Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 5/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ACUERDO de 17 de julio de 1995, de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los segundos ciclos universitarios para el curso 1995/96.

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La Ley 1/1992 de 21 de Mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, de la Comunidad Autónoma Andaluza, determina en su artículo 10 que, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades Andaluzas se considerarán como un distrito único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94 de 27 de diciembre.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1005/1991, de 14 de Junio, por el que se regula los procedimientos para el ingreso en los Centros Universitarios (BOE.nº 152 de 26-6-91), modificado por R.D.

1060/92 de 4 de Septiembre B.O.E. nº 228 de 22 de Septiembre) y demás normas de aplicación, la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente ACUERDO: -

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión del ingreso en los segundos ciclos universitarios de Andalucía para el curso 1995/96, según se regula en los siguientes apartados:

Primero.- Requisitos de los solicitantes

Todos los solicitantes que deseen ingresar en algún segundo ciclo en una universidad andaluza, salvo quienes deseen continuar el segundo ciclo correspondiente al primer ciclo que están cursando en el mismo centro (los cuales se regirán por la normativa de la Universidad correspondiente), deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

1) Haber obtenido los requisitos académicos que habilitan para el acceso al correspondiente segundo ciclo en una Universidad de Andalucía.

2) Haber obtenido los requisitos académicos que habilitan para el acceso al correspondiente segundo ciclo y residir en Andalucía, Ceuta o Melilla.

3) Haber obtenido los requisitos académicos que habilitan para el acceso al correspondiente segundo ciclo en una

Universidad no radicada en Andalucía y que ninguno de los estudios solicitados se impartan en su universidad de origen, u otra universidad que pueda constituir, junto con ella, un distrito único a efectos de acceso a centros con limitación de plazas de nuevo ingreso.

4) No estar en alguna de las circunstancias anteriores de este apartado, y cumplir los requisitos académicos para el acceso a las titulaciones de segundo ciclo. Estas solicitudes solo serán tenidas en cuentas en caso de que se produzcan vacantes tras la adjudicación de las plazas.

Segundo.- Documentación necesaria

Para poder realizar la preinscripción en cualquier segundo ciclo en las Universidades de Andalucía, será necesario cumplimentar el impreso normalizado, que figura como ANEXO I del presente Acuerdo. Este impreso es único y estará

disponible, al menos, en las oficinas centrales de acceso de cada universidad en los plazos establecidos en el apartado cuarto del presente Acuerdo.

Segundo A).

El solicitante deberá aportar, junto con el impreso debidamente cumplimentado y firmado, todos los documentos que se indican en el correspondiente epígrafe según las circunstancias por la que opte de las recogidas en el apartado Primero:

Original y fotocopia, para su cotejo, del D.N.I. por ambas caras.

Original y fotocopia, para su cotejo, de Certificación del Expediente Académico Oficial donde conste la totalidad

de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación.

En su caso, original y fotocopia, para su cotejo, del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado

los derechos de expedición del título.

Original y fotocopia, para su cotejo, del D.N.I. por ambas caras.

Original y fotocopia, para su cotejo, de Certificación del Expediente Académico Oficial donde conste la totalidad

de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación.

Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que la fecha

de empadronamiento es anterior al 1 de enero de 1995.

Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

En su caso, original y fotocopia, para su cotejo, del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título. -

Si el solicitante ha trasladado su residencia en otras condiciones a las anteriores deberán aportar además, según los siguientes casos:

a) Haber cambiado de residencia por traslado laboral del solicitante o del cabeza de familia, encontrándose dado de

alta en Seguridad Social por contrato de trabajo con anterioridad al 31/3/95, y continuando de alta de manera

ininterrumpida en el momento en que debiera formalizar la matrícula en el centro asignado.

Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en el que se haga constar, para el

solicitante o cabeza de familia, el alta en Seguridad Social en una empresa u organización ubicada en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar la fecha de empadronamiento.

Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

b) Haber cambiado de residencia el solicitante por estar realizando el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria en Andalucía, Ceuta o Melilla. Según corresponda

Certificado, expedido por la Administración Militar correspondiente, en el que se haga constar que, durante la

realización del Servicio Militar, el solicitante está destinado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

Certificado, expedido por la Dirección General de Asuntos Religiosos Y Objeción de Conciencia del Ministerio

de Justicia (Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia), en el que se haga constar que

durante la realización de la Prestación Social Sustitutoria, el solicitante está destinado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

c) Haber cambiado de residencia por traslado del solicitante o cabeza de familia, si se trata de personal al servicio de la Administración Pública.

Certificado expedido por la Unidad del Ministerio, Consejería u Organismo con competencias en materia de personal, en el que se haga constar la fecha de toma de posesión en un Centro de Destino ubicado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar la fecha de empadronamiento.

Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

d) Cambiar de residencia por tener uno o más hermanos estudiando en una universidad andaluza

Original y fotocopia, para su cotejo, de las hojas del libro de familia correspondientes a los hijos, incluido el solicitante.

Original y fotocopia, para su cotejo, del resguardo de haber abonado la matrícula algún hermano en una Universidad Andaluza en el curso 1994/95.

e) Aquellos otros supuestos que se consideren debidamente justificados por la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía

Solicitud de admisión en el proceso en circunstancias excepcionales, que se acompañará a la de admisión al proceso de preinscripción, dirigida al Presidente de la Comisión de Distrito Unico, en la que se haga constar el motivo de dichas circunstancias excepcionales y que vendrá acompañada de la documentación original y fotocopia, para su cotejo, que estime oportuna el solicitante.

Original y fotocopia, para su cotejo, del D.N.I. por ambas caras.

Certificación del Expediente Académico Social donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación.

Fotocopia compulsada de certificado expedido por la correspondiente universidad, en el que se haga constar de

forma expresa que ninguna de las titulaciones solicitadas por el alumno son impartidas en la misma o en otra Universidad que pueda constituir, junto con ella, un distrito único a los efectos de acceso a centros con limitación de plazas de nuevo ingreso.

En su caso, original y fotocopia, para su cotejo, del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

Original y fotocopia, para su cotejo,-del D.N.I. por ambas caras. Certificación del Expediente Académico Oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación.

En su caso, original y fotocopia, para su cotejo, del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

Segundo B).

Con independencia de la situación académica y de residencia del solicitante, aquellos que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al

65% menoscabo total del habla o perdida total de audición, deberán de adjuntar certificado acreditativo expedido por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía (Instituto Andaluz de Servicio Sociales). Aquellos solicitantes que actualmente residen fuera de Andalucía podrán aportar el anterior certificado expedido

por el correspondiente Organismo de su Comunidad Autónoma.

Tercero.- Presentación de la Solicitud

La solicitud deberá entregarse, por duplicado, en todos los centros donde deseen iniciar sus estudios de segundo ciclo.

Cuarto.- Fases y Plazos.

Existirán dos fases en el proceso de preinscripción con plazos distintos.

PRIMERA FASE.- Del 4 al 8 de Septiembre (ambos inclusive). A esta fase podrán concurrir quienes reúnan las condiciones académicas correspondientes en la convocatoria de junio del año en curso o en convocatorias de cursos anteriores

SEGUNDA FASE.- Del 2 al 6 de octubre (ambos inclusive). A esta fase podrán concurrir quienes reúnan las condiciones académicas correspondientes en la convocatoria de septiembre del año en curso y aquellos que aún correspondiéndoles la Primera Fase, no lo hayan solicitado.

En esta fase se adjudicarán las plazas que queden tras adjudicar la 1ª fase.

Quinto.- Procedimiento

1º Las Universidades asignarán las plazas en función del expediente académico de cada solicitante.

2º .- La relación de solicitantes, por orden de prelación en la adjudicación de plaza, se harán públicas, en los Centros correspondientes el día 18 de septiembre con indicación del plazo de matrícula.

Dicha relación tendrá carácter de Resolución de los correspondientes Rectores, la cual agota la vía Administrativa,

pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante d Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de oficio de dichas

adjudicaciones, tal como se regula en el punto sexto del presente Acuerdo.

3º Todos los solicitantes que resultasen admitidos durante un plazo de matrícula estarán obligados a finalizarla en el

centro correspondiente durante dicho plazo. Las plazas que no se cubran durante cada plazo se asignarán

automáticamente a los siguientes solicitantes según la relación por orden de prelación en la adjudicación de plazas.

4º .- Las plazas que tras la adjudicación de la 1ª fase resultasen vacantes se ofertarán en la 2ª fase.

Sexto.- Solicitud de revisión.

Para solicitar cualquier revisión será requisito imprescindible acompañar original y fotocopia, para su cotejo, de la solicitud de preinscripción presentada.

Las solicitudes de revisión contra las listas de adjudicaciones se realizarán dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las dichas listas.

Sevilla, 17 de julio de 1995.- El Presidente, José Luis Pino Mejías.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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