Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 5/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 26 de julio de 1995, por la que se establecen subvenciones de compensación económica por las actuaciones arbitrales en los procesos electorales a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa y a Organos de Representación del personal al servicio de la Administración Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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La Ley 11/1994, de 19 de mayo, ha modificado la normativa electoral de los Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, y, asimismo, la Ley 18/1994, de 30 de junio, modificó la norma electoral de los Organos de Representación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, contenidas en la Ley

7/1990, de 19 de julio. Los Reales Decretos 1844 y 1846/1994, de 9 de septiembre, aprueban los respectivos Reglamentos para la elección de los órganos de representación de los trabajadores por cuenta ajena y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En las citadas normas legales se crean las Oficinas Públicas, dependientes de la Autoridad Laboral, encargadas del seguimiento de todo el proceso electoral, se instituye un procedimiento arbitral para resolver las reclamaciones que tuvieran lugar en cada proceso, se impone a la Administración Laboral la obligación, entre otras, de dotar de medios personales y materiales a los árbitros para que los mismos realicen sus funciones y se fija un período de 15 meses, contados a partir del 15 de septiembre de 1994, para llevar a cabo los procesos electorales de renovación de las respectivas representaciones elegidas en el último período de cómputo electoral.

El artículo 24 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, establece que corresponderá a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios -lo que tuvo lugar para la Comunidad Autónoma Andaluza mediante Real Decreto 4103/1982, de 29 de diciembre- la organización en su respectivo ámbito territorial de las Oficinas Públicas u Organos correspondientes que asuman sus funciones y la Disposición Adicional Unica del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, establece que la referencia de dicho Reglamento a la Oficina Pública de Registro se entenderá realizada a todos los efectos a la regulada por la normativa laboral. En nuestra Comunidad Autónoma, por Decreto 254/1994, de 6 de septiembre, se asignaron las funciones correspondientes a las Oficinas Públicas de Elecciones Sindicales, a los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación provinciales y a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en sus respectivos ámbitos de competencia territorial. La trascendencia que las citadas normas atribuyen al arbitraje, desjudicializando y sometiendo a su control los procesos electorales en el ámbito laboral y funcionarial, la obligación que se impone a la Administración Laboral de dotar con medios materiales y personales a los árbitros para el cumplimiento de su trascendental función -que es, sin duda, de interés público y social- y la imparcialidad que debe presidir las actuaciones arbitrales, aconsejan la compensación económica a los árbitros, lo que constituye el objeto de la presente Orden. El presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, prorrogado para el ejercicio de 1995 por Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, no contemplaba las referidas obligaciones de la Administración Laboral por haber sido impuestas, ex novo, por leyes de dicho año, habiendo sido preciso efectuar la correspondiente modificación presupuestaria. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley

9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

D I S P O N G O

Artículo 1. El objeto de la subvención a que se refiere la presente Orden es la compensación económica a los árbitros designados, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Reglamento de Elecciones a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, y apartados 2 y 3 del artículo

26 del Reglamento de Elecciones a los Organos de Representación del personal al servicio de la Administración Pública, aprobado por Real Decreto

1846/1994, de 9 de septiembre, por sus actuaciones en los procedimientos arbitrales obligatorios previstos por los citados Reglamentos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2. La cuantía de la subvención de compensación económica será de

10.000 ptas. por cada laudo arbitral dictado.

Artículo 3. Las solicitudes de subvenciones de compensación económica habrán de presentarse en la Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales correspondiente al ámbito territorial donde se hubiere dictado el laudo arbitral, en el mes natural siguiente a la fecha en que el mismo fue notificado al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, acompañada de la relación de tales laudos con expresión del proceso electoral de que se trate, fechas en que fueron dictados y notificados a la Oficina Pública Electoral.

Las Delegaciones Provinciales remitirán, en el plazo de quince días, a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social las solicitudes de pago de los árbitros, acompañando a las mismas Certificación del Director del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el visto bueno de la Autoridad Laboral, acreditativa de los laudos relacionados por el solicitante, la cualidad de árbitro del mismo y la vigencia de su designación. Una vez analizadas las solicitudes y la documentación aportada, el Director General de Trabajo y Seguridad Social resolverá la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, siendo competente, en su caso, para la autorización del gasto y para su tramitación y gestión presupuestaria. La subvención se hará efectiva a través de las Cajas Pagadoras habilitadas en las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de subvención a los árbitros será de tres meses, contados a partir de la fecha en que la documentación remitida por la Delegación Provincial haya tenido entrada en el Registro General de esta Consejería. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que aquélla es desestimatoria de la subvención.

Artículo 4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, así como a las actuaciones de control financiero de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a las que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

En todo lo no dispuesto en esta Orden, se estará a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado por Decreto

472/1994, de 27 de diciembre.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las solicitudes de subvenciones correspondientes a los laudos dictados y notificados al respectivo Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación desde el 15 de septiembre de 1994 hasta la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes en el plazo de un mes natural a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para resolver las cuestiones de carácter general que pudieran plantearse en la aplicación de esta Orden, así como a actualizar anualmente la cuantía de la compensación económica a la que se refiere el artículo 2 de la misma.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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