Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 5/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de julio de 1995, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro de Educación Secundaria denominado San Francisco de Asís (Rebaño de María), de Cádiz.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Regla Rojas García, como representante de las Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María Titular del centro docente privado de Educación Secundaria denominado «San Francisco de Asís« (Rebaño de María), sito en Cádiz, calle Trille, núm.

13, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 6 unidades de Educación Infantil 2º Ciclo, 12 unidades de Educación Primaria, y 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz. Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «San Francisco de Asís« (Rebaño de María) de Cádiz y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: «San Francisco de Asís« (Rebaño de María). Titular: Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María. Domicilio: C/ Trille, núm. 13.

Localidad: Cádiz.

Municipio: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11001403.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil. Capacidad: 6 unidades de 2º Ciclo y 150 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «San Francisco de Asís« (Rebaño de María). Titular: Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María. Domicilio: C/ Trille, núm. 13.

Localidad: Cádiz.

Municipio: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11001403.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «San Francisco de Asís« (Rebaño de María). Titular: Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María. Domicilio: C/ Trille, núm. 13.

Localidad: Cádiz.

Municipio: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11001403.

Enseñanzas que se autoriza: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo. 1. Provisionalmente el centro de Educación Infantil «San Francisco de Asís« (Rebaño de María) de Cádiz, podrá funcionar con una capacidad de 6 unidades y 170 puestos escolares hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, en base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autorice el mencionado ciclo educativo.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativa, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima total de 17 unidades, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos desde 1º a 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27). Cuarto. La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de julio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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