Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 3/8/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 158/1995, de 20 de junio, sobre desempeño de servicios extraordinarios por parte de los funcionarios de Cuerpos Docentes en la impartición de la Enseñanza de Idiomas a Distancia.

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La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su art. 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias. En tal sentido, el RD 3936/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación, establece que la Junta de Andalucía asume, entre otras, las competencias relativas a la Enseñanza a Distancia.

Por otro lado, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su art. 51 que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo general y profesional, debiendo instrumentarse a través de la enseñanza presencial, y por sus adecuadas características, de la Educación a Distancia. Asimismo, la misma Ley regula en su art. 50 la enseñanza de idiomas, y en su apartado sexto recoge que las administraciones educativas fomentarán también la enseñanza de idiomas a distancia.

Por todo ello, el 29 de marzo de 1995, la Consejería de Educación y Ciencia y el Banco Exterior de España suscribieron un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa de Enseñanzas del Idioma de Inglés a Distancia para Personas Adultas denominado «That's english« en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El convenio tenía como marco el suscrito con anterioridad entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Banco Exterior de España, donde se recogía que las Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa podían participar en dicho Programa educativo, en virtud de convenios suscritos con el Ministerio de Educación y Ciencia, pudiendo utilizar los materiales didácticos y los recursos elaborados por éste. En cuanto al profesorado que participe en el Programa, parece oportuno que deba contar con la experiencia y formación idónea en la impartición de las enseñanzas del idioma de inglés, lo que nos lleva a que tengan que prestar servicios extraordinarios fuera de la jornada normal. La jornada normal de los funcionarios públicos docentes fue regulada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987. En ella se establecía que con carácter único, la jornada semanal de los funcionarios docentes que presten servicios en centros públicos de niveles no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, será la misma que, de forma general, se fije para los demás funcionarios públicos, con las adecuaciones de la presente Orden. Por otro lado, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece en su art. 46.3.d) que los servicios extraordinarios que se presten fuera de la jornada normal se retribuirán mediante gratificaciones, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la determinación y cálculo de la cuantía. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de junio de

1995,

D I S P O N G O

Artículo primero. Los funcionarios de Cuerpos Docentes de Centros no universitarios que obtengan autorización del Viceconsejero de Educación y Ciencia, podrán efectuar servicios extraordinarios en los términos establecidos en el art. 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, para la impartición del Programa de Enseñanza del Idioma de Inglés a Distancia «That's english«.

Artículo segundo. El desempeño de una mayor jornada derivada de la realización de los servicios extraordinarios será compensada mediante el abono de gratificaciones.

El importe de las gratificaciones por la realización de una mayor jornada será de 2.222 ptas. por hora.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos económicos a partir del comienzo del curso escolar 1994/95.

Sevilla, 20 de junio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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