Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 5/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de julio de 1995, por la que se autoriza la transformación de una unidad de Educación General Básica en una unidad de Educación Especial al Centro Privado de Educación Infantil y Educación Primaria/Educación General Básica Misioneras Cruzadas de la Iglesia, de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Isabel González Bocardo, en su calidad de representante de la congregación «RR. Misioneras Cruzadas de la Iglesia«, entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil y Educación Primaria/Educación General Básica «Misioneras Cruzadas de la Iglesia«, con domicilio en c/ Francisco Carter núm. 4, de Málaga, en solicitud de transformación de 1 unidad de Educación General Básica en 1 unidad de Educación Especial.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga. Resultando que el Centro Privado «Misioneras Cruzadas de la Iglesia«, con código 29004110, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Educación Infantil (2º Ciclo) para 75 puestos escolares por Orden de 24 de julio de

1992 y 9 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 360 puestos escolares por Orden de 23 de enero de 1992. Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación «RR. Misioneras Cruzadas de la Iglesia«.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del

27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 18 de junio); la Orden de 26 de marzo de 1981 (BOE del 6 de abril); el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo (BOE del 16 de marzo), de Ordenación de la Educación Especial; y demás disposiciones complementarias. Considerando que el mencionado Centro reúne los requisitos necesarios de capacidad, instalaciones y personal docente de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la transformación de 1 unidad de Educación General Básica en 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares al Centro Docente Privado de Educación Infantil y Educación Primaria/Educación General Básica «Misioneras Cruzadas de la Iglesia«, con domicilio en c/ Francisco Carter núm. 4, de Málaga, quedando con una composición resultante de 3 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para 75 puestos escolares, 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares y 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares; sin que la autorización de esta unidad de Educación Especial presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de julio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF