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El Tribunal Constitucional, por auto de 18 de julio actual, ha acordado levantar la suspensión de los arts. 4.1 a), b), c), d), e), f) y g); 18.5;
24.2; 60.1; 137; 138; 139; 140; 142; 145; 147; 148; 151; 152; 153; 154; 156;
254.2 e) y g); 255.1 c), e) y h) y 2 e) y f) del Anexo I y de los arts.
45.1, 2, 3, 5, 6, 8 y 9; 46.2 y 73 a) y c) del Anexo II del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 418/1994, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, cuya suspensión se dispuso por providencia de 9 de mayo de 1995, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 117, de 17 del mismo mes, recaída en el conflicto positivo de competencia número 1492/1995, planteado por el Gobierno de la Nación, con invocación del art. 161.2 de la Constitución.
Madrid, a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Tribunal Constitucional, Alvaro Rodríguez Bereijo. Firmado y rubricado.
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