Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 5/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de julio de 1995, por la que se concede la autorización definitiva de funcionamiento para la ampliación de dos unidades de Educación Infantil al Centro Privado de Preescolar y Educación Primaria/ Educación General Básica Luisa de Marillac, de Granada.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Andrés González Villanueva, en su calidad de representante legal del Patronato Escolar Diocesano «San Juan de Avila«, y entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica «Luisa de Marillac«, con domicilio en C/ Molino Nuevo, s/n - Polígono de Almanjayar de Granada, en solicitud de autorización definitiva de funcionamiento para la ampliación de 2 unidades de Educación Infantil (Segundo Ciclo); Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada; Resultando que, en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dichaDelegación Provincial, así como del Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar de la Consejería de Educación y Ciencia; Resultando que el Centro con código 18010288, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Educación Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares por Orden de 30 de agosto de 1985 y 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 26 de junio de 1992;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta el Patronato Escolar Diocesano «San Juan de Avila«;

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del

27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio);

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de funcionamiento para la ampliación de 2 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 50 puestos escolares al Centro Docente Privado «Luisa de Marillac«, con domicilio en C/ Molino Nuevo, s/n - Polígono de Almanjayar de Granada; quedando, con una composición resultante de 2 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 50 puestos escolares, 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares y 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de julio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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