Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 21/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula y convoca el programa juvenil denominado Campaña de Nieve 94/95, en el marco del Plan Andalucía Joven.

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La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, por la presente Campaña pretende potenciar y atender la demanda cada día más creciente de los/las jóvenes en el campo del ocio y el tiempo libre, promoviendo el acercamiento a los espacios naturales mediante la realización de curso de iniciación al esquí alpino que permitan a los/las participantes la toma de contacto con este deporte, así como la adquisición de nociones básicas que le permitan un posterior desarrollo y práctica individual del mismo.

Para conseguir los objetivos planteados se regula yconvoca, por la presente Orden, la Campaña de Nieve 94/95, en desarrollo de las actuaciones del Plan Andalucía Joven y cumpliendo lo establecido en el artículo 12 del Decreto

31/88, de 17 de febrero, y previo informe al Comité Interdepartamental para la Juventud,en ejercicio de las competencias que me atribuye el art. 39.9 de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto del Presidente 148/94, de 2 de agosto, de Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 259/94, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura. Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

DISPONGO

Primero. Se regula y convoca la Campaña de Nieve94/95, con arreglo a las normas que contienen los apartados siguientes.

Segundo. Servicios que comprende.

La oferta de la Campaña de Nieve permite a los/las jóvenes disponer de los siguientes servicios:

1.Traslado desde la ciudad de Granada al Albergue Juvenil «Sierra Nevada« y vuelta a la misma una vez finalizada la actividad (el transporte para la incorporación y retorno de cada participante desde su domicilio hasta Granada, no está incluido).

2.Alojamiento en régimen de Albergue Juvenil.

3.Manutención en régimen de pensión completa.

4.Material necesario para el desarrollo de la actividad (botas de esquí, tablas con ataduras y bastones).

5.Abono de utilización de remontes mecánicos (forfait).

6.Profesorado especializado en la enseñanza del esquí.

7.Asistencia sanitaria de primeros auxilios y cobertura de accidentes.

8.Los turnos correspondientes a los grupos de edad12-14 años y 15-17 años dispondrán de un equipo técnico de monitores que acompañarán a los/las participantes en todo momento.

Tercero. Participantes.

De acuerdo con las plazas convocadas, podrán solicitar su participaciónn en la Campaña los/las jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre los 12 y 30 años, ambos inclusive, formándose tres grupos:

Grupo A. Entre los 12 y 14 años (tener cumplidos 12 y no haber cumplido 15 el día de comienzo de cada turno de actividad). Grupo B. Entre los 15 y 17 años (tener cumplidos 15 y no haber cumplido los

18 el día de comienzo de cada turno de actividad). Grupo C. Entre los 18 y 30 años (tener cumplidos 18 y no haber cumplido 31 el día de comienzo de cada turno de actividad).

Cuarto. Turnos.

a)Se convocan un total de 10 turnos con un total de100 plazas por cada uno de ellos. Cada turno tendrá una duración de 5 días naturales que comenzarán el domingo tarde y finalizará el viernes tarde, según el siguiente calendario:

Grupo A (de 12 a 14 años).

Clave Fechas

C.10 5 a 10 de marzo

C.15 9 a 14 de abril

C.17 23 a 28 de abril

Grupo B (de 15 a 17 años).

Clave Fechas

C.9 26 febrero a 3 de marzo

C.11 12 a 17 de marzo

C.16 16 a 21 de abril

Grupo C (de 18 a 30 años).

Clave Fechas

C.8 19 a 24 de febrero

C.12 19 a 24 de marzo

C.13 26 a 31 de marzo

C.14 2 a 7 de abril

b)Del total de las plazas convocadas, 650 están sujetas a Tarifa Normal, 166 a Tarifa Reducida y 140 a Tarifa Becada.

c)La Consejería de Cultura podrá reservarse un total de 24 plazas para jóvenes que estén bajo la guarda y acogimiento de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

d)Asimismo, quedan reservadas 20 plazas para jóvenes disminuidos/as. Estas plazas estarán sujetas a la Tarifa que le corresponda según el nivel de renta de los/las solicitantes.

Quinto. Procedimiento de solicitud o reserva de plazas.

1.En el caso de acogerse a Tarifa Normal, el joven o grupo de jóvenes deberán reservar su plaza bien directamente o por teléfono dirigiéndose a la Central de Reservas de Inturjoven, S.A.

Domicilio: c/ Turia, 46.

Teléfono: 95/ 455 82 93.

Fax: 95/ 455 82 92.

También se pueden efectuar las reservas a través de la Red de Albergues Juveniles de Andalucía (relacionados en el Anexo III).

2.Los jóvenes que puedan acogerse a la Tarifa Reducida o Becada lo harán de forma individual, debiendo formular su solicitud obligatoriamente en el modelo de Boletín que aparece como Anexo I de la presente Orden, cumplimentándose un sólo Boletín por solicitante y turno solicitado. Quedarán automáticamente excluidos del sistema de selección:

- Quienes para la misma semana presentarn más de un boletín.

- Aquéllos que hayan participado en cualquier turno de la presente Campaña.

- Quienes habiéndole sido adjudicada una plaza hayan renunciado a la misma.

Al Boletín de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a)Fotocopia compulsada y completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1993. En los casos de unidades familiares en los que se hubiera optado por declaración separada, deberán aportarse ambas.

b)En aquellos otros casos en que no se hubiera efectuado la declaración correspondiente al citado ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentarse:

- Declaración responsable de las rentas o ingresos netos percibidos, durante el ejercicio de 1993, por todos los miembros de la unidad familiar.

- Fotocopia completa del Libro de Familia.

Los/las jóvenes con alguna minusvalía física o psíquica compatible con la práctica del esquí deberán adjuntar, además, un cuestionario específico que les será facilitado en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente.

c)Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Juventud y Voluntariado, se remitirán junto con toda la documentación a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada, Paseo de la Bomba núm. 11, 18008 Granada, por cualquiera de losmedios que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Plazos.

El plazo de solicitud se inicia a partir de la publicación de la presente Orden en el BOJA y finaliza el trigésimo día natural anterior al día de comienzo de cada turno para las plazas sujetas a Tarifa Becada o Reducida. Para las sujetas a Tarifa Normal el plazo permanecerá abierto mientras existan plazas vacantes.

Séptimo. Adjudicación o formalización definitiva de plazas.

a)Tarifa Normal. Formalización.

Una vez efectuada la reserva provisional el/los interesados/as deberá/n efectuar el correspondiente ingreso de la tarifa según se establece en la Base Octava.

b)Tarifa Becada o Reducida. Adjudicación.

1.A cada Boletín de solicitud se le asignará un número de entrada correlativo que se hará público, exponiéndolo en el tablón de anuncios de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

2.La adjudicación de las plazas se realizará de la siguiente forma:

a)Por adjudicación directa, en el caso de que el número de solicitudes sea inferior o igual al de plazas convocadas.

b)Por sorteo, cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas convocadas. En este supuesto, ser realizará previamente un reparto porcentual de plazas en atención al número de solicitudes recibidas por cada una de las provincias andaluzas.

El sorteo se realizará, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, en presencia del Delegado Provincial de la Consejería de Cultura en Granada, que velará por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, levantando Acta del mismo el Secretario General de la citada Delegación Provincial.

El resultado del sorteo se hará público confeccionándose las correspondientes listas de admitidos/as y de espera, que se expondrán en las correspondientes Delegaciones Provinciales y asimismo se le comunicará a los/las solictantes admitidos/as el turno que les haya correspondido.

Octavo. Ingreso de Tarifas y Documentación.

Los/las jóvenes que hayan efectuado la reserva mediante tarifa normal deberán abonar la cuota correspondiente mediante ingreso o transferencia bancaria en:Banesto, Oficina Principal de Sevilla, C/ Joaquín Guichot, 1; c/c núm. 641984-271; a nombre de InturjovenCampaña de Nieve, en el plazo máximo de cinco días a contar desde la confirmación de la reserva, y enviar el resguardo del ingreso bancario efectuado por correo o fax a la Central de Reservas de Inturjoven, S.A., en el momento de la incorporación a la actividad deberán además presentar los documentos señalados con las letras B, C y D y que aparecen relacionados al final de esta Base. Los/las jóvenes seleccionados para tarifa reducida o becada deberán hacer el correspondiente ingreso en la misma cuenta y deberán enviar o presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada, en el plazo de cinco días naturales a contar desde la notificación, los documentos señalados con las letras A, B,C y D.

Documentos:

A.Original del resguardo del ingreso bancario.

B.Declaración responsable Médico-Sanitaria según modelo Anexo II. C.Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social u otro documento sanitario que acredite la cobertura en caso de enfermedad o accidente. D.Documento acreditativo de la edad.

Noveno. Tarifas.

1.Tarifa Normal (A): 28.500 ptas.

2.Tarifa Reducida (B): 18.500 ptas., se aplicará sólo en los casos en los que se acredite una renta anual comprendida entre 500.000 y 1.000.000 de ptas. por miembro de la unidad familiar.

3.Tarifa Becada (C): 8.500 ptas. Sería de aplicación sólo en los casos en los que se acredite una renta inferior a 500.000 ptas. anuales por miembro de la unidad familiar.

4.Para acogerse a las Tarifas B y C deberá adjuntarse la documentación establecida en el párrafo 2, apartado quinto de esta Orden.

Décimo. Equipo Animador.

La instalación contará con un equipo de monitores que velarán por el normal desarrollo de la actividad diaria en las pistas de esquí, así como por las actividades de animación que se realizan en los turnos dirigidos a jóvenes de 12-14 y 15-17 años.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los turnos establecidos en esta Orden que, por razones meteorológicas adversas, no puedan celebrarse en las fechas previstas para su desarrollo se entenderán cancelados.

En el supuesto de haberse abonado la tarifa corespondiente y por causa debidamente justificada no se pudiera asistir al turno en el que haya sido adjudicada la plaza, o bien el turno correspondiente sea cancelado, se procederá, previa petición por escrito, a la devolución del importe ingresado.

El plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el apartado Sexto de esta Orden se reducirá a siete días naturales para los turnos que se vayan a desarrollar en el mes de febrero.

Sevilla, 22 de diciembre de 1994

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

VEANSE ANEXOS

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