previsto, que garantizará la audiencia del afiliado.

CAPITULO TERCERO.- REGIMEN PRESUPUESTARIO, ECONOMICO Y CONTABLE

Artículo 12.- Presupuesto ordinarios.

1.- Los presupuestos ordinarios de cada Cofradía tendrán carácter anual y deberá ser elaborados por el Cabildo y aprobados por la Junta General. Una certificación del acuerdo de la Junta General expedida por el Secretario será remitida a la Dirección General de Pesca, junto con los presupuestos, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, antes del 15 de noviembre de cada año.

2.- Los créditos presupuestarios tendrán carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezcan lo contrario. Se destinarán a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o en las modificaciones que se acuerden.

3.- Corresponde a la Dirección General de Pesca la ratificación de los presupuestos de las Cofradías cuyos Estatutos contemplen la posibilidad de que la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía ejerza un control de la gestión de la entidad. La ratificación de los presupuestos se efectuará de acuerdo con las resolución expresa.

a) Los presupuestos deberán ser ratificados en el plazo de 30 días desde la presentación de los mismos en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, pudiendo entenderse ratificados si en ese plazo no hubiese recaído resolución expresa.

b) La ratificación de los presupuestos por la Dirección General de Pesca se limitará a comprobar su conformidad con lo previsto en el Decreto 145/1995, en la presente Orden, en los Estatutos de la Cofradía y en la demás normativa aplicable.

c) La no ratificación de los presupuestos deberá ser razonada haciendo mención expresa de las disposiciones legales que han motivado la resolución denegatoria.

d) El Director General de Pesca podrá delegar en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca la facultad de ratificar los presupuestos. Cuando esta delegación no se produzca, la Delegación Provincial informará los presupuestos y elevará a la Dirección General de Pesca una propuesta de ratificación.

4.- La Junta General podrá acordar la modificación de partidas presupuestarias a propuestas del Cabildo, siempre que no excedan el 10% de crédito presupuestario, dando cuenta a la Dirección General de Pesca a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca. Para la modificación que exceda el 10% se seguirá el mismo procedimiento que para su ratificación.

Artículo 13.- Presupuestos extraordinarios y especiales

1.- Los presupuestos extraordinarios y especiales serán elaborados por el Cabildo, y aprobados por la Junta General. Una certificación del acuerdo de la Junta General, expedida por el Secretario, junto con los presupuestos, que deberán ir acompañados de una memoria que justifique su carácter extraordinario o especial, será remitida a la Dirección General de Pesca, a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de 10 días desde su aprobación.

2.- En los presupuesto extraordinarios y especiales figurarán los medios de financiación previstos, entre los que podrán incluirse, en su caso, dotaciones con cargo a los presupuestos ordinarios.

3.- Corresponde al Director General de Pesca la ratificación de los presupuestos extraordinarios y especiales de las Cofradías cuyos Estatutos contemplen la posibilidad de que la Intervención General de la Consejería de Economía y hacienda de la Junta de Andalucía ejercerá un control de la gestión de la entidad, siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo anterior excepto en lo referente al plazo de presentación y reduciendo en quince días el plazo de ratificación.

Artículo 14.- Régimen económico

1.- Para el cumplimiento de sus fines, las Cofradías dispondrán de recursos propios y ajenos, así como cualesquiera otros que se les atribuyan.

2.- Constituyen recursos propios:

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que integran su patrimonio.

b) Las cuotas y derramas que con cargo a su miembros se establezcan.

c) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la prestación de servicios.

3.- Constituyen recursos ajenos:

a) las subvenciones, consignaciones y transferencias del cualquier clase que para su normal funcionamiento se establezca en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las subvenciones, asignaciones y transferencias que pueda efectuar la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estado o cualquier otra entidad en su favor para atender una finalidad concreta y que puedan servir para financiar tanto el presupuesto ordinario como un eventual presupuesto extraordinario o especial.

c) Las donaciones, legados o cualquier atribución de bienes a titulo gratuito, realizadas en su favor, conforme a la legislación vigente.

Artículo 15.- Enajenación de bienes y creación de obligaciones.

1.- Los acuerdos sobre la enajenación de bienes y asunción de obligaciones en representación de la Cofradía de Pescadores se adoptarán por los órganos que tengan atribuidas la competencia de acuerdo con los Estatutos.

2.- Para enajenar bienes o contraer obligaciones que supongan riesgos para el patrimonio de la Cofradía se requerirá el acuerdo de la Junta General adoptado por mayoría absoluta prevista en el artículo 24.3 de esta Orden, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se considerará que suponen riesgo para el patrimonio aquellas enajenaciones que superen el 25% del valor del patrimonio o las obligaciones que superen el 25% del presupuesto anual ordinario de la Cofradía.

b) Por patrimonio se entiende el inmovilizado de la Cofradía o conjunto de bienes y derechos de los que es titular la Entidad, destinados a permanecer en ella bajo la misma forma de manera duradera.

Artículo 16.- Régimen contable

1.- Las Cofradías llevarán una contabilidad que permita controlar el patrimonio, las relaciones económicas con terceros y los resultados económicos de la actividad, registrando diariamente el movimiento de ingresos y gastos.

2.- Anualmente se confeccionará el correspondiente balance que refleje la situación patrimonial, económica y financiera de la Entidad. El balance y la cuenta de liquidación de cada presupuesto aprobada por la Junta General será remitida a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca antes del día 30 de abril del año siguiente.

Artículo 17.- Procedimientos Internos de control.

El control interno se desarrollará de acuerdo con los procedimientos de control de la gestión patrimonial, económica y financiera que señalen los Estatutos de cada Cofradía, que incluirán:

a) La obligación de implantar los criterios y procedimientos contables y administrativos, así como el sistema de control interno que al efecto diseñe la Cofradía.

b) La obligación de que la contabilidad deberá ajustarse a un Plan de Cuentas adaptado al Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto

1643/1990 de 20 de diciembre, que al efecto se diseñe por la Cofradía y la Dirección General de Pesca.

c) La definición funcional de los puestos de trabajo en las áreas administrativas.

Artículo 18.- Procedimiento externos de control

Los Estatutos recogerán los procedimientos de control exterior, entre los que podrán contemplar el sometimiento de la gestión de la Cofradía de Pescadores al control de la Intervención General de la Consejería de Economía y hacienda de la Junta de Andalucía.

CAPITULO CUARTO.-FUNCIONES DE LOS ORGANOS RECTORES.

Artículo 19.- Junta General.

La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía y ostentará las competencias que le atribuyan los Estatutos. En todo caso la Junta General de la Cofradía ostentará las siguientes competencias:

a) Designar los miembros del Cabildo y elegir al Patrón Mayor y Vicepatrón Mayor.

b) Acordar la modificación, disolución, fusión o federación de la Cofradía.

d) Decidir sobre cuestiones de interés que otro órgano rector someta a su consideración.

e) Aprobar presupuestos ordinarios, extraordinarios y especiales y sus modificaciones.

f) Aprobar y modificar los Estatutos.

g) recabar del Cabildo y de los demás órganos de la Cofradía la información que consideren oportuna sobre la misma.

h) Acordar la enajenación de bienes y contraer obligaciones en los supuestos previstos en el artículo 15.

i) Tomar dinero a préstamos en los limites que se establezcan en los estatutos.

j) Fijar las cuotas y derramas que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades.

k) Aprobar el inventario de bienes de la Cofradía.

l) Cualquier otro acuerdo adoptado válidamente conforme a la normativa vigente y que le atribuya en los Estatutos de la Cofradía.

Artículo 20.- Cabildo.

El Cabildo es el órgano de gestión y administración de la Cofradía y ostentará las competencias que le atribuyan los Estatutos. En todo caso, el Cabildo de la Cofradía, tendrá las siguientes competencias:

a) Dirigir y realizar las actividades necesarias para facilitar el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas a la Cofradía.

b) Velar por el normal funcionamiento de sus servicios.

c) Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios, extraordinarios y especiales para someterlos a la aprobación de la Junta General.

d) Elaborar un inventario de los bienes de propiedad de la Cofradía de Pescadores, clasificado y valorado económicamente, que será aprobado por la Junta General inventario será actualizado anualmente siguiendo el mismo procedimiento.

e) Todas las facultades no atribuidas de modo expreso a ningún otro órgano de la Cofradía y aquellas otras que puedan serles delegadas por la Junta General.

Artículo 21.- Patrón Mayor.

El Patrón de la Cofradía preside los órganos colegiados de ésta, correspondiéndole las competencias que le atribuyan sus Estatutos, y en todo caso las siguientes.

a) Representar a la Cofradía.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados.

c) Presidir las reuniones de todas los órganos rectores colegiados, teniendo su voto carácter dirimente en caso de empate.

d) Ordenar los pagos previstos en los presupuestos, conforme a lo que se establezca en los estatutos.

Artículo 22.- Vicepatrón Mayor

El Vicepatron Mayor sustituirá al Patrón Mayor en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad u otra causa legal, y en aquellos otros que se establezcan en los Estatuto.

Artículo 23.- Composición de los órganos rectores.

En los órganos rectores de carácter colegiado de las Cofradías de Pescadores habrá de respetarse la paridad de representación de trabajadores y empresarios.

Artículo 24.- Acuerdos de los órganos rectores.

1.- Para la válida constitución de los órganos rectores colegiados de las Cofradías se requiere la asistencia del número de miembros que determinen lo

Estatutos, distinguiendo, en su caso, entre primera y segunda convocatoria. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

2.- Los acuerdos se adoptarán, por regla general, por mayoría de los miembros presentes, entendiéndose producida tal mayoría cuando los votos positivos sean más que los negativos. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

3.- Los Estatutos podrán establecer supuestos en que se exija mayoría absoluta o cualquier otra mayoría cualificada. Se entenderá por mayoría absoluta, cuando los votos afirmativos sean mas de la mitad del número legal de los miembros del órgano. Los estatutos podrán establecer mayorías cualificadas superiores a la absoluta prevista en la presente Orden.

4.- En cualquier caso se requiere mayoría absoluta de la Junta General para:

a) Acordar la modificación del ámbito territorial, la fusión o la disolución de Cofradías.

b) Enajenar bienes o contar obligaciones cuando puedan suponer riesgo para el patrimonio de la Cofradía.

c) Aprobar y modificar los Estatutos.

5.- Se requerirá mayoría de los tercios de los asistentes a la Junta General para el establecimiento de cuotas o demandas y mayoría de dos tercios de los miembros para la destitución del Patrón Mayor o del Vicepatron Mayor.

6.- De los actos y acuerdos de los órganos rectores de la Cofradía se dará publicidad suficiente para conocimiento general de todos los afiliados. Los Estatutos determinarán los lugares en donde se dará publicidad a los actos y acuerdos de lo órganos rectores y el tiempo de la misma. Corresponde al Secretario de la Cofradía dar publicidad a los actos y acuerdos de los órganos rectores. Asimismo, el Secretario remitirá a la Dirección General de Pesca, por conducto de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, una certificación de los acuerdos sujetos al Decreto Administrativo, para su control de legalidad.

Artículo 25.- Recursos contra los actos y acuerdos de los órganos rectores.

1.- Los actos y acuerdos de los órganos rectores de las Cofradías en cuanto estén al Decreto Administrativo podrán ser recurrido ante el Director General de Pesca de la Junta de Andalucía. Las resoluciones del Director General de Pesca podrán fin a la vía administrativa a efectos del posterior recurso contencioso-admnistrativo.

2.- Los recursos se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca que los remitirá a la Dirección General de Pesca, acompañados de informe. El Director General de Pesca podrá delegar la facultad de resolver los recursos en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3.- Los actos no sujetos al Derecho Administrativo serán directamente impugnados ante la Jurisdicción competente.

CAPITULO QUINTO.-REGIMEN DE PERSONAL Y SECRETARIO

Artículo 26.- Contratación de personal.

1.- La Cofradía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que le están encomendadas, podrán contratar el personal necesario con cargo a los presupuestos de la Entidad.

2.- El personal de la Cofradía que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Entidad se regirá por la legislación laboral que le sea aplicable.

3.- Las contrataciones de personal de la Cofradía sólo podrán efectuarse cuando exista consignación para ello en los presupuestos ordinarios de la Entidad o se formulen presupuestos extraordinarios o especiales.

4.- Corresponde al Cabildo el acuerdo de contratación del personal al servicio de la Cofradía y aprobar la retribución en los términos que se establezcan en los Estatutos con sujección a la legislación laboral aplicable. Corresponde a la Junta General acordar la separación del servicio del personal contrato, previo el expediente que, en su caso, previa audencia del sancionado.

os Estatutos, distinguiendo, en su caso, entre primera y segunda convocatoria. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

2.- Los acuerdos se adoptarán, por regla general, por mayoría de los miembros presentes, entendiéndose producida tal mayoría cuando los votos positivos sean más que los negativos. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

3.- Los Estatutos podrán establecer supuestos en que se exija mayoría absoluta o cualquier otra mayoría cualificada. Se entenderá por mayoría absoluta, cuando los votos afirmativos sean mas de la mitad del número legal de los miembros del órgano. Los estatutos podrán establecer mayorías cualificadas superiores a la absoluta prevista en la presente Orden.

4.- En cualquier caso se requiere mayoría absoluta de la Junta General para:

a) Acordar la modificación del ámbito territorial, la fusión o la disolución de Cofradías.

b) Enajenar bienes o contar obligaciones cuando puedan suponer riesgo para el patrimonio de la Cofradía.

c) Aprobar y modificar los Estatutos.

5.- Se requerirá mayoría de los tercios de los asistentes a la Junta General para el establecimiento de cuotas o demandas y mayoría de dos tercios de los miembros para la destitución del Patrón Mayor o del Vicepatrón Mayor.

6.- De los actos y acuerdos de los órganos rectores de la Cofradía se dará publicidad suficiente para conocimiento general de todos los afiliados. Los Estatutos determinarán los lugares en donde se dará publicidad a los actos y acuerdos de lo órganos rectores y el tiempo de la misma. Corresponde al Secretario de la Cofradía dar publicidad a los actos y acuerdos de los órganos rectores. Asimismo, el Secretario remitirá a la Dirección General de Pesca, por conducto de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, una certificación de los acuerdos sujetos al Decreto Administrativo, para su control de legalidad.

Artículo 25.- Recursos contra los actos y acuerdos de los órganos rectores.

1.- Los actos y acuerdos de los órganos rectores de las Cofradías en cuanto estén al Decreto Administrativo podrán ser recurrido ante el Director General de Pesca de la Junta de Andalucía. Las resoluciones del Director General de Pesca podrán fin a la vía administrativa a efectos del posterior recurso contencioso-admnistrativo.

2.- Los recursos se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca que los remitirá a la Dirección General de Pesca, acompañados de informe. El Director General de Pesca podrá delegar la facultad de resolver los recursos en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3.- Los actos no sujetos al Derecho Administrativo serán directamente impugnados ante la Jurisdicción competente.

CAPITULO QUINTO.-REGIMEN DE PERSONAL Y SECRETARIO

Artículo 26.- Contratación de personal.

1.- La Cofradía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que le están encomendadas, podrán contratar el personal necesario con cargo a los presupuestos de la Entidad.

2.- El personal de la Cofradía que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Entidad se regará por la

Artículo 27.- Régimen del personal contratado.

1.- Los Estatutos de la Cofradía de Pescadores establecerán el régimen del personal contratado con cargo a los presupuestos de la Entidad, sin perjuicio del sometimiento a las normas legales y convencionales que resulten de aplicación. Este régimen contemplara como mínimo las siguientes materias:

a) Los procedimientos de selección para el ingreso como personal contratado al servicio de la Cofradía, que garantizarán los principios de publicidad, mérito y capacidad.

b) Los requisitos para la adquisición y perdida de la condición de personal al servicio de la Cofradía.

c) Los procedimientos para establecer la plantilla orgánica de la Entidad.

d) El régimen disciplinario.

2.- La Junta General aprobará la plantilla orgánica de la Cofradía que contemplará la definición de los puestos de trabajo de las distintas áreas de la Entidad.

Artículo 28.- Las funciones del Secretario

1.- En la Cofradía existirá una plaza de Secretario, al que le corresponde las funciones públicas, cuya responsabilidad le esta reservada dé vela por la legalidad de los acuerdos, dar fe de lo actuado en la Cofradía y asesorarla legal o técnicamente, así como la de actuar como secretario de la Comisión Electoral y de la Mesa Electoral. Asimismo, le compete la dirección de los servicios administrativos y, en particular de tesorería y Contaduría y la Jefatura de todo el personal de la misma.

2.- Las funciones del Secretario de velar por la legalidad incluirán, en todo caso; la obligación de realizar las advertencias pertinentes en tal sentido a los órganos rectores de la Cofradía que constarán en acta. Dicha acta se trasladará la Dirección General de Pesca, a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuando los acuerdos que se adopten afecten a actuaciones administrativas de la Entidad en su condición de Corporación de Derecho Público.

3.- La función de dar fe de lo actuado comprende el levantamiento de las actas de las sesiones y las certificaciones de todos los actos y resoluciones de los órganos rectores.

4.- La función de asesoramiento legal o técnico preceptivo comprende la emisión de informes en todas aquellas cuestiones que se le soliciten por los órganos rectores y en aquellos asuntos que requieran mayoría especial o quórum cualificado para su aprobación.

5 - Asimismo le corresponde la custodia de la documentación y expedientes y la formación y llevanza de Inventario de bienes de la Entidad.

6.- Las funciones anteriores sólo podrán ser desempeñadas por el Secretario excepto en el supuesto de enfermedad, ausencia o vacante, en cuyo caso podra ser sustituido en sus funciones por quienes sean habilitados por el Cabildo, de entre los administrativos de la Cofradía, comunicando esta decisión a la Junta General en la primera reunión que ésta celebre.

Articulo 29.- Provisión de la plaza de Secretario.

1.- Los Estatutos de la Cofradía establecerán el procedimiento de provisión de la plaza de Secretario, que sera nombrado por la Junta General, bajo los criterios de continuidad, permanencia, dedicación y de conformidad con las normas que se establecen en este articulo.

2.- La provisión de la plaza de Secretario se realizará mediante convocatoria publica que deberá contemplar como mínimo las siguientes bases:

a) Los requisitos para ser admitidos a las pruebas de selección.

b) El procedimiento de selección con las diversas fases de las pruebas selectivas y las materias objeto de cada prueba.

c) El procedimiento de presentación de solicitudes de aspirantes y de admisión y exclusión de estos.

d) El desarrollo de las pruebas y el procedimiento de calificación de las mismas.

e) La valoración de la experiencia profesional y en particular de la desarrollada en la propia Cofradía.

3.- Los requisitos para ser aspirante a ocupar la plaza de Secretario serán, en todo caso, los siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título adecuado.

c) No hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones publicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

4.- La titulación requerida para acceder al puesto de Secretario dependerá de las característica de a Cofradía de acuerdo con el presupuesto de la Entidad, el número de afiliados, el de tonelaje bruto de sus embarcaciones y el volumen de su producción, y conforme a los Estatutos. En cualquier caso, el Secretario de una Cofradía deberá estar en posesión como mínimo del titulo de Bachiller Superior o equivalente. En este supuesto, la Cofradía deberá tener una asistencia externa de asesoramiento.

5.- En el Tribunal calificador se integrara un funcionario de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 30.- Separación del servicio del Secretario.

Los Estatutos de las Cofradías establecerán los procedimientos de separación definitiva del servicio del Secretario por comisión de infracciones

muy graves, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Para la separación definitiva del cargo de Secretario de una Cofradía sera necesaria la incoación previa de un expediente disciplinario iniciado por acuerdo de la Junta General, que designará un instructor para su tramitación. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor se notificará al Secretario.

b) Los Estatutos de la Cofradía contemplaran las faltas de carácter muy grave, que pueden ser sancionadas con la separación definitiva del servicio. En cualquier caso, los Estatutos recocerán los incumplimientos de las obligaciones contempladas en el artículo 28, que tengan este carácter.

c) El instructor practicará las diligencias oportunas, formulará un pliego de cargos, dando audiencia al Secretario a la vista del pliego formulado por el instructor y de las alegaciones que se hubiesen formulado al mismo, la Junta General dictara, si procede, una resolución motivada de separación definitiva, que se notificará al Secretario con advertencia de los recursos a que hubiera lugar.

TITULO TERCERO.CONSTITUCION DE LOS ORGANOS RECTORES

DE LAS COFRADIAS DE PESCADORES

CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 31.- Legislación aplicable

1.- La constitución de los órganos rectores de las Cofradías se regirá por los preceptos del Decreto 145/1995 y por la presente Orden, que se incorporarán a los Estatutos de la Cofradías.

2 - En todo lo no previsto en el Decreto 145/1995. en la presente Orden de desarrollo del mismo y en los Estatutos de las Cofradías, serán de aplicación las normas vigentes sobre régimen electoral general.

3.- La convocatoria de elecciones para la designación o renovación de los órganos rectores de las Cofradías la realizara la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Pesca, por Orden Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 32.- Competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

1.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca harán un seguimiento de la constitución de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores de su provincia, supervisando los mismos, asesorando a las Comisiones Electorales, a las Mesas Electorales y a los Secretarios de las mismas.

2.- Los Delegados Provinciales aprobaran el Plan Electoral de cada Cofradía, a propuesta de la Comisión Electoral, así como sus modificaciones cuando circunstancias especiales lo aconsejen.

Artículo 33.- Recursos contra los acuerdos de constitución de órganos rectores

Contra los actos y acuerdos de la Comisión Electoral y de la Mesa Electoral, y contra los acuerdos de constitución de los órganos rectores se podra interpone recurso ante el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en los plazos previstos en la presente Orden, quien los resolverá en el plazo de cinco días desde su presentación.

Artículo 34.- Normas electorales generales

1.- Las elecciones para la renovación de los órganos rectores se desarrollará en un mismo proceso. Presentarán listas separadas la Agrupación de trabajadores y la Agrupación de armadores.

2.- La anulación de las elecciones de una agrupación paralizara el proceso electoral sin invalidar la elección de la otra agrupación. La anulación se hará mediante resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que indicará las circunstancias que hayan motivado la misma.

3.- La Comisión Electoral introducirá en el Plan Electoral las modificaciones de los plazos que sean necesarios para continuar el proceso electoral. El Delegado Provincial, una vez subsanadas las irregularidades que motivaron la paralización del proceso electoral y aprobadas las modificaciones del Plan Electoral, ordenará continuar el mismo, a partir del acto que motivo su anulación.

CAPITULO SEGUNDO.- PREPARACICON DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 35.- Comisión Electoral

1.- En la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de convocatoria de elecciones para la designación o renovación de los órganos rectores se establecerá el plazo máximo para la constitución de la Comisión Electoral.

2.- La Comisión Electoral estará formulada por un presidente y tres vocales designados por la Junta General de entre sus miembros, dos por cada Agrupación. La Junta General designara el mismo número de suplentes. El voto del presidente será dirimente en caso de empate.

3.- No podrán formar parte de la Comisión Electoral los miembros de la Junta General que vayan a presentarse como candidatos en alguna de las listas. La aceptación de condición de miembro de la Comisión Electoral implica la renuncia a formar parte de las candidaturas.

4.- En el supuesto de que no se pudiera constituir parcial o totalmente la Comisión Electoral por la incompatibilidad prevista en el apartado anterior, la Junta General designará los miembros de ésta entre los afiliados de la Entidad.

5.- Compete a la Comisión Electoral:

a) Elaborar el Plan Electoral.

b) Exponer el Censo de afiliados y resolver las reclamaciones sobre el mismo.

c) Designar los componentes de la Mesa Electoral.

d) Aprobar y proclamar las candidaturas y resolver las reclamaciones sobre las mismas.

6. La Comisión Electoral será la encargada de confeccionar las papeletas y sobre electorales. Las papeletas se confeccionarán distinguiendo con claridad las que correspondan a una agrupación y a otra, mediante la utilización de distintos colores para las mismas. Asimismo, la Comisión Electoral será la encargada de preparar el Colegio Electoral, las urnas y, en general, toda la organización material del proceso electoral.

Artículo 36. Plan Electoral

1.- La Comisión Electoral elaborará el Plan Electoral en un plazo máximo de cinco días, desde la fecha de su constitución y lo someterá a la aprobación de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que deberá resolver en un plazo de dos días.

2.- La aprobación del Plan Electoral se comunicará al Presidente de la Comisión Electoral y a la Dirección General de Pesca. El Secretario de la

Comisión Electoral expondrá en el tablón de anuncios el Plan Electoral, que permanecerá expuesto en el tablón de la Cofradía mientras dure el proceso electoral.

3.- El Plan Electoral desarrollara las diversas fases del proceso electoral reguladas en la presente Orden, conteniendo como mínimo los siguientes aspectos:

a) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.

b) Los plazos para la exposición del censo y la presentación de reclamaciones al mismo.

c) Los plazos para la presentación de candidaturas y proclamación de éstas.

d) El día de las votaciones, el tiempo de duración de las mismas y el lugar.

e) El día de proclamación de los candidatos elegidos y el de constitución de los órganos rectores.

4.- Los plazos señalados en la presente Orden podrán ser modificados por la Comisión Electoral en el Plan Electoral, de acuerdo con las características de cada Cofradía. No se podran reducir los plazos sin previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca. En ningún supuesto se podra notificar los plazos de presentación y resolución de los recursos contemplados en la presente Orden.

Artículo 37.- Censo Electoral

1 - Dentro de los dos días naturales siguientes a la fecha de aprobación del Plan Electoral, la Comisión Electoral expondrá, durante veinte días, el Censo de afiliados elaborado con anterioridad, de acuerdo con el artículo

8 de la presente Orden. Durante este plazo, los interesados podrán efectuar las reclamaciones que estimen conveniente sobre su inclusión o exclusión.

2.- La Comisión Electoral deberá resolver las reclamaciones en el plazo de dos días naturales, contados desde la finalización del período de exposición al publico del referido Censo. Contra el acuerdo de resolución de las reclamaciones podrá interponerse recurso ante el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en un plazo de cinco días naturales a partir de la notificación. Una vez resueltas. las reclamaciones en vía administrativa, el Censo de afiliados se convertirá en Censo Electoral.

Articulo 38.- Voto por correo

1.- En el supuesto de que la Cofradía no hubiera regulado en sus Estatutos el voto por correo o éstos no se encontraran ratificados, la Comisión Electoral hará su propia regulación con sujeción a la legislación electoral aplicable.

2.- En el Plan Electoral se especificaran los plazos para el ejercicio del voto por correo, dentro de los siguientes limites:

a) El plazo de solicitud del voto por correo se iniciará una vez resueltas las reclamaciones sobre el censo.

b) El plazo para que la Comisión Electoral reciba los votos por correo finalizará 24 horas antes de las votaciones.

3.- El voto personal tendrá preferencia y anulará al voto emitido previamente por correo.

Artículo 39.- Mesa Electoral

1.- La Comisión Electoral designara a los componentes de la Mesa Electoral y 105 suplentes y les notificará la designación, recabando su conformidad escrita:

2.- La Mesa estará formada por cuatro miembros, de los que dos serán los trabajadores de mayor y menor edad del censo, y los otros dos, los armadores que reúnan iguales características, actuando de Presidente el miembro de mayor edad, cuyo voto sera dirimento en caso de empate. Asimismo se designarán dos suplentes por cada agrupación, tomando a los trabajadores y armadores que sigan en edad a los miembros de la Mesa.

3- En el caso de que algún miembro de la Mesa Electoral vaya a presentarse en alguna candidatura, deberá renunciar a formar parte de aquella, a los efectos de designar al primer suplente en su lugar. La aceptación de la condición de miembro de la mesa implicará la renuncia a formar parte de las candidaturas.

4.- La Mesa Electoral se constituirá el día de la votación; y sera la encargada de dirigir la votación, vigilar su regularidad, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio.

Artículo 40.- Secretario de la Comisión y de la Mesa Electoral.

1.- Será Secretario de la Comisión Electoral y de la Mesa Electoral quien sea Secretario de la Cofradía de Pescadores.

2. El Secretario citará a los miembros de la Comisión Electoral y de la Mesa Electoral para su constitución, y velará por el control de la legalidad de las actuaciones de ambas y, en particular del proceso electoral del día de las votaciones, realizando las reservas legales en los supuestos de transgresión de aquella, que deberán reflejarse en acta.

3.- El Secretario remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo de tres días, todas las actas que se levanten por la Comisión Electoral y la Mesa Electoral. Las actas correspondientes a las votaciones se remitirán en el plazo de veinticuatro horas.

4.- Las funciones anteriores solo podrán ser desempeñadas por el Secretario de la Cofradía, excepto en los supuestos de enfermedad, ausencia o vacante, en los que podra ser sustituido en sus funciones por quien sean habilitado por la Comisión Electoral, entre los administrativos de la Cofradía, dándole cuenta inmediata a la Delegación Provincial de la Consejería da Agricultura y Pesca.

Artículo 41.- Interventores

1.- Cada candidatura podrá nombrar un interventor, que deberá ser acreditado como tal por la Comisión Electoral con una antelación de veinticuatro horas a la celebración de las elecciones. Esta acreditación se presentará ante la Mesa Electoral.

2.- Los interventores pueden asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los derechos Inherentes a su función.

Artículo 42.- Publicidad institucional

Las Cofradías de Pescadores, las Federaciones de Cofradías de Pescadores y la Consejería de Agricultura y Pesca, podrán realizar publicidad institucional para promover la participación de los electores durante todo el proceso electoral y hasta las 24 horas antes del día fijado para la celebración de las elecciones. En ningún caso esta publicidad podrá influir en la orientación del voto de los electores.

CAPITULO TERCERO.- DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 43.- Confección de las candidaturas.

1.- Las candidaturas para participar en el proceso electoral se presentaran ante la Comisión Electoral dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del censo electoral.

2.- Las candidaturas estarán constituidas por listas cerradas elaboradas y propuestas por las Organizaciones sindicales o empresariales más representativas a nivel provincial o por un numero de cofrades no inferior al veinte por ciento, al menos, del censo electoral, sin sobrepasar dicho porcentaje el doble de los miembros a elegir.

3.- En las candidaturas solo podrán induirse como elegibles aquellas personas que además de estar incluidas en el censo electoral:

a) Acrediten, como mínimo, dos años consecutivos de alta como afiliado a la Cofradía.

b) No estén incursas en causas de incompatibilidad por ejercer otra actividad profesional distinta a la de armador de buques de pesca o trabajador de la pesca, o por ser funcionario o empleado de Entidades públicas.

4.- Las candidaturas deben incluir tantos candidatos como cargos a elegir, y un número igual de suplentes si fuese posible, con la expresión del orden de colocación de todos ellos. Ningún candidato puede presentarse en más de una lista, y ningún elector puede dar su firma para la presentación de más de una candidatura.

5.- El escrito de presentación de cada lista debe expresar claramente la agrupación a la que pertenece y la candidatura que la promueve, la persona que la representa y el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad de los candidatos incluidos en ella. Este escrito debe acompañarse de declaración por cada uno de los integrantes de la aceptación de la candidatura, así como la declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad. Del mismo modo los avalistas deben expresar en letras claras, junto con la firma, su nombre y apellidos y el numero de su Documento Nacional de Identidad.

Artículo 44.-Proclamación de candidaturas

1.- Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Comisión Electoral publicará las mismas en el tablón de anuncios de la Cofradía y comprobara, en el plazo de dos días naturales, el cumplimiento de los requisitos para su proclamador y comunicará, por escrito, a sus representantes las irregularidades detectadas por la Comisión Electoral o comunicadas por representantes de otras candidaturas.

2.- Los representantes de las candidaturas podrán subsanar, en el plazo de dos días naturales, las irregularidades comunicadas o mantener la candidatura, presentando las alegaciones que estimen oportunas ante la Comisión Electoral.

3.- Recibidas las alegaciones de los representantes de las candidaturas, la Comisión Electoral resolverá sobre las mismas en el plazo de dos días naturales, y procederá a su proclamación, exponiéndolas públicamente en el tablón de anuncios de la sede de la Cofradía.

4.- En el plazo de cinco días naturales desde la proclamación de las candidaturas, se podrá interponer recurso contra el acuerdo de la Comisión Electoral ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que resolverá en el plazo de cinco días A partir de la proclamación definitiva de las candidaturas, comenzará la Campaña Electoral, que finalizara a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación

Artículo 45 .- Celebración de las votaciones.

1.- El día indicado en el Plan Electoral, que deberá estar comprendido en el plazo de diez días desde la proclamación definitiva de candidaturas se celebrará la elección de los miembros de la Junta General.

2 - Reunida la Mesa Electoral el día de las votaciones, no podrán iniciarse las mismas sin que previamente se haya levantado la oportuna acta de constitución.

3.- La votación durará desde las nueve hasta las veinte horas, salvo que el Plan Electoral señale otro horario distinto para facilitar la mayor presencia de votantes. Una vez iniciado no podrá suspenderse, salvo por fuerza mayor, siempre bajo la responsabilidad del Presidente de la Mesa electoral.

4.- En caso de suspensión se levantará la correspondiente acta que sera remitida al Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a fin de que señale la fecha en que habrá de repetirse la votación.

5.- El voto es secreto. Los electores depositarán su voto en la urna correspondiente mediante una papeleta doblada e introducida en un sobre.

6.- El Secretario de la Mesa Electoral anotará los electores que voten, con indicación del numero con que figure el elector en el censo, así como su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Libreta de Inscripción Marítima cuando se trate de persona física o la representación con que intenta ejercitar su derecho, además, si se trata de persona jurídica.

7.- El presidente de la Mesa Electoral sera el encargado de velar para que la entrada al local de las votaciones sea libre, de mantener el orden en el mismo durante la votación y escrutinio y de asegurar la libertad de los electores en el local, convertido al efecto en Colegio Electoral.

8.- Unicamente tendrán entrada en el local electoral los electores, los miembros de las candidaturas así como sus interventores, los notarios requeridos para dar fe de cualquier extremo de la votación, los agentes de la autoridad requeridos por el Presidente de la Mesa Electoral, el personal de la Cofradía expresamente habilitado al efecto por la Mesa Electoral y los funcionarios habilitados por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca para supervisar el proceso electoral.

9.- El Presidente de la Mesa Electoral, previa consulta con el resto de los componentes de la Mesa, podrá expulsar del Colegio Electoral a cualquier persona que interfiera la marcha de las votaciones.

Artículo 46.- Escrutinio

1.- Concluido el período señalado para la votación, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará que va a concluir ésta y preguntara si alguno de los electores presentes no ha votado aún, admitiéndose los votos que se den a continuación y no permitiéndose a nadie más entrar en el local.

2.- Acto seguido, el Presidente introducirá en la urna los sobres que contengan las papeletas remitidas por correo, previa comprobación de que no se haya ejercido el derecho al voto personalmente. Finalmente votaran, en su caso, los miembros de la Mesa Electoral y los Interventores, declarándose cerrada la votación.

3.- Declarada cerrada la votación, comenzará inmediatamente el escrutinio, cometido que corresponde exclusivamente a la Mesa Electoral. Concluido el escrutinio, que no podrá ser interrumpido salvo causa de fuerza mayor, se extenderá la oportuna acta, firmada por todos los componentes de la Mesa Electoral. Los interventores lo harán potestativamente a no ser que pretendan hacer constar en acta observaciones, en cuyo caso su firma será obligatoria.

4.- En el acta figurarán los siguientes extremos:

a) Numero de electores inscritos en el censo.

b) Número de votos emitidos.

c) Votos declarados nulos, en blanco y válidos.

d) Número de votos obtenidos por cada candidatura.

e) Observaciones presentadas ante la Mesa Electoral sobre la votación y escrutinio por los representantes de las listas, miembros de candidaturas, interventores y electores.

f) Resoluciones motivadas de la Mesa Electoral sobre las observaciones presentadas, con los votos particulares si los hubiera.

5.- Las actas serán entregadas dentro del siguiente día hábil por el Secretario de la Mesa Electoral, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca y expuestas en el tablón de anuncios de la Cofradía durante 2 días naturales, en cuyo plazo se podrán presentar recursos ante el Delegado Provincial.

6.- En el plazo de 2 días el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca resolverá los recursos presentados.

CAPITULO CURATO.- CONSTITUCION DE LOS ORGANOS RECTORES

Articulo 47.- Proclamación de los miembros de la Junta General

1.- Dentro de los seis días naturales siguientes a la resolución de los recursos contra las actas, la Comisión Electoral proclamará los miembros que formarán parte de la Junta General, a resultas de la proporción obtenida por cada candidatura, observando.en la designación de los miembros el orden con que figuran en sus respectivas candidaturas.

2.- Si el número de miembros obtenidos para la Junta General por algunas candidaturas a consecuencia de la proporcionalidad antes dicha, resultare fraccionario, ello se resolverá transformando en un entero la fracción mayor y reduciendo en la misma medida las candidaturas cuyos porcentajes fraccionanos fuesen menores. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato de mayor edad.

3.- Contra el acuerdo de proclamación efectuado por la Comisión Electoral, se podrá interponer, en el plazo de tres días naturales, recurso ante el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 48.- Constitución de la Junta General

Los miembros electos de las candidaturas tomarán posesión de sus cargos de vocales de la Junta General en la sede de la Cofradía, en el plazo de diez días desde su proclamación.

Artículo 49.- Eleccion del Patrón Mayor y del Vicepatron Mayor

1.- La Junta General elegirá una Mesa de edad, de entre los miembros que no se presenten a candidatos a Patrón Mayor, compuesta por un miembro de cada agrupación y el secretario de la Cofradía, que presidirá el acto.

2.- Los miembros de la Junta General elegirán, por mayoría simple en primera vuelta, al Patrón Mayor entre los candidatos presentados. En caso de empate, se repetirán las votaciones en segunda vuelta y de mantenerse el empate se resolverá en favor del de mayor edad.

3.- Elegido el Patrón Mayor, la Junta General elegirá por mayoría simple al Vicepatron Mayor de entre los miembros de la agrupación distinta de la que pertenezca el Patrón Mayor, resolviéndose las situaciones de empate de la forma prevista en el apartado anterior.

Artículo 50.- Designación de los miembros del Cabildo

Elegidos el Patrón Mayor y el Vicepatron Mayor se procederá, acto seguido, a la designación de los miembros del Cabildo, de acuerdo y en la proporción a la representación obtenida por cada candidatura en la Junta General, aplicándose, en caso necesario, el mismo procedimiento recogido en el artículo 47.2.

Artículo 51.- Actas de los acuerdos de constitución de los órganos rectores y recursos contra los mismos

1.- De la constitución de los órganos rectores de la Cofradía se levantarán las correspondientes actas por el Secretario de la Cofradía, quien las remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de dos días, y las expondrá en el tablón de anuncios de la sede de la Cofradía de modo inmediato.

2.- Contra los acuerdos de constitución de los órganos rectores se podrá interponer recurso ante el Delegado Provincial en el plazo de dos días desde su exposición en el tablón de anuncios de la Entidad.

Artículo 52.- Pérdida de la condición de miembro de la Junta General y del Cabildo

1.- Con independencia de cualesquiera otras causas que figuren en los Estatutos, se perderá la condición de miembro de la Junta General o del Cabildo de las Cofradías, en los siguientes casos:

a) Muerte o incapacitación de la persona física o extinción de la persona jurídica.

b) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegidos.

c) Por no haber tomado posesión dentro del plazo reglamentario.

d) Por la falta de asistencia injustificada a las sesiones de los órganos rectores colegiados durante tres veces en el curso del año.

e) Por dimisión o renuncia, que serán dirigidas por escrito, al Patrón Mayor de la Cofradía por conducto de la Secretaria de la Cofradía.

2.- En los casos b), c) y d) del apartado anterior, la baja se acordará, previa incoación de expediente y audiencia al interesado, por el órgano que al efecto establezcan los Estatutos, procediendo contra dicho acuerdo recurso ante el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura v Pesca.

3.- Producida la baja, el Secretario de la Cofradía la comunicará a la Dirección General de Pesca, a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en orden, a su anotación en el Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la expondrá en el tablón de anuncios de la Entidad.

Articulo 53.- Provisión de vacantes en las Juntas Generales y Cabildos

1.- Las bajas de los miembros de las Juntas Generales y de los Cabildos de las Cofradías de Pescadores producidas por cualquiera de las causas consignadas en el artículo anterior en los Estatutos se cubrirán:

a) En las Juntas Generales, por el miembro de la candidatura respectiva que, por el orden que ocupaba en la misma, quedó en primer lugar sin ocupar plaza en dicha Junta General, incluidos los suplentes.

b) En los Cabildos, mediante designación que, a tal efecto efectúen en la Junta General los miembros de la candidatura respectiva de, entre ellos.

2.- Cubierta la baja, el Secretario de la Cofradía de Pescadores lo comunicará al Director General de Pesca, a través de la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca en orden a su anotación en el Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la expondrá en el tablón de anuncios de la Entidad.

Artículo 54.- Destitución del Patrón Mayor y Vicepatron Mayor y provisión de vacantes

1.- La destitución del Patrón Mayor o del Vicepatron Mayor requerirá mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta General, procediéndose posteriormente a la elección del cargo por la Junta General de entre los miembros de la agrupación a la que perteneciera el destituido.

2.- El Secretario de la Cofradía comunicará al Director General de Pesca, a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca la destitución del Patrón Mayor o del Vicepatron Mayor y el nombramiento de éstos, en cada caso, y las expondrá en el tablón de anuncios de la Entidad.

Artículo 55.- Comisiones Gestoras

1.- Cuando las Cofradías de Pescadores no realicen legalmente, o en los períodos establecidos, las elecciones para la renovación de sus órganos rectores, la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a la designación de una Comisión Gestora, quedando revocado el mandato de aquellos. En la composición de la Comisión Gestora se respetará la debida paridad.

2.- En los supuestos de creación o fusión de Cofradías, la Consejería de Agricultura y Pesca constituirá, una vez finalizado el proceso, una Comisión Gestora.

Tras la fusión de dos o mas Cofradías, los miembros de sus Juntas Generales propondrán entre los mismos a la Dirección General de Pesca la constitución de una Comisión Gestora, que procederá a la convocatoria de un proceso electoral.

3.- La constitución de Comisiones Gestoras corresponde a la Dirección General de Pesca. La tramitación del expediente de constitución se realizará a través de la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca iniciara el procedimiento tan pronto tenga conocimiento de las circunstancias que obliguen a la constitución de una Comisión Gestora.

b) El Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca abrirá un período de información pública durante un plazo mínimo de veinte días contados desde la colocación en el tablón de anuncios . de la Cofradía de la resolución de iniciación del procedimiento, evacuará consulta a las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas a nivel provincial, a los representantes de las candidaturas presentadas en el último proceso electoral y a la Federación Provincial de Cofradías, para que pueda intervenir a lo largo del proceso de constitución de las Comisiones Gestoras.

c) Durante el período de información pública, los afiliados podrán presentar listas de candidatos de la Agrupación de trabajadores y de la de armadores, que serán remitidas por el Secretario de la Cofradía de Pescadores a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) En el supuesto de que no se presenten listas o se presente más de una lista por alguna de las Agrupaciones, el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca podrá abrir un proceso de negociación en orden a alcanzar una lista única por cada agrupación. De no ser posible, el Delegado Provincial informará sobre el proceso seguido a fin de que resuelva el Director General de Pesca

e) Alcanzada una lista única de cada una de las Agrupaciones, y tras un nuevo período de información pública en el tablón de anuncios de la Cofradía para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, el Delegado Provincial remitirá el expediente al Director General de Pesca para que proceda a la constitución de la Comisión Gestora.

f) En la composición de la Comisión Gestora se respetará la paridad entre Agrupaciones de trabajadores y empresarios, y el número de sus miembros se adaptará, por la Dirección General de Pesca, a las circunstancias existentes.

g) Producida la designación de los vocales de la Comisión Gestora, ésta se constituirá en el plazo de tres días.

h) De las actas de la constitución de las Comisiones Gestoras se expedirán copias certificadas, que serán remitidas a la Dirección General de Pesca y se expondrán en el tablón de anuncios de la Cofradía.

4.- Las Comisiones Gestoras se regirán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Ejercerán las funciones de gobierno y administración que las normas vigentes atribuyen a la Junta General y al Cabildo, no pudiendo adoptar acuerdos para los que se exija quórum especial, salvo autorización expresa de la Dirección General de Pesca.

b) El Presidente de la Comisión asumirá las competencias y facultades del Patrón Mayor, y sera elegido por los componentes de la Comisión Gestora de entre sus miembros. En caso de empate será Presidente el de mayor edad.

c) Constituida la Comisión Gestora, ésta propondrá con carácter inmediato al Director General de Pesca, a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, las fechas para el inicio y votación del proceso electoral, que comenzará en plazo máximo de tres meses. El Director General de Pesca podrá retrasar el inicio de este proceso electoral cuando prevea que su desarrollo pueda coincidir con la apertura de los procesos electorales del resto de las Cofradías.

d) La Comisión Gestora ejercerá las funciones atribuidas a Junta General en el proceso electoral extraordinario originado por las causas que motivaron su constitución, designando una Comisión Electoral.

Articulo 56.- Nombramiento de vocales gestores

1.- Cuando en la Junta General se produzca la baja de la totalidad de una de las representaciones, incluidos los suplentes, el Director General de Pesca designará, de entre los miembros de esa representación, los vocales gestores, en número suficiente para reequilibrar la composición de la Junta General siguiendo el procedimiento previsto para la constitución de una Comisión Gestora.

2.- En el supuesto de que las bajas en la Junta General supongan la reducción de sus efectivos en mas de dos tercios, el Director General de Pesca designará los vocales gestores de las dos representaciones, manteniendo la paridad y hasta alcanzar un mínimo de un tercio de su composición, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca solicitará a los miembros elegidos de las dos agrupaciones que permanecen en sus cargos una propuesta de candidatos, de acuerdo con la representatividad que obtuvieron en las elecciones, hasta alcanzar un mínimo de un tercio de sus componentes

b) La propuesta de candidatos sera expuesta en el tablón de anuncios de la Cofradía durante un mínimo de diez días, antes de proceder a la designación de los vocales gestores, y comunicada a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca y a la Federación Provincial de Cofradías.

c) El Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirá las propuestas junto con su informe al Director General de Pesca para que proceda a la designación de los vocales gestores.

d) Producida la designación de los vocales gestores, la Junta General se constituirá en el plazo de tres días.

e) De las actas de constitución de la Junta General se expedirán copias certificadas, que serán remitidas a la Dirección General de Pesca, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y se expondrán en tablón de anuncios de la Cofradía.

3.- Será de aplicación a las Juntas Generales formadas por miembros electos y vocales gestores lo dispuesto en el número 4, con excepción del apartado b), .del articulo anterior para las Comisiones Gestoras.

TITULO CUARTO.- FEDERACIONES DE COFRADIAS DE PESCADORES

CAPITULO PRIMERO.- CONFIGURACION DE LAS FEDERACIONES DE COFRADIAS

Artículo 57.- Funciones de las Federaciones

Las Federaciones de Cofradías de Pescadores actúan como órganos de consulta y colaboración con la administración, representan a las Cofradías de Pescadores qué las integran, y gestionan y coordinan los intereses que son comunes a estas, desarrollando, con este fin, en su ámbito territorial, las funciones a que se refieren los Apartados 2 y 3 del Artículo 2 del Decreto 145/1995, en cuanto excedan del ámbito competencial propio de las Cofradías de Pescadores.

Articulo 58.- Creación de Federaciones

1.- Corresponde al Director General de Pesca autorizar la creación de una nueva Federación de Cofradías de Pescadores. La resolución autorizado la creación de la nueva entidad incluirá la ratificación del proyecto de Estatutos.

2.- La solicitud de creación de una nueva Federación deberá estar suscrita por los representantes legales de, al menos, tres Cofradías de Pescadores y acompañada de la certificación de los acuerdos de las Juntas Generales adoptados por mayoría absoluta de aprobación del proyecto de Estatutos de la nueva entidad previa audiencia a las Federaciones territorialmente afectadas.

3.- El expediente de autorización de creación se tramitará a través dé las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, excepto en el supuesto de creación de una Federación de ámbito superior al provincial, que se tramitará en la Dirección General de Pesca. El procedimiento de autorización se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden, en cuanto le sea aplicable.

Artículo 59.- Integración de las Cofradías de pescadores en las Federaciones

1.- Los Estatutos de las Federaciones de Cofradías de Pescadores establecerán el procedimiento para la integración en la misma de Cofradías de Pescadores.

2.- En cualquier caso, el acuerdo de la Junta General de una Cofradía de integración en una Federación, será adoptado por mayoría absoluta y será remitido a la Dirección General de Pesca, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, para su inscripción en el Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 60.- Aprobación de los Estatutos

1.- Los Estatutos de las Federaciones de Cofradías de Pescadores serán aprobados por mayoría absoluta de la Junta General y ratificados por la Dirección General de Pesca. El mismo régimen sera aplicable para sus modificaciones.

2.- La ratificación de los Estatutos de Federaciones de ámbito provincial se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la presente Orden, en cuanto le sea aplicable.

3.- La tramitación del expediente de ratificación de los estatutos de ámbito superior al provincial, será realizada por la Dirección General de Pesca, siguiendo en el resto del procedimiento, lo establecido en el apartado anterior.

Articulo 61.Régimen económico, presupuestario y contable

1.- Las Federaciones de Cofradías de Pescadores tendrán el mismo régimen económico, presupuestario y contable previsto para las Cofradías de Pescadores en el Capitulo Tercero del Titulo Segundo de esta Orden en cuanto le sea aplicable.

2.- Las Cofradías que se integren en una Federación, contribuirán a su sostenimiento con la cantidad que se determine por la Junta General de la Federación, en acuerdo adoptado por mayoría simple.

Artículo 62;- Secretario

1.- Los Estatutos de la Federación de Cofradías de Pescadores establecerán el procedimiento de provisión de la plaza de Secretario, que será designado por la Junta General entre los Secretarios de las Cofradías de Pescadores que integran la Federación.

2.- Las funciones del Secretario de la Federación serán las mismas que las recogidas en el articulo 28 de la presente Orden atribuye a los Secretarios de las Cofradías.

Articulo 63.- Junta General

1.- La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Federación de Cofradías de Pescadores, y ostentará las competencias que le atribuyan los Estatutos Y, en cualquier caso, las siguientes:

a) La designación de miembros de la Comisión Permanente, la elección y cese del Presidente, así como la provisión de vacantes.

b) Informar, con carácter previo, sobre la disolución de una Cofradía en su ámbito territorial, y sobre la designación de vocales gestores o miembros de Comisiones Gestoras en Cofradías que estén integradas en la Federación.

c) La elaboración, aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) Aprobar los presupuestos ordinarios, extraordinarios y especiales y sus modificaciones.

e) Aprobar los planes anuales de actuación y la Memoria Anual de las actividades realizadas.

f) Cualquier otra que le venga encomendada por la legislación vigente.

2.- La Junta General estará constituida por el Patrón Mayor y Vicepatron Mayor de cada una de las Cofradías que integran la Federación.

3.- La Junta General de la Federación se reunirá, como mínimo, una vez al año para aprobar el presupuesto ordinario, los planes anuales de actuación y la memoria de actividades.

Articulo 64.- Comisión Permanente y Presidente

1.- La Comisión Permanente es el órgano de gestión y administración de la Federación de Cofradías de Pescadores y ostentará las competencias que le atribuyan los Estatutos y las no atribuidas expresamente en los restantes órganos rectores.

2.- La Comisión Permanente estará constituida por al menos un miembro por cada Cofradía integrada en la Federación, respetando, en todo caso la representación existente en la Junta General y la paridad entre empresarios y trabajadores.

3.- El Presidente de la Federación de Cofradías de Pescadores preside los órganos colegiados de ésta, correspondiéndole las competencias que le atribuyan los Estatutos y, en cualquier caso, la representación de la entidad y velar por el cumplimiento de los acuerdos de éstos. En los supuestos de empate su voto tendrá carácter dirimente.

Artículo 65.- Los acuerdos de los órganos rectores

Será de aplicación a las Federaciones de Cofradías de Pescadores el procedimiento de adopción de los acuerdos de los órganos rectores previstos en el artículo 24 de la presente Orden, así como el de interposición de recursos contra los mismos, previstos en los artículos 25 y 33 de la presente Orden.

CAPITULO SEGUNDO.- CONSTITUCION DE LOS ORGANOS

RECTORES.

Artículo 66.- Constitución de la Junta General

1.- Los órganos rectores de una nueva Federación de Cofradías de Pescadores se constituirán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de autorización de creación de la entidad por el Director General de Pesca.

2.- El Secretario de la Federación Provincial remitirá certificación de la composición de los miembros de la Junta General, a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 67.- Elección del Presidente y de la Comisión Permanente

1.- Constituida la Junta General, sus miembros elegirán por mayoría simple en primera vuelta al Presidente de la Federación de Cofradías de Pescadores. En caso de empate, se podrá repetir la votación una vez. De persistir el empate tras la segunda votación, se resolverá en favor del de mayor edad.

2 - Elegido el Presidente, la Junta General elegirá, por mayoría simple, al Vicepresidente de entre los miembros de la agrupación distinta del que pertenezca el Presidente, resolviéndose las situaciones de empate en la forma prevista en el apartado anterior.

3- Una vez efectuadas las anteriores elecciones, se procederá, acto seguido, a la constitución de la Comisión Permanente.

Artículo 68.- Acuerdos sobre la constitución de los órganos rectores de las Federaciones de Comisión de Pescadores

1.- De la constitución de los órganos de la Federación de Cofradías de Pescadores, los Secretarios respectivos de aquéllas, levantarán las correspondientes actas y las remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, excepto en los supuestos de Federaciones de ámbito superior al de la provincia, que serán remitidas a la Dirección General de Pesca.

2.- Los acuerdos de constitución de los órganos rectores de las Juntas Generales de las Federaciones se expondrán en los tablones de anuncios de las Cofradías que las integran. Los Secretarios serán responsables de la publicidad de estos acuerdos.

3.- Contra los acuerdos de constitución de los órganos rectores, se podrá interponer recurso ante el Director General de Pesca en el plazo de dos días desde su exposición en los tablones de anuncios de las Cofradías de Pescadores. Los recursos se presentaran a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

CAPITULO TERCERO.- PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO DE LOS ORGANOS RECTORES Y PROVISION DE VACANTES.

Artículo 69.- Pérdida de la condición de miembro de la Junta General y de la Comisión Permanente de las Federaciones y provisión de vacantes.

1.- La pérdida de la condición de miembro de la Junta General y de la Comisión Permanente de una Federación de Cofradías de Pescadores se producirá en los supuestos contemplados en el artículo 52 de la presente Orden, siendo de aplicación, asimismo, el procedimiento contemplado en dicho artículo para acordar las bajas y comunicar estas a la Dirección General de Pesca.

2.- Las bajas de los miembros de la Junta General y de la Comisión Permanente se cubrirán:

a) En la Comisión Permanente, mediante la designación del Patrón Mayor o Vicepatron Mayor que sustituya al que cause baja.

b) En las Juntas Generales, mediante la designación por parte de las Juntas Generales de las Cofradías a las que pertenezcan los miembros dados de baja.

3.- La destitución del Presidente será por mayoría cualificada de dos tercios de la Junta General, procediéndose posteriormente a la elección del cargo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 67.

4.- Los Secretarios de las Federaciones comunicarán a la Dirección General de Pesca las bajas y las altas en los órganos rectores de la unidad, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, para su inscripción en el Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TITULO QUINTO.- REGISTRO DE COFRADIAS DE PESCADORES Y

FEDERACIONES DE COFRADIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE

ANDALUCIA.

Artículo 70.- Adscripción.

Se adscribe a la Dirección General de Pesca el Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 71.- Inscripción y anotaciones

1.- Se inscribirá en el Registro las Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías que les sea de aplicación el Decreto sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

2.- En el Registro se anotarán los siguientes actos:

a) Creación, modificación, fusión o disolución de Cofradías de Pescadores y Federaciones.

b) Aprobación y modificación de Estatutos, y ratificación de los mismos.

c) Constitución de los órganos rectores y altas y bajas producidas en los mismos durante los mandatos electorales, y designación de vocales gestores y miembros de comisiones gestoras.

3.- Las inscripción de actos registrables se presentarán dentro de los veinte días siguientes al del acuerdo o resolución.

Artículo 72.- Certicaciones

La certificación sera el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del referido registro.

Artículo 73.- Modo de practicar los asientos

Los asientos se redactarán de forma sucinta, remitiéndose después al archivo correspondiente, donde constará el documento objeto de inscripción.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

1.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 145/1995, en el primer proceso electoral no sera de aplicación el requisito establecido en el artículo 43.3 a) de esta Orden.

2.- El ejercicio, como mínimo, de dos años consecutivos de la actividad pesquera previsto en la referida Disposición Transitoria del Decreto

145/1995 se acreditara de acuerdo con los requisitos establecidos en los epígrafes a) y b) del apartado 1 del articulo 9, y en el apartado 2 del mismo artículo de la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Los órganos rectores de las Federaciones de Cofradías de Pescadores actualmente existentes se renovarán cuando se produzca un nuevo proceso electoral de Cofradías constituyéndose una vez designados los nuevos órganos rectores de al menos, tres de las Cofradías que la integran. El resto de las Cofradías podrán integrarse a los órganos rectores de la Federación una vez concluidos sus procesos electorales.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden del

10 de marzo de 1989, por la que se desarrolla el Decreto 40/1989, de 1 de marzo, de Cofradías de Pescadores y la Orden de 4 de julio de 1989, que modifica a la anterior.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza al Director General de Pesca para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 21 de julio de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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