Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 8/8/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 173/1995, de 11 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan Intermodal de Transporte Metropolitano de Málaga.

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El desarrollo socio-económico y concentración de población que en las últimas décadas ha afectado a la aglomeración urbana de Málaga ha derivado en un proceso de transformación territorial importante.

Los usos urbanos se han extendido de forma discontinua sobre el territorio y se ha configurado un ámbito supramunicipal en los mercados de suelo, vivienda, trabajo, y servicios.

La ciudad actual precisa, para mejorar su funcionalidad, un sistema de transporte único y eficaz, que integre los servicios de competencia de las diferentes Administraciones, dando respuesta a los incrementos en la demanda de movilidad y coadyuvando a la vertebración territorial de la aglomeración, de acuerdo y con respeto a los principios y criterios establecidos en los artículos 43 y ss. de la Ley 7/1993, de 27 de julio reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Para la resolución de estos problemas, la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé en su artículo 114 que "en aquellas zonas o aglomeraciones urbanas en las que existan varios municipios y, en su caso, otras entidades públicas en principio competentes, que por su volumen de población, Configuración urbanística o peculiares circunstancias de orden físico o económico-social, presenten problemas graves de coordinación en su red de transportes, podrá establecerse un régimen específico que asegure a través de una ordenación unitaria la existencia de un sistema armónico y coordinado "

Para establecer dicho régimen específico, se define y regula en la mencionada Ley, en sus artículos 15 y 16, la planificación como instrumento más idóneo, de forma que se facilite el desarrollo equilibrado y armónico del sistema de transportes y se haga efectivo, en suma, el principio de coordinación entre las Administraciones con competencia en los distintos modos de transporte, lo que encuentra su fundamento en los artículos 3 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, concretamente, respecto de las competencias locales, en los artículos 69 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.

Por otra parte, la incidencia de estos planes sectoriales sobre el territorio, obliga a que sus determinaciones sean acordes con los objetivos y criterios establecidos por la Junta de Andalucía para la Ordenación del Territorio.

A tal efecto, la Ley 1/1994 de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 5 que determinadas actividades de planificación, entre las que se encuentra la planificación de ámbito regional y subregional del transporte público, tienen la consideración de Planes con

incidencia en la Ordenación del Territorio y se someterán a las disposiciones de contenido y tramitación de dicha Ley.

Desde estas perspectivas y antecedentes, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la precitada Ley 1/1994 de 11 de enero, de Ordenación del Territorio, con la presente norma se concretan y desarrollan los objetivos y contenidos del Plan Intermodal de Transporte Metropolitano de Málaga, y se define un proceso para su formulación acorde con los principios de participación, cooperación y coordinación fijados en dicha Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 1.995.

DISPONGO

Artículo 1.- Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan Intermodal de Transporte Metropolitano de la aglomeración urbana de Málaga, cuya elaboración y aprobación se realizará de acuerdo con los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación, y conforme a las determinaciones contenidas en los artículos 17 a 19 de la

Ley 1/1994 de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2.- Ambito de aplicación.

1.- El ámbito territorial inicial del Plan comprende de la aglomeración urbana de Málaga, definida a los efectos de organización del transporte por los siguientes municipios: Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Almogía, Benalmádena, Cártama, Casabermeja, Colmenar, Fuengirola, Málaga, Mijas, Pizarra, Rincón de la Victoria, Torremolinos y Totalán.

2.- Este ámbito inicial podrá modificarse de acuerdo con lo que establezca el Plan por necesidades del funcionamiento de los transportes públicos.

Artículo 3.- Objetivo del Plan.

1.- El Plan Intermodal de Transporte Metropolitano, como instrumento de ordenación y gestión del sistema de transporte de la aglomeración urbana de Málaga. definirá el sistema de transporte para el área referida en el artículo anterior.

2.- El sistema de transporte metropolitano estará integrado por los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que se consideren de interés metropolitano.

Artículo 4.- Contenido del Plan .-

El Plan Intermodal de Transporte Metropolitano contendrá como mínimo las siguientes determinaciones:

1.- Delimitación y justificación del ámbito del Plan, indicando los ajustes que en su caso, se realicen en relación con el definido en el artículo 2 anterior.

2. Análisis y diagnóstico del sistema metropolitano de transporte y de su relación con la estructura territorial existente y prevista, así como su incidencia en el medio ambiente y en el Patrimonio cultural.

3.- Objetivos a conseguir en la ordenación del sistema de transporte metropolitano, de acuerdo con las necesidades detectadas, los criterios establecidos por la planificación territorial y las determinaciones del planeamiento urbanístico, así como con el desarrollo local y regional, y la preservación del medio ambiente y del patrimonio cultural.

4.- Justificación, en su caso, de la adecuación al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y a los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que les puedan afectar.

5.- Determinación de los servicios, infraestructuras, tráficos e instalaciones de interés metropolitano.

6.- Directrices generales de ordenación y coordinación de los servicios, las infraestructuras, el tráfico y las instalaciones de transporte dentro de su ámbito.

7.- Planificación de los servicios de transporte de interés metropolitano y establecimiento de programas de explotación coordinada para las empresas operadoras.

8.- Desarrollo de las previsiones de los Planes de Ordenación del Territorio en materia de infraestructuras e instalaciones de transporte de interés metropolitano, y, en defecto de dichos Planes, determinación de necesidades y propuestas relativas a dichas infraestructuras e instalaciones así como directrices y criterios para su creación o modificación.

9.- Planificación y propuesta de ordenación del tráfico de interés metropolitano.

10.- Actuaciones necesarias para la ejecución del Plan con indicación de los plazos estimados para las distintas intervenciones.

11.- Marco tarifario de los servicios de interés metropolitano

12.- Marco de financiación de instalaciones y material.

13.- Evaluación económica y financiera de la ejecución del Plan.

14.- Determinación del grado de cobertura financiera que deba alcanzarse mediante tarifas en cada servicio, y las cantidades que deban cubrirse mediante aportaciones de las Administraciones Públicas o inversiones privadas.

15- Propuestas de contenido y objetivos a alcanzar en los convenios y contratos -programas para la cooperación entre Administraciones Publicas y entre éstas y las entidades operadoras.

16.- Propuesta sobre los sistemas de gestión más adecuados para los servicios de transporte y el tráfico de interés metropolitano.

17.- Supuestos y condiciones de revisión del Plan.

18.- Plazos y contenidos para los memorias de gestión en las que se analice el grado de cumplimiento del Plan.

Artículo 5.- Interés Metropolitano -

1.- Para la determinación de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones de Interés metropolitano se tendrán en cuenta las, necesidades de explotación unitaria y prestación coordinada, así como la posibilidad de obtener economías de escala y otra ventajas para el funcionamiento del conjunto del sistema de transporte metropolitano.

2.- La determinación de interés metropolitano de un servicio, tráfico, Infraestructura o Instalación que no haya sido declarado como tal en el Plan Intermodal de Transportes Metropolitano se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno.

3.- La consideración de un servicio, tráfico, infraestructura o instalación de interés metropolitano no comportará la pérdida de competencia por parte de la Administración titular, pero la potestad de ordenación y coordinación, incluida la tarifaria, deberá ejercerse de acuerdo con lo previsto en la normativa urgente y en el Plan

Intermodal de Transporte Metropolitano. En los supuestos en que quede afectada la competencia de la Administración del Estado se estará a lo dispuesto en los correspondientes acuerdos.

Artículo 6.- Documentación de los contendidos del Plan.-

El Plan Intermodal de Transporte Metropolitano estará compuesto, al menos, de los documentos siguientes:

a) Memoria de Análisis y Diagnóstico.

b) Documento de Objetivos, Bases y Estrategias.

c) Documento de Propuestas y Determinaciones sobre el sistema de transportes.

d) Documentación cartográfica.

Artículo 7.- Proceso de elaboración y aprobación del Plan.-

1.- En desarrollo de las determinaciones a que se refieren los artículos anteriores, se elaborará por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, un Anteproyecto de Plan de Transporte Metropolitano.

Su elaboración constará de dos fases, la primera, desarrollada en el plazo de 6 meses a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, constará de un Documento que contendrá la definición del esquema de infraestructuras y la red de servicios de transporte.

En una segunda fase se definirá el modelo de gestión del sistema de transporte metropolitano, para el que se establece un plazo de 1 año a partir de la publicación de este Decreto

2.- El Anteproyecto se someterá, por espacio de dos meses a información pública, audiencia de las Administraciones Públicas implicadas y alegaciones de las personas y entidades cuyos derechos puedan verse afectados por el Plan.

3.- Asimismo, se recabará de los órganos competentes de la administración del Estado, informe sobre la adecuación del Plan a los principios básicos de ordenación y planificación de los transportes.

4.- Transcurrido el período de información pública y audiencia a que se refieren los párrafos anteriores, e introducidas las modificaciones que se consideren oportunas, se someterá el Anteproyecto de Plan a informe de la Comisión de Coordinación prevista en el artículo 8 de este Decreto.

5- La aprobación del Plan Intermodal de Transporte Metropolitano se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previo informe del Consejo de Transportes de Andalucía y del Organo competente en Ordenación del Territorio, conforme dispone el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 8.-De la Comisión de Coordinación.-

1.- Se crea la Comisión de Coordinación del Plan Intermodal de Transporte Metropolitano de Málaga, como órgano consultivo para el análisis y la concertación, correspondiéndole la dirección y seguimiento de los trabajos elaborados a lo largo de las distintas fases, el establecimiento de criterios y estrategias de ordenación,

el conocimiento, consideración y selección de las propuestas que se determinen para la consecución de los objetivos del Plan, así como informar el Anteproyecto del Plan con las modificaciones que se introduzcan como consecuencia del proceso de información

pública y audiencia de corporaciones e interesados.

2.- La Comisión de Coordinación, se regirá por las normas de procedimiento aplicables a los órganos colegiados, establecidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y estará presidida por el Consejero de Obras Públicas y Transportes e integrada por:

- El Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes.

- El Director General de Transportes.

- El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- El Director General de Administración Local y Justicia.

- Un representante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

- Un representante de la Diputación Provincial de Málaga.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos comprendidos en la aglomeración urbana de Málaga.

- Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, nombrado por el Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.

Los estudios que sobre intermodalidad de los transportes puedan estar realizándose a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se adecuarán a los criterios y determinaciones previstos en el mismo.

DISPOSICION FINAL UNICA.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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