Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 5/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de julio de 1995, por la que se modifican centros públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y, transitoriamente, Educación Preescolar y Educación General Básica.

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Según el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, en su artículo 2º 2, las denominaciones genéricas de los Centros públicos serán las de Escuela o Colegio, según impartan Educación Infantil o Educación Primaria, debiendo acompañarse dicha denominación de la correspondiente a las enseñanzas que imparta el Centro.

Por otro lado, durante el curso 1995/96 se implantará de manera generalizada el sexto curso de la Educación Primaria, dejando de impartirse las enseñanzas correspondientes al sexto curso de la Educación General Básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 986/1991, de

14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en la redacción dada a dicho artículo por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del 28), por el que se modifica y completa el citado Real Decreto 986/1991, lo cual obliga a modificar la composición jurídica de los Centros que imparten dicho nivel educativo.

Asimismo, los cambios producidos en los Centros públicos como consecuencia de la aplicación de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 9 de febrero de 1995 (BOJA del 14), sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1995/96, justifican la necesidad de modificar la composición jurídica de los Centros que imparten los citados niveles educativos y, transitoriamente, Preescolar y Educación General Básica.

Por todo ello, teniendo en cuenta los expedientes presentados por las Delegaciones Provinciales y a propuesta de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. 1. Las denominaciones genéricas de los Centros públicos creados como Centros de Educación General Básica serán las de Colegios públicos de Educación Primaria, tal como se recoge en el Anexo de la presente Orden y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º 2 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

2. Por otro lado, las denominaciones genéricas de los Centros públicos creados como Centros de Educación Preescolar, que han sido autorizados para implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil, según lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual de dicho ciclo, serán las de Escuelas Públicas de Educación Infantil, tal como se recoge en el Anexo de la presente Orden y de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 2º 2 del Real Decreto 1004/1991.

Segundo. La composición jurídica de los Centros públicos que figuran en el referido Anexo de la presente Orden queda establecida en los términos recogidos en el mismo.

Tercero. Se autoriza a las Direcciones Generales de Gestión de Recursos Humanos y de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional al desarrollo y aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarto. La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos de 1 de septiembre de 1995.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de julio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

Ver Anexo en fascículos 2 de a de , de este mismo número

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