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De acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta.3 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 21 de abril de 1995, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso
1.995/96 (BOJA del 12 de mayo), y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional ha resuelto:
I.- AMBITO DE APLICACION
Primero.-
La presente Resolución será de aplicación en todos los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo.-
1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 21 de abril de 1995 por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso1995/96, el currículo a impartir en el primer y segundo curso del grado elemental de música será el regulado en el Decreto 127/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado elemental de música en Andalucía (BOJA del 27 de julio).
2-.- Asimismo, según lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 21 de abril1995, por la que se dispone la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en el grado medio de música en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del curso académico1995/96 (BOJA del ), el currículo a impartir en el primer curso del grado medio de música será el regulado en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de agosto de 1992, por el que se establece el currículo de los grado elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados (BOE del 9 de septiembre).
Tercero.-
En el año académico1995/96 dejarán de impartirse las enseñanzas establecidas según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música correspondientes a los cursos siguientes:
1º y 2º del Solfeo y Teoría de la Música.
1º de las especialidades de diez años.
1º de las especialidades de ocho años.
1º de las especialidades de siete años.
1º de las especialidades de cinco años.
III.- PROYECTO DE CENTRO.
Cuarto.-
1.- El Proyecto de Centro es el instrumento para la planificación a medio plazo, que enumera y define las notas de identidad del Centro, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos que definen y distinguen al mismo, formula las finalidades educativas que pretende conseguir y expresa la estructura organizativa del Centro. Su finalidad es dotar de coherencia y personalidad propia a los Centros.
2.- Los elementos que configuran el Proyecto de
Centro, como instrumentos para la planificación a medio plazo, son las Finalidades Educativas del Centro, el
Proyecto Curricular de Centro y el Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
3.- El Proyecto Curricular del grado elemental de
música contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Organización por cursos de las asignaturas que
componen este grado.
b) Secuenciación por cursos de los contenidos de cada
una de las asignaturas.
c) Criterios sobre la evaluación del alumnado con
referencia explícita al modo de realizar la evaluación
colegiada del mismo .
d) Criterios sobre la evaluación del desarrollo del
currículo en las enseñanzas del grado elemental.
e) Plan de orientación educativa.
f) Las programaciones elaboradas por los Departamentos.
Quinto.-
1.- Durante el curso escolar1995/96, los
conservatorios de Música iniciarán la elaboración del
Proyecto Curricular del Grado Elemental.
2.- En la elaboración del Proyecto Curricular del
Grado Elemental de Música se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 29 de julio de 1994, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro y la distribución horaria de las distintas
asignaturas del grado elemental de música en Andalucía
(BOJA del 10 de agosto), y disposiciones que la desarrollan.
IV.-- PLAN ANUAL DE CENTRO.
Sexto . -
De acuerdo con el apartado IV de la Orden de 21 de
abril de 1995 antes mencionada, desde el inicio de ,las actividades lectivas en el mes de septiembre, y sin
perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los
Conservatorios de Música elaborarán un Plan Anual de Centro .
Séptimo . -
El contenido del Plan Anual de Centro será el
siguiente:
a) Objetivos generales del Centro para el curso
escolar, tomando como referencia la Memoria Final del curso anterior y, en su caso, el Proyecto de Centro.
b) Calendario y jornada escolar del Centro, con
especificación de los períodos dedicados a actividades
lectivas, así como a las de carácter cultural y recreativo de acuerdo con la normativa establecida a tales efectos.
c) Programación de las actividades docentes del
Centro, elaborada por el Claustro de Profesores.
d) Plan de acción tutorial elaborado por el Jefe de
Estudios junto con los tutores. Para su elaboración se
tendrá en cuenta las aportaciones que, en su caso, realicen los padres y alumnos y sus correspondientes Asociaciones según el procedimiento que determine el Consejo Escolar.
e) Programación de actividades culturales y
recreativas, elaborado por el Vicedirector o, en su
defecto, por el Director en colaboración con el Jefe de Estudios .
f) Presupuesto del Centro con distribución de los
créditos asignados al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de julio de 1991, de las Consejerías de
Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios.
g) Proyectos que faciliten la integración de las
Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos en la vida escolar del Centro.
h) Plan de reuniones del Consejo Escolar del Centro,
especificando el número mínimo de ellas que habrán de
realizarse a lo largo del curso, así como el horario de las mismas .
i) Actuaciones para el curso escolar1995/96 en
relación con el proyecto del Plan de Autoprotección,
elaborado por el Centro de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1985 (BOJA del 7 de diciembre) y en función de las condiciones y características del Centro.
Octavo
1.- Para la elaboración y aprobación del Plan Anual de
Centro se estará a lo dispuesto en el presente apartado de esta Resolución.
2.- Los Departamentos y Claustros realizarán y
aprobarán los aspectos docentes del Plan Anual de Centro.
3.- Los padres y alumnos y, en su caso, las
Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos podrán
realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas al mismo.
4.- El Plan Anual de Centro será aprobado por el
Consejo Escolar, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia de los Departamentos y
Claustro de Profesores. A estos efectos, el Director o
Director del Centro facilitará al Consejo Escolar los
datos administrativos y docente necesarios en relación a los alumnos y alumnas, grupos, absentismo y valoración del aprendizaje de los mismos, recogidos en la Memoria Final de Curso del año académico anterior.
5.- Con objeto de que el Plan Anual de Centro pueda
ser estudiado por todos los miembros del Consejo Escolar, el proyecto les será entregado, como mínimo, diez días
antes de la fecha de su aprobación.
6.- El Director o Directora del Centro es el
responsable de que el Plan Anual de Centro sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa, haciendo
entrega de una copia del mismo a las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnas del Centro.
7.- Una vez aprobado por el Consejo Escolar, el
Director o Directora del Centro enviarán antes del 14 de noviembre, una copia a la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
Asimismo, enviará una certificación del acta del Consejo Escolar en que se aprobó dicho Plan.
8.- Al menos una vez al trimestre, se procederá al
análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de
Centro. En estas reuniones se hará referencia a todos y cada uno de los apartados incluídos en el apartando entre otros datos, estadísticas sobre absentismo y valoración del aprendizaje de los alumnos y alumnas a lo largo del curso.
V.- MEMDRIA FINAL DE CURSO.
Noveno.-
1.- La Memoria consistirá en un balance crítico y una
autoevaluación del cumplimiento global del Plan Anual de Centro realizado a comienzos de curso, así como de cada uno de los aspectos parciales contemplados en el mismo.
2.- Dicha memoria, en sus aspectos técnico-docentes
se realizará por los Departamentos, evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se
propusieron en el Plan Anual de Centro, analizando las
dificultades, proponiendo las soluciones y sacando las
conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes
presentados por cada uno de estos Departamentos serán
incluídos en la Memoria Final.
3.- El Claustro de profesores conocerá la Memoria
elaborada por los Departamentos y aportará cuantas
sugerencias y consideraciones estime conveniente al
respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global del Plan Anual de Centro en el conjunto de sus apartados.
4.- Las Asociaciones de Padres de Alumnos y de
Alumnas, constituídas legalmente en los Centros, podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen
oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de Curso, de la que se entregará posteriormente una copia a dichas
Asociaciones.
5.- Además, el Consejo Escolar emitirá un informe
sobre la Memoria, destacando los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.
6.- El Consejo Escolar fijará el procedimiento
concreto de elaboración de la Memoria en el marco
establecido en la presente Resolución.
7.- La Memoria se remitirá a la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia en un plazo no superior, en ningún caso, a diez días después de la sesión del Consejo Escolar donde fue aprobada, junto con una certificación del acta de la misma.
8.- El Servicio de Inspección Educativa de la
correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia procederá al análisis de las Memorias y certificaciones de las actas enviadas por los Centros a los que se refiere la presente Resolución, debiendo informar a cada uno de los mismos sobre la valoración realizada.
VI.- ORGANOS COLEGIADOS
Décimo.-
1.- De acuerdo con el Decreto 277/1987, de 11 de
noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de Enseñanzas Especiales, en los Conservatorios de Música funcionarán los siguientes Organos Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores del Centro.
2.- Las funciones del Consejo Escolar serán las que se
recogen en el artículo 28 del citado Decreto.
3.- En el seno del Consejo Escolar del Centro existirá
una Comisión Económica, según dispone el artículo 26 del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, encargada de
elaborar el proyecto de presupuesto del Centro, así como de informar al Consejo Escolar del mismo sobre cuantas
materias de índole económica le encomiende este.
Decimoprimero.-
1.- El Claustro de Profesores lo integran todos los
docentes que presten servicio activo en el Centro, sea cual fuere su situación administrativa. Su Presidente es el
Director o Directora del Centro o quien legalmente le
sustituya.
2.- Las funciones del Claustro de Profesores serán las
que se recogen en el artículo 31 del Decreto 277/1987 de
11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de Enseñanzas Especiales.
Decimosegundo.
1.- Los acuerdo sobre asuntos de su competencia y de
conformidad con la normativa vigente, son de obligado
cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente.
2.- De todas las sesiones que celebren los órganos
colegiados se levantará acta en los libros
correspondientes, los cuales serán custodiado en la
Secretaría del Centro y estarán a disposición de los
miembros de dichos órganos colegiados. En el caso de que alguno de los citados miembros lo solicitara, el Secretario o Secretaria del Centro expedirá certificación del acta correspondiente al punto o puntos de la sesión a que se refiera dicha solicitud.
VII.-- ORGANOS UNIPERSONALES.
Decimotercero.-
1.- De acuerdo con el artículo 3 del Decreto
277/1987, de 11 de noviembre, en los Conservatorios de
Música existirán los siguientes Organos Unipersonales:
Director, Vicedirector, Secretario y Jefe de Estudios.
2.- Las funciones de los referidos Organos serán las
que se recogen en los artículos 10, 13, 14 Y 15
respectivamente, del citado Decreto.
3.- El Director o Directora facilitará el
funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos, proporcionándoles la adecuada información
legal, así como su ubicación y acceso al Centro escolar para el mejor desarrollo de sus actividades. Asimismo
facilitara la acción sindical, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8º de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. del 8) é
Instrucciones al respecto de la anterior Dirección General de Personal.
VIII.-- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.
Decimocuarto
1.- Todos los Conservatorios de Música deberán tener
aprobado el Reglamento de Régimen Interior en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, disposiciones que la desarrollan y Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros ( BOE de 2 de
junio). Corresponde su aprobación al Consejo Escolar de acuerdo con el artículo 42.1.j) de esta Ley.
2.- El Reglamento de Régimen Interior representa la
concreción de las normas básicas de Convivencia de la
Comunidad Educativa. Como tal, deberá reflejar aspectos de la vida del Centro no contemplados específicamente en la legislación vigente a la que en todo caso ha de
supeditarse, así como respetar estrictamente los derechos garantizados por la Constitución.
Decimoquinto.-
1.- De acuerdo con lo establecido en el apartado
tercero de la Orden de esta Consejería de Educación y
Ciencia de 23 de noviembre de 1993, por la que se prohíbe la venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas a los alumnos y alumnas en los Centros docentes de Andalucía (BOJA de 7 de diciembre), no podrá venderse, ni
distribuirse tabaco en los Conservatorios de Música.
Asimismo, sólo se permitirá fumar en las áreas expresamente reservadas al efecto por el Consejo Escolar de las mismas. En ningún caso, podrá fumarse dentro de las aulas.
2.- Asimismo, de acuerdo con el apartado primero de la
mencionada Orden, se prohibe vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas en los referidos Centros.
IX.- ESTRUCTURA DE COORDINACION DIDACTICA.
1.- Tutoría-.
Decimosexto.-
1.- En todos los Conservatorios de Música habrá un
tutor que será el profesor o profesora del instrumento. En el caso de alumnos que no cursen una especialidad
instrumental o que tengan superado los cursos de
instrumento necesarios para dicha especialidad, el Director o Directora del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios, designará al profesor-tutor.
2.- En el supuesto de que, una vez efectuada la
distribución de tutorías, existieran profesores disponibles que no ejercitaran ninguna función directiva, de
coordinación didáctica o tutoría, el Director o Directora del Centro encomendará a dichos profesores funciones que sirvan para mejorar la acción tutorial.
3.- El profesor-tutor tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer las aptitudes, capacidades e intereses del
alumnado con objeto de orientar más eficazmente su proceso de aprendizaje.
b) Contribuir a establecer relaciones fluidas entre el
alumnado, sus padres, en el caso de que sean menores de edad, y la institución escolar.
c) Coordinar la acción educativa del profesorado que
trabaja con el mismo grupo de alumnos y alumnas.
d) Coordinar el proceso de evaluación continua del
alumnado.
2.- Departamentos.
Decimoséptimo . -
1.- En cada Conservatorio elemental de Música se
constituirán cuando proceda en función de las
especialidades autorizadas, los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Instrumentos de cuerda-arco:
Violín. Viola. Violoncello. Contrabajo.
b) Departamento de Instrumentos de cuerda pulsada:
Arpa. Guitarra. Instrumentos de púa.
c) Departamento de Instrumentos de viento y percusión:
Flauta de Pico y Flauta Travesera. Oboe, Clarinete, Fagot y Saxofón. Trompa. Trompeta. Trombón y Tuba. Percusión.
d) Departamento de Piano: Piano.
e) Departamento de Lenguaje Musical y Teoría de la
Música: Solfeo y Teoría de la Música y Lenguaje Musical. Conjunto Coral y Coro.
2.- En los casos de especialidades o asignaturas no
incluidas en la anterior relación, el Director o Directora del Conservatorio determinara a qué Departamento deben
adscribirse cada una de ellas, en razón de su afinidad o de la mayor eficacia de su integración.
Decimoctavo . -
1.- En cada Conservatorio profesional de Música se
constituirán, cuando proceda en función de las
especialidades autorizadas, los siguientes Departamentos :
a ) Departamento de Instrumentos de cuerda-arco:
Violín. Viola. Violoncello. Contrabajo. Música de Cámara (cuerda).Orquesta .
b) Departamento de Instrumentos de cuerda pulsada:
Arpa. Guitarra. Instrumentos de púa.
c) Departamento de Instrumentos de viento y percusión:
Flauta de Pico y Flauta Travesera. Oboe Clarinete, Fagot y Saxofón. Trompa, Trompeta, Trombón y Tuba. Percusión.
d) Departamento de Instrumentos de tecla: Piano, Piano
complementario y Música de cámara (piano). Clave. Organo.
e) Departamento de Lenguaje Musical: Solfeo y Teoría
de la Música y Lenguaje Musical. Conjunto Coral y Coro.
f ) Departamento de Composición: Armonía, Contrapunto y Fuga, Composición e Instrumentación y Formas Musicales. Repentización, Transposición instrumental y Acompañamiento. Acústica Estética e Historia de la música, de la cultura y del arte.
2.- En los casos de especialidades o asignaturas no
incluidas en la anterior relación, el Director o Directora del Conservatorio determinará a que Departamento deben
adscribirse cada una de ellas en razón de su afinidad o de la mayor eficacia de su integración.
3.- Los pianistas acompañantes se integrarán en el
Departamento correspondiente a la especialidad en la que desempeñen su labor de apoyo. En el caso de desempeñarla en especialidades correspondientes a más de un Departamento el Director o Directora del Conservatorio adscribirá a los pianistas acompañantes al que, de acuerdo con las
características del Centro, sea más conveniente.
4.- En los Conservatorios de Música que se impartan
los grados elemental y medio los Departamentos
correspondientes a las especialidades; de ambos grados se organizarán conforme a lo establecido en este apartado para los Conservatorios Profesionales.
Decimonoveno . -
1.- En cada Conservatorio superior de Música se
constituirán cuando proceda en función de las
especialidades autorizadas, los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Instrumentos de cuerda-arco:
Violín. Viola. Violoncello. Contrabajo y Música de cámara (Cuerda).
b) Departamento de Instrumentos de cuerda pulsada:
Arpa. Guitarra. Instrumentos de púa.
c) Departamento de Instrumentos de viento y percusión:
Flauta de Pico y Flauta Travesera. Oboe, Clarinete, Fagot y Saxofón. Trompa, Trompeta, Trombón y Tuba. Percusión.
d) Departamento de Instrumentos de tecla: Piano y
Música de cámara (Piano). Clave. Organo.
e) Departamento de Dirección, Composición y Teoría de
la Música: Armonía,. Contrapunto y Fuga y Composición e Instrumentación. Dirección de Coro y Dirección de Orquesta. Repentización, Transposición instrumental y Acompañamiento.
f) Departamento de Musicología: Folklore, Gregoriano
Musicología y Rítmica y Paleografía. Estética e Historia de la música, de la cultura y del arte. Acústica.
g) Departamento de Pedagogía: Pedagogía musical.
Pedagogía especializada en las diferentes enseñanzas y
Prácticas de Profesorado.
2.- En los casos de especialidades o asignaturas no
incluidas en la anterior relación, el Director o Directora del Conservatorio determinará a qué Departamento debe
adscribirse cada una de ellas, en razón de su afinidad o de la mayor eficacia de su integración.
3.-Los profesores pianistas acompañantes se
integrarán en el Departamento correspondiente a la
especialidad en la que desempeñen su labor de apoyo. En el caso de desempeñarla en especialidades correspondientes a más de un Departamento, el Director o Directora del
Conservatorio adscribirá a los profesores pianistas
acompañantes al que de acuerdo con las características del Centro, sea mas conveniente.
4.- En los Conservatorios superiores de Música que
impartan los tres grados de enseñanza, los Departamentos correspondientes a las especialidades de los grados
elemental y medio se organizarán conforme a lo establecido en el apartado decimoctavo de la presente Resolución para los Conservatorios profesionales, y a ellos estarán
adscritos los catedráticos y profesores encargados de
impartirlas. En cuanto a los Departamentos correspondientes a las especialidades de grado superior, se organizarán
conforme a lo establecido para los Conservatorios
superiores. No obstante, los catedráticos que impartan
enseñanzas únicamente de grado medio conforme al Decreto
2618/1966, de 10 de septiembre, podrán adscribirse a los Departamentos de grado superior. En cualquier caso
aquellos catedráticos o profesores que pertenezcan a ambos Departamentos sólo podran ser Jefe de uno de ellos.
Vigésimo.-
1.- Los Departamentos estarán integrados por todos los
profesores y profesoras que imparten las asignaturas o
especialidades instrumentales incluidas en los mismos.
2.- El Jefe de Departamento será designado por el
Director o Directora del Centro de entre los profesores y profesoras que lo componen y a propuesta de los mismos, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
a) Profesores pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos
de Música y Artes Escénicas.
b) Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
c) Otros profesores de las asignaturas que integran el
mismo.
3.- En el caso de que el profesor al que corresponda
a Jefatura del Departamento desempeñe un cargo directivo la designación corresponderá a otro profesor, siguiendo el orden establecido en el punto anterior.
4.- Los Departamentos elaborarán programaciones para
las distintas asignaturas en el marco del Proyecto
Curricular de Centro que deberán contener:
- Adecuación de los objetivos de la respectivas
asignatura al contexto cultural del Centro y de las
características del alumnado.
- Distribución y desarrollo de los contenidos.
- Principios metodológicos de carácter general.
- Criterios sobre el proceso de evaluación.
- Materiales didácticos para uso de los alumnos y alumnas.
5.- Los Departamentos se reunirán, al menos una vez
al mes. De cada sesión se levantará la correspondiente acta en la que conste los acuerdos adoptados.
6. - Los Jefes de Departamento tendrán las
siguientes funciones:
a) Participar como miembro del Equipo Técnico de
Coordinación Pedagógica en la elaboración del Proyecto
Curricular de Centro.
b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del
Departamento.
c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del
Departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
d) Convocar las reuniones parciales necesarias para la
coordinación de la programación didáctica y de las restantes cuestiones específicas de cada especialidad o asignatura que integran el Departamento.
e) Encomendar a uno de los profesores miembros del
Departamento la labor de levantar acta de cada reunión y custodiar el libro de actas.
f) Coordinar la elaboración y dar a conocer a los
alumnos y alumnas la información relativa a la programación didáctica con especial referencia a los objetivos, los
mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
g) Velar por el cumplimiento de la programación
didáctica de las distintas especialidades y asignaturas que integran el Departamento y por la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
h) Elaborar los informes relacionados con las
reclamaciones de la evaluación final de curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros.
i) Coordinar en colaboración con la Jefatura de
Estudios la utilización de espacios, instalaciones, material y equipamiento asignados al Departamento, y velar por su mantenimiento.
j) Colaborar con la Jefatura de Estudios y con los
Departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.
k) Responsabilizarse de la redacción de los aspectos
docentes a incluir en el Plan Anual de Centro y en la
Memoria Final de Curso.
3.- Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
Vigesimoprimero.-
1.- En los Conservatorios de Música se constituirá el
equipo técnico de Coordinación Pedagógica, integrado por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y los Jefes de Departamento.
2.- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de
Centro, así como velar por su cumplimiento y posterior
evaluación.
b) Establecer las directrices generales para la
elaboración de las programaciones didácticas de los
Departamentos y de la coordinación de la acción tutorial.
c) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias de acuerdo con el Jefe de Estudios.
d) Establecer los criterios pedagógicos para la
confección de los horarios.
e) Establecer los criterios para la concesión de los
premios de honor, menciones honoríficas y matrículas de honor.
f) Valorar y resolver las solicitudes presentadas por
los alumnos relativas a la ampliación de matrícula.
g) Informar las solicitudes presentadas por los
alumnos relativas a las renuncias de matrícula.
h) Establecer los criterios básicos sobre los
contenidos y evaluación de las pruebas de acceso, en
relación con lo dispuesto en la normativa reguladora del currículo para la admisión de alumnos.
X.- EVALUACION.
Vigesimosegundo.-
1.- La evaluación de los aprendizajes del alumnado
será continua e integradora aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.
2.- Se calificará a los alumnos y alumnas al menos
en tres sesiones de evaluación, que deberán coincidir con el final de cada trimestre.
3.- La evaluación en el grado elemental de música
correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo se llevara a cabo teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 13 al 17 del Decreto 127/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado elemental de música en Andalucía (BOJA del 27 de
julio) .
4.- De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de mayo de 1995, por la que se establecen los elementos básicos de los
informes de evaluación del grado elemental de las
enseñanzas de danza y de los grados elemental y medio de las enseñanzas de musical reguladas por la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 7 de junio), en el grado elemental de las enseñanzas de música correspondientes a la nueva
ordenación del sistema educativo los resultados de la
evaluación final de las distintas asignaturas se expresarán mediante los términos "apto" y "no apto".
5.- La evaluación en el grado medio de música
correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo se llevará a cabo teniendo en cuenta lo establecido en los apartados decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo y
decimoctavo de la Orden del Ministerio de Educación y
Ciencia de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados (BOE del 9 de septiembre).
6.- Según lo establecido en la Orden del Ministerio de
Educación y Ciencia de 29 de mayo de 1995, anteriormente mencionada en el primer curso de grado medio de música
correspondiente a la nueva ordenación del sistema
educativo, los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas se expresarán mediante la escala
numérica de uno a diez sin decimales, considerándose
negativas las inferiores a cinco.
7.- En las enseñanzas correspondientes a los planes de
estudio anteriores a la nueva ordenación del sistema
educativo, la expresión del nivel alcanzado en cada una de las evaluaciones y en la evaluación final será objeto de las calificaciones cualitativas siguientes: Sobresalientes (Sb), Notable (Nt), Bien (Bi), Suficiente (Sf) e
Insuficiente (In) Sólo en la convocatoria extraordinaria de septiembre y en su caso, de febrero podrá utilizarse la expresión (no presentado).
8.- La calificación final positiva implicará la
aprobación de la asignatura y, en su caso, la promoción al curso siguiente.
9.- En las enseñanzas de música correspondientes a la
nueva ordenación del sistema educativo la calificación
negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno o alumna al curso siguiente. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si esta asignatura forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos o alumnas deberán asistir a las clases de la asignatura no superada en el curso anterior.
Vigesimotercero.-
1.- En las enseñanzas correspondientes a los planes de
estudio anteriores a la nueva ordenación del sistema
educativo, de la evaluación de cada alumno quedará
constancia en el Centro mediante la cumplimentación del acta de evaluación que como Anexo I se adjunta a la
presente Resolución.
2.- La cumplimentación de las citadas actas se
realizara por cada una de las sesiones de evaluación que se celebren.
Vigesimocuarto.-
1.- En dichas enseñanzas correspondientes a planes de
estudio en vigor con anterioridad a la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el alumno o alumna cuya calificación final sea negativa o siendo positiva desee mejorarla, podrá realizar una prueba ante el Tribunal a que se refiere el apartado Vigesimoséptimo de la presente Resolución, que se insertará en el desarrollo ordinario de las evaluaciones finales de cada una de las materias, culminando así el proceso de
evaluación continua, y sin necesidad de que estén
distanciadas temporalmente del momento de finalización de los días lectivos que establezca el calendario escolar
provincial.
2.- En el caso de que el alumno o alumna no obtuviese
calificación final positiva podrá acreditar en la
convocatoria extraordinaria de septiembre y, en su caso, de febrero haber superado los objetivos del curso
correspondiente.
3.- En las asignaturas que constituyen fin de grado el
alumnado deberá examinarse preceptivamente ante el Tribunal a que se refiere el apartado Vigesimoséptimo de la presente Resolución.
Vigesimoquinto.
1.- La evaluación y calificación final de los alumnos
y alumnas en el grado elemental y medio de música
correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo se celebrará en el mes de junio.
2.- En las enseñanzas de música correspondientes a la
nueva ordenación del sistema educativo, la calificación final se reflejará en el acta de evaluación que, como Anexo III, se adjunta a la presente Resolución.
3.- En las enseñanzas correspondientes a los planes de
estudio anteriores a la nueva ordenación del sistema
educativo, la calificación final tanto de la convocatoria ordinaria de junio, como de la extraordinaria de septiembre y, en su caso, de febrero se reflejará en el acta de
evaluación que, como Anexo II, se adjunta a la presente Resolución.
4.- El documento oficial acreditativo de la
calificación final de un alumno o alumna es el acta de
evaluación a que se refiere el presente apartado, sin
perjuicio de que cada centro, de acuerdo con sus
características, pueda establecer el sistema que estime oportuno para hacer llegar al alumno y, en su caso, a sus padres la información de la calificación obtenida.
Vigesimosexto.-
1.- Los alumnos y alumnas libres serán evaluados de
cada asignatura por un Tribunal designado a tales efectos por el Director o Directora siendo el Departamento
correspondiente el que establecerá los criterios generales de valoración de estos alumnos.
2.- Dichos alumnos y alumnas podrán matricularse. en
dos o más cursos sucesivos, siendo necesario para
examinarse de una asignatura del curso superior, haber
superado la homónima del anterior.
3.- La matriculación de dichos alumnos en las
distintas asignaturas o cursos estará sujeta a lo
establecido en el artículo séptimo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, pudiéndose formalizar matrícula
condicionada para distintas asignaturas en una misma
convocatoria, si bien dicha matrícula no se elevará a
definitiva hasta que no se supere la asignatura exigida, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo.
4.- Las calificaciones obtenidas en estas pruebas se
reflejaran en el acta de evaluación que, como Anexo II, se adjunta a la presente Resolución.
5.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia podrán disponer que de las pruebas a que se refiere el presente apartado quede constancia
documental, mediante grabación.
Vigesimoséptimo . -
1.- Los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas de
fin de grado estarán constituidos por un profesor
perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas o al Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas, que actuará de Presidente, y dos vocales, uno de los cuales ejercerá de Secretario, todos ellos de la misma asignatura o especialidad instrumental, o en su defecto, de una análoga. En los Conservatorios Elementales de Música presidirá el profesor titular de la asignatura.
2.- Las propuestas de nombramiento de los tribunales
que han de aprobar las pruebas de grado de los Centros no oficiales se ajustarán a lo dispuesto en la normativa
vigente.
3.- Los desplazamientos de los tribunales de exámenes
en su caso, tendrán lugar una vez finalizados los exámenes de los alumnos y alumnas libres en el respectivo
Conservatorio. Ninguno de los Centros a los que se refiere la presente Resolución, podrá celebrar exámenes fuera de su propia provincia sin la autorización expresa de la
Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en la
reglamentación general de este tipo de Centros.
4.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia podrán disponer que de las pruebas a que se refiere el presente apartado quede constancia
documental,mediante grabación.
Vigesimoctavo.-
1.- Los exámenes ordinarios y extraordinarios de los
alumnos y alumnas libres y de los de Centros no oficiales adscritos comenzarán una vez finalizados los de los alumnos y alumnas oficiales.
2.- Los exámenes de fin de grado o de carrera para
premio extraordinario se podrán celebrar en los meses de junio y octubre.
3.- Las pruebas de acceso a grado superior se
celebrarán dentro del calendario de matriculación en el mes de septiembre.
Vigesimonoveno.-
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, y en el artículo 19 del Real
Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de
convivencia en los centros, con objeto de garantizar el derecho a que el rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el procedimiento para reclamar sobre las calificaciones será el siguiente:
a) Cuando algún alumno o alumna, por sí mismo o a
través de su representante legal considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para las evaluaciones o esté en desacuerdo con las calificaciones finales de junio, septiembre y, en su caso, febrero podrá reclamar ante el Director del Centro en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de aquéllas. El Director o Directora someterá dicha reclamación a la consideración del Departamento que resolverá lo que proceda, en un plazo no superior a tres días hábiles desde la finalización del plazo anterior.
b) En aquellos casos en que el Departamento conste de
menos de tres miembros y con objeto de garantizar la
objetividad del procedimiento, el Director o Directora del Centro designará el número adecuado de profesores, que
conjuntamente con los del Departamento resolverán la
reclamación presentada. Dichos profesores serán designados preferentemente de entre los que impartan materias del área correspondiente a la asignatura objeto de reclamación. De la reunión celebrada, el Jefe de Departamento levantará acta que será firmada por todos los profesores y profesoras asistentes.
c) Sólo en los casos en que no exista documentación
fehaciente, a juicio del Departamento, que permita valorar la reclamación del alumno, un Tribunal designado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la
Consejería de Educación y Ciencia podrá realizar un único examen que complete los elementos necesarios para emitir un juicio sobre la preparación del mismo. En el caso de no existir suficientes especialistas, la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional adoptará las medidas oportunas con objeto de proceder al nombramiento de los mismos.
d) De dicha prueba deberá quedar constancia documental
mediante grabación que será remitida, en su caso, a la
correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
e) El Secretario o Secretaria del Centro, en el caso
de que proceda alguna modificación, extenderá las
diligencias oportunas en las actas da calificación y demás documentos oficiales, dando conocimiento de las mismas al Tutor del grupo al que pertenece el alumno reclamante.
f) Transcurrido el plazo de reclamaciones
anteriormente establecido y resueltas las que se hubiesen presentado, las calificaciones tendrán carácter de
definitivas y contra estas últimas podrá interponerse
reclamación en segunda instancia, en el plazo de quince días, ante la correspondiente Comisión Provincial de
Reclamaciones, que en cada Delegación Provincial estará constituida, a tales efectos por un Inspector y por los profesores especialistas necesarios designados por el
Delegado o Delegada Provincial. El Inspector o Inspectora actuará como Presidente de la comisión y organizará las actuaciones para que todas las reclamaciones sean atendidas en el plazo de quince días a partir de la fecha de
presentación de la reclamación. Contra las resoluciones de dicha Comisión Provincial podrá interponerse recurso
ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes.
XI.- EQUIVALENCIAS.
Trigésimo.-
1.- El cuadro de equivalencias a efectos académicos,
de los cursos del plan de música que se extingue, con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema
educativo es el que se recoge en el Anexo III del Real
Decreto 986/1991 de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE del 25).
2.- De acuerdo con lo establecido en el punto
anterior, los alumnos y alumnas que antes del año académico
1.995/96 tuvieran superados, como mínimo, los cursos 19 y
29 de Solfeo y Teoría de la Música y 19 de Instrumento de grado elemental, continuarán cursando dicho grado según lo regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
Igual tratamiento tendrán los alumnos y alumnas que en el mismo año académico realicen estudios de cualquier curso de grado medio o superior.
3.- Los alumnos y alumnas que, habiendo cursado antes
del año académico1995/96, 2º de Solfeo y Teoría de la
Música y 1º de Instrumento de grado elemental, no superen cualquiera de las dos asignaturas, se incorporarán a 2º de grado elemental de la nueva ordenación del sistema
educativo.
4.- Asimismo, aquellos alumnos y alumnas que, habiendo
realizado antes del curso escolar1995/96 estudios de 3º y
4º de Solfeo y Teoría de la Música y 1º de grado elemental de instrumento, no superen el 1º de grado elemental de instrumento se incorporarán a 2º de grado elemental
correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo.
5.- Finalmente, los alumnos que antes del curso
1.995/96 han realizado estudios de 2º , 3º y 4º de Solfeo y Teoría de la Música y no han iniciado estudios de grado elemental de instrumento se incorporarán en cualquier caso al 2º del grado elemental correspondiente a la nueva
ordenación del sistema educativo.
6.- En aplicación de lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda.2 del Real Decreto 1467/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el
calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, lo establecido en los puntos 3, 4 y 5 anteriores no será de aplicación a aquellos alumnos y alumnas que con anterioridad al curso escolar1993/94 hubieran formalizado matrícula libre, de acuerdo con los planes de estudio que se extinguen en el primer curso de las distintas
especialidades instrumentales de música, conforme al
Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o en los cursos primero o segundo de Solfeo y Teoría de la Música
establecidos en la citada norma, pudiendo continuarlos en dicho régimen de matrícula hasta su extinción definitiva.
7.- La posibilidad de continuar estudios conforme al
Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, será efectiva hasta el final del año académico 2.000/01, fecha en la que quedará extinguido, a todos los efectos y modalidades de enseñanza, dicho plan.
8.- Los alumnos que hubieran superado los estudios
conducentes al Diploma Elemental correspondiente al Decreto
2618/1966, de 10 de septiembre, durante el curso1994/95 podrán continuar los estudios de grado medio por el plan establecido en dicho Decreto.
9.- Siempre que existan plazas vacantes aquellos
alumnos y alumnas que, habiendo cursado el primer año del grado elemental de música correspondiente a la nueva
ordenación del sistema educativo y lo deseen, podrán
cambiar de especialidad instrumental. En ese caso, cursarán enseñanzas de segundo de grado elemental con el instrumento pendiente de primero. Serán considerados, a todos los
efectos, como alumnos de nuevo ingreso.
10.- Las situaciones específicas planteadas por los
alumnos y alumnas afectados por los dos planes de estudio en vigor no contempladas en la presente Resolución se
formularán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que enviarán las
solicitudes con el preceptivo informe del Servicio de
inspección Educativa a la Dirección General de
Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional para su resolución.
Trigesimoprimero.-
1.- En los casos a que se refieren los puntos 3, 4 y 5
del apartado anterior, los alumnos y alumnas podrán
solicitar las convalidaciones que, en su caso, procedan entre las materias superadas según el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre, por las equivalentes de la nueva
ordenación del sistema educativo.
2.- Las solicitudes de convalidaciones serán resueltas
por los Directores y Directoras de los Conservatorios de Música, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se
aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
XII.- HORARIOS.
Trigesimosegundo.
1.- El horario deberá adecuarse al Calendario Escolar
provincial dictado por la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en
aplicación de las normas establecidas en la Resolución de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional de 29 de marzo de 1995, por la que se establecen criterios para la confección del Calendario Escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los Centros docentes, a excepción de los universitarios, para el curso1995/96. Dicho horario deberá exponerse en el tablón de anuncios del Centro y en la Sala de Profesores.
2.- El Jefe de Estudios elaborará la propuesta de
horario tanto general del Centro, como individual de cada profesor, de acuerdo con los criterios pedagógicos que
establezca el Claustro de Profesores y teniendo en cuenta las necesidades de aprendizaje de los alumnos y alumnas.
3.- El horario general del Centro deberá prever, en la
medida de lo posible, la presencia de un cargo directivo en el mismo a cualquier hora en que éste se encuentre en funcionamiento.
4.- El Director o Directora del Centro aprobará los
horarios generales del Centro, así como los individuales del profesorado y del personal de administración y
servicios después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro y la normativa vigente establecida a tal efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
5.- Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de
la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia supervisar los horarios, tanto el general del Centro, como el individual de los profesores y del personal de administración y servicios, y proponer, en su caso, las medidas correctoras oportunas en cumplimiento de lo dispuesto en la letra h) del artículo 4º del Decreto
66/1993, de 11 de mayo, de Ordenación de la Inspección
Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha
supervisión se realizará de oficio y en cumplimiento de lo que a tales efectos se establezca en la Resolución de la Viceconsejería de Educación y Ciencia, por la que se
apruebe el Plan General de Actuación de la Inspección
Educativa.
III.- PROFESORADO.
Trigesimotercero.-
1.- El régimen de dedicación horaria del profesorado
será el establecido en la Orden de la Consejería de
Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987 (B.O.J.A. del 11), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. De acuerdo con esta
disposición, la jornada semanal tendrá un horario de
dedicación directa al Centro de 30 horas de las que un
mínimo de 10 serán lectivas. La distribución de las horas de dedicación del profesorado a lo largo de la semana
deberá llevarse a cabo de forma que el Centro permanezca abierto de lunes a viernes, ambos inclusive.
2.- En el caso de que, con carácter excepcional, se
llegara a 21 horas lectivas, se eximirá de la parte
correspondiente del horario semanal no destinada a horario
3.- La parte del horario semanal no destinada a
horario lectivo se estructurará de manera flexible, sin menoscabo de que, al menos, une hora a la semana se
garantice la coincidencia de todo el profesorado, con
objeto de asegurar la coordinación y el funcionamiento de las distintas estructuras organizativas del Centro. El
horario semanal no lectivo se destinará a las siguientes actividades:
Servicio de Guardia y Biblioteca.
- Reuniones de los Departamentos.
- Sesiones de Evaluación.
Funcionamiento de tutorías.
- Clumplimentación de los documentos académicos del
alumnado.
- Programación y autoevaluación de las actividades
educativas.
- Reuniones de coordinación.
- Asistencia a reuniones de Claustro y Consejos
Escolares.
- Elaboración de la Memoria y del Plan Anual de Centro.
- Realización de actividades culturales y recreativas.
- Atención a problemas de aprendizaje de los alumnos y
alumnas.
- Preparación y corrección de pruebas de evaluación.
- Organización y mantenimiento del material didáctico.
4.- Para dar cumplimiento a la Circular conjunta Nº 1
de las anteriores Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Personal de la Consejería de Educación y
Ciencia, sobre reducción horaria a mayores de 60 años,
podrá efectuarse la reducción de 3 horas semanales que se contempla en la misma, en las siguientes condiciones:
a) Se aplicará a los docentes nacidos con
anterioridad al 1 de octubre de 1935, que lo soliciten de acuerdo con las normas contenidas en dicha Circular.
b) La reducción será incompatible con otras
reducciones horarias por cargos unipersonales.
c) Los Directores y Directoras de los Centros con
profesores en esta situación cumplimentarán el Anexo II de dicha Circular y lo remitirán, junto a las copias de las solicitudes presentadas, a la Delegación Provincial
correspondiente.
d) Los Directores y Directoras de los Centros deberán
encomendar a los profesores y profesoras a los que se
autorice esta reducción en su horario lectivo, la
realización de actividades entre las que se enumeran
continuación:
-Servicio de Biblioteca.
-Apoyo a tareas administrativas.
-Ordenación y mantenimiento del material didáctico.
-Cualquier otra actividad, de acuerdo con las
necesidades educativas del Centro.
e) La cobertura de la reducción horaria se efectuará,
cuando ello sea posible, con cargo a las disponibilidades de profesorado existente en el Centro.
5.- En relación con la compatibilidad de la función
docente con el ejercicio de otras tareas, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985), máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público, así como en el Decreto 8/1985 de 22 de enero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de febrero) y en la Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de mayo de
1.985 (BOJA de 21 de mayo).
Trigesimocuarto.-
1.- El Director, Secretario y Jefe de Estudios de los
Conservatorios de Música tendrán la siguiente reducción de el horario lectivo semanal:
- Hasta seis horas en los Conservatorios de Música con menos de 600 alumnos.
- Hasta nueve horas en los Conservatorios de Música
con un número comprendido entre 600 y 1.000 alumnos.
- Hasta doce horas en los Conservatorios de Música con
más de 1000 alumnos.
2.- Los Vicedirectores tendrán una reducción de
horario lectivo semanal de hasta tres horas en los
Conservatorios de Música de menos de 1.000 alumnos y de hasta seis horas en los Conservatorios de Música de más de
1.000 alumnos.
3.- Los Jefes de Departamento tendrán una reducción de
horario lectivo semanal de hasta tres horas.
4.- Las horas de dedicación para ejercer cualquiera de
los cargos señalados en el presente apartado no serán
acumulables.
Trigesimoquinto.-
Con respecto al control de la jornada y del horario
del profesorado, así como de la asistencia del mismo, en los Conservatorios de Música se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de la anterior Dirección General de
Personal de 20 de octubre de 1993, sobre control de la
jornada y horarios en Centros docentes.
Trigesimosexto;-
1.- Con independencia de las actividades docentes
propiamente dichas, la totalidad del profesorado debe
colaborar con el equipo directivo en todas aquellas
actividades que permitan una buena gestión del centro, así como un desarrollo armónico de la convivencia en el mismo.
2.- En este sentido, las funciones de los profesores y
profesoras de guardia serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de
las actividades docentes y no docentes.
b) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos
casos en que por ausencia del profesor sea necesario
atender a los alumnos y alumnas en sus aulas.
c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias
que se hubieran producido, incluyendo las ausencias del profesorado.
d) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos o alumnas
que sufran algún tipo da accidente, gestionando en
colaboración con el Equipo Directivo del Centro el
correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad.
XIV.- PERSONAL NO DOCENTE.
Trigesimoséptimo. -
1.- El personal no docente que desempeñe sus funciones
laborales en los Conservatorios de Música deberá realizar la jornada de trabajo establecido en su convenio.
2.- Por lo que se refiere a la elaboración y
supervisión de los horarios del personal no docente se
estará a lo dispuesto en el apartado trigesimosegundo de la presente Resolución.
3.- Con respecto al control de la jornada y del
horario de este personal, así como de la asistencia del mismo, en los Centros a los que se refiere la presente
Resolución, se estará a lo dispuesto en el apartado VII de las Instrucciones de la Dirección General de Personal de 20 de Octubre de 1993, sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes y a lo establecido en el
correspondiente Convenio Colectivo para el personal laboral
XV.- DISPOSICION ADICIONAL.
Trigesimoctavo -
Los Centros privados autorizados o reconocidos por la
Consejería de Educación y Ciencia adoptarán el contenido de la presente Resolución a su organización en consideración a la legislación específica que los regula.
XVI.- DISPOSICIONES FINALES.
Trigesimonoveno . -
Los Delegados y Delegadas Provinciales de la
Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de los Conservatorios de Música en el ámbito de sus competencias.
Cuadragésimo.-
El Servicio de Inspección Educativa velará por el
cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, asesorando y orientando a los Centros, en el ámbito de sus competencias .
Cuadragesimoprimero.-
Los Directores y Directoras de los Centros darán
difusión a estas normas entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa, entregando copia de las mismas a las Asociaciones de Padres y a las de Alumnos del Centro.
Cuadragesimosegundo.
Se autoriza a los Delegados y Delegadas Provinciales
de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas
incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la
presente Resolución.
Cuadragesimotercero.
La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuadragesimocuarto.-
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 107 y 114 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 27 de julio de 1995.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.
VEANSE ANEXOS
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