Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 8/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de julio de 1995, por la que se convocan subvenciones a Entidades e Instituciones para actividades de Educación de Adultos durante el curso 1995/96.

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La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, contempla, a través de sus finalidades y artículos 5º y 10º , la necesidad de colaboración y el esfuerzo de todos los sectores comprometidos en la formación de personas adultas de Andalucía, invitando a unirse a los Planes Institucionales cuantas acciones comunitarias de carácter solidario y sin ánimo de lucro se realicen en este ámbito y estableciendo para ello un marco de coordinación.

La Consejería de Educación y Ciencia valora las actuaciones que Entidades y Colectivos vienen realizando de forma voluntaria, desinteresada y solidaria en el marco de la Educación de Personas Adultas siendo dichas acciones una forma de voluntariado social en el área educativa. Por ello se ha venido subvencionando a los mismos a fin de facilitar y apoyar su funcionamiento. Al objeto de distribuir estas ayudas para el Curso 1995/96, en base a cuanto antecede y dentro de las disponibilidades presupuestarias, esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO

Primero. 1. Se convocan ayudas destinadas a subvencionar proyectos educativos o actuaciones en el ámbito de la Educación de Adultos referidos a Planes de formación básica, y desarrollo comunitario y animación sociocultural, de acuerdo con lo establecido en los apartados a) y c) del artículo 4º de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, para el Curso 1995/96 con cargo al correspondiente concepto presupuestario.

2. Las acciones anteriores atendrán preferentemente a personas del primer ciclo o etapa de alfabetización, según el Diseño Curricular aprobado por la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia, de 28 de noviembre de 1985.

3. Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse durante el período que corresponda al curso escolar inmediato siguiente al plazo de solicitud, debiendo abarcar el curso completo.

Segundo. El reconocimiento de voluntariado social a las Entidades participantes en la presente convocatoria estará condicionado por el Decreto

45/1993, de 20 de abril por el que se regula el Voluntariado Social a través de Entidades Colaboradoras (BOJA de fecha 25 de mayo de 1993) y posterior desarrollo del mismo.

Tercero. Podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas titulares de entidades legalmente constituidas así como Instituciones que, sin ánimo de lucro y dentro de los objetivos de la Ley

3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, estén dispuestos a llevar a efecto las acciones anteriormente citadas.

Cuarto. Los interesados podrán presentar la solicitud en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y por cualquiera de las formas previstas en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, Ley 6/1983, de 21 de julio, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo (BOE núm. 285 de 27 de noviembre), hasta el 30 de septiembre de 1995.

Quinto. La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:

a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, solicitando tomar parte en la convocatoria según el Anexo I.

b) Certificación expedida por el Registro correspondiente de estar constituida legalmente como Asociación o Colectivo.

c) Relación nominal de personas que sin ánimo de lucro y desde un voluntariado están cooperando en el proyecto.

d) Proyecto Educativo y Plan de Actuación a realizar durante el Curso

1995/96, en el que se haga constar de forma explícita:

- Programación del Plan de Formación Básica: Actividades del área instrumental de realización personal y de formación ocupacional en el caso de que las hubiere.

- Calendario y temporalización de actividades.

- Metodología a emplear.

- Posible número de personas adultas que participan en la actuación.

- Propuesta de coordinación con el Centro para la Educación de Adultos más próximo, que genere la previsión de continuidad en la formación de los alumno/as para cursos siguientes.

- Presupuesto global estimado de gastos e ingresos para funcionamiento en el Curso 1995/96 y cantidad solicitada para esta subvención.

- Declaración jurada por el responsable de la solicitud de la gratuidad de estas actuaciones.

e) Para los proyectos que supongan continuación, memorias de actividades realizadas en el campo de Educación de Personas Adultas en el curso inmediato anterior y en la que necesariamente se habrá de hacer constar: Razones que justificaron el proyecto, desarrollo del mismo (incluidos contenidos, metodología, números de beneficiarios, horarios, calendario, medios y forma de evaluar los resultados). Asimismo, se incluirá cuanta información se considere necesaria aportar.

Sexto. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia constituirá una Comisión Provincial que valorará los proyectos educativos presentados, que deberán ir acompañados del preceptivo informe en función de los criterios que se indican en los puntos 7º y 8º de esta Orden. Dicha Comisión estará presidida por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, e integrada por:

a) El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

b) El Inspector del Area de Educación Permanente y atención a la diversidad.

c) El Coordinador Provincial para la Educación de Adultos.

d) Dos miembros del Equipo Técnico de Coordinación Provincial para la Educación de Adultos.

e) Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará como Secretario de esta Comisión sin voz ni voto.

f) Un representante sindical de los acreditados en la Junta de Personal, con voz y sin voto.

Séptimo. Para la propuesta de concesión de las subvenciones la Comisión Provincial tendrá en cuenta:

a) En el caso de Ayuntamiento:

1º Que en dicho Municipio no exista Centro creado para la Educación de Personas Adultas.

2º Mayor número de habitantes y demandas en Planes Prioritarios.

3º Municipios con mayor número de pedanías o barriadas por atender, distancias reales entre ellas y demandas de Planes Prioritarios.

4º Aportaciones que realizan los propios Ayuntamientos para estas acciones (locales, gastos de funcionamiento, etc.).

b) Colectivos sin ánimo de lucro:

1º Colectivos que actúan en barriadas sin Centros para la Educación de Personas Adultas.

2º Colectivos que actúan con grupos de personas en desventajas (minorías étnicas, inmigrantes, grupos de reinserción, barriadas de actuación preferente, minusvalías y otros grupos de difícil atención por sus condicionantes sociológicas).

3º Mayor experiencia en el Programa de Educación de Adultos con arreglo al Diseño Curricular.

Octavo. Los proyectos presentados deberán contemplar necesariamente:

a) La adecuación a las finalidades, objetivos y filosofía del modelo educativo recogido en el Diseño Curricular de Educación de Adultos.

b) El grado de coordinación o previsión del mismo con el Centro para la Educación de Adultos de su ámbito de actuación, y la adecuación a los criterios y planificación de prioridades de Educación de Adultos en la provincia respectiva.

Noveno. El Equipo Técnico de Coordinación Provincial de Educación de Adultos, emitirá un informe para la Comisión contemplada en el punto 6º , en el que hará constar los ítems relacionados en el Anexo II.

Décimo. Las Comisiones Provinciales, una vez estudiados los informes emitidos por los Equipos Técnicos Provinciales, teniendo en cuenta los criterios señalados en los art. 7º y 8º y comprobado que cada uno de los solicitantes reúnen los requisitos y documentación exigidos en la presente convocatoria, levantarán Acta de Propuesta en la que aparecerá relación priorizada de proyectos aceptados, así como de excluidos.

Undécimo. El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, teniendo en cuenta el Acta de las valoraciones de los proyectos contemplada en el punto 10º , y dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, procederá a elevar la propuesta adoptada por la Comisión, Acta e informe de los proyectos presentados a la Consejería de Educación y Ciencia, que resolverá y publicará en BOJA.

Duodécimo. Las cantidades otorgadas en concepto de subvención deberán destinarse a cubrir las necesidades generales de funcionamiento de la actuación correspondiente.

Decimotercero. Las Corporaciones Locales y Entidades o Instituciones legalmente constituidas deberán ajustar sus justificaciones a lo dispuesto, con carácter general, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse por la mencionada Consejería y otros órganos de control de gasto.

Decimocuarto. 1. La Consejería de Educación y Ciencia se reserva el seguimiento técnico-pedagógico de la actuación educativa, pudiendo, si mediare informe técnico negativo, interrumpir totalmente la Subvención a la Entidad o Institución correspondiente.

2. Si de dicha comprobación se observase una incorrecta aplicación, esta Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas oportunas para el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas pudiendo inhabilitar a la Entidad o Asociación perceptora para la concesión de otras subvenciones que pudieran convocarse en el futuro.

Decimoquinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

Don

.........................................................................., como representante del (1)

.......................................................................... con domicilio en

.................................................................., localidad ............................, provincia

................................., Número de Identificación Fiscal ........................, datos bancarios donde se ingresaría la subvención concedida ................................................................

S O L I C I T A

Tomar parte en la Convocatoria de Subvenciones a Entidades e Instituciones para actividades de Educación de Adultos durante el Curso 1995/96, según Orden ............./............., de ..................., de ....................., de la Consejería de educación y Ciencia, a cuyo fin acompaño los siguientes documentos:

............................, a ....... de ..................... de 1995.

Fdo.: ................................

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

(1) Denominación legal de la Entidad o Institución

ANEXO II

A) Datos del proyecto:

- Título.

- Organismo o Institución que presenta el Proyecto.

- Representante legal.

- Objetivos.

- Programación.

- Metodología.

- Calendario y temporalización.

- Artículo 4º , apartado d).

- Nombre y apellidos de personas implicadas como colaboradores.

B) Datos identificativos del colectivo:

- Nombre.

- Número de identificación fiscal.

- Dirección.

- Zona.

- Localidad.

- Centro de Adultos más cercano.

C) Los alumnos:

- Número.

- Nivel cultural.

- Grupos marginales.

- Residentes en Barriadas de Actuación Preferente.

- Otros.

- Características que priman en el grupo (Minorías étnicas, mujeres, jóvenes en desempleo, etc.).

D) Presupuestos:

- Cantidad solicitada.

- Cantidad propuesta.

E) Valoración del proyecto:

- Grado de Calidad.

- Grado de adecuación al Currículum.

- Metodología empleada en la alfabetización.

- Artículo 4º , apartado 5.

- Adecuación al punto 1, artículo 1º de la convocatoria.

- Veracidad de los datos técnicos.

- Incidencia en el ámbito de actuación.

F) Valoración global de la actuación

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