Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 10/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de julio de 1995, de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, sobre organización y funcionamiento de los Conservatorios de Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1995/96.

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De acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta. 3 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 21 de abril de 1995, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso1995/96 (BOJA del 12 de mayo), y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional ha resuelto:

I.- AMBITO DE APLICACION.

Primero.-

La presente Resolución será de aplicación en todos los Conservatorios de Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II.-- DISPOSICIONES GENERALES

Segundo.-

De acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 21 de abril de 1995, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso

1.995/96, el currículo a impartir en el primer, segundo y tercer curso del grado elemental de danza será el regulado en el Decreto 113/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado elemental de danza en Andalucía (BOJA del 28 de octubre).

Tercero.-

En el resto de los cursos y grados se continuarán impartiendo los planes de estudio en vigor con anterioridad a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

III.- PROYECTO DE CENTRO.

Cuarto.-

1.- El Proyecto de Centro es el instrumento para la planificación a medio plazo, que enumera y define las notas de identidad del Centro establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos que definen y distinguen al mismo, formula las finalidades educativas que pretende conseguir y expresa la estructura organizativa del Centro. Su finalidad es dotar de coherencia y personalidad propia a los Centros.

2.- Los elementos que configuran el Proyecto de Centro, como instrumentos para la planificación a medio plazo, son las Finalidades Educativas del Centro el Proyecto Curricular de Centro y el Reglamentó de Organización y Funcionamiento.

3.- El Proyecto Curricular del grado elemental de danza contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Organización y distribución por cursos de las asignaturas que componen este grado.

b) Criterios sobre la evaluación de los alumnos y alumnas con referencia explícita al modo de realizar la evaluación colegiada de los mismos.

c) Criterios sobre la evaluación del desarrollo del currículo en las enseñanzas del grado elemental.

d) Plan de orientación educativa .

e) Programaciones elaboradas por los Departamentos.

Quinto.-

1.- Durante el curso escolar1995/96, los Conservatorios de Danza iniciaran la elaboración del Proyecto Curricular del Grado Elemental.

2.- En la elaboración del Proyecto Curricular del Grado Elemental de Danza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 27 de septiembre de 1993, por la que se establecen los criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro y la distribución horaria de las distintas asignaturas del grado elemental de danza en Andalucía (BOJA del 30 de octubre).

IV.- PLAN ANUAL DE CENTRO.

Sexto.-

De acuerdo con el apartado IV de la Orden de 21 de abril de 1995, antes mencionada, desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre, y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los Conservatorios de Danza elaborarán un Plan Anual de Centro.

Séptimo.-

El contenido del Plan Anual de Centro será el siguiente:

a) Objetivos generales del Centro para el curso escolar, tomando como referencia la Memoria Final del curso anterior y, en su caso, el Proyecto de Centro.

b) Calendario y jornada escolar del Centro, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, así como a las de carácter cultural y recreativo de acuerdo con la normativa establecida a tales efectos.

c) Programación de las actividades docentes del Centro, elaborada por el Claustro de Profesores.

d) Plan de acción tutorial elaborado por el Jefe de Estudios junto con los tutores. Para su elaboración se tendrá en cuenta las aportaciones que, en su caso, realicen los padres y alumnos y sus correspondientes Asociaciones, según el procedimiento que determine el Consejo Escolar.

e) Programación de actividades culturales y recreativas, elaborado por el Vicedirector o, en su defecto, por el Director en colaboración con el Jefe de Estudios.

f) Presupuesto del Centro con distribución de los créditos asignados al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de julio de 1991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de f funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios.

g) Proyectos que faciliten la integración de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos en la vida escolar del Centro.

h) Plan de reuniones del Consejo Escolar del Centro especificando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso, así como el horario de las mismas.

i) Actuaciones para el curso escolar1995/96 en relación con el proyecto del Plan de Autoprotección, elaborado por el Centro de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1985 (BOJA del 7 de diciembre) y en función de las condiciones y características del Centro.

Octavo.-

1.- Para la elaboración y aprobación del Plan Anual de Centro se estará a lo dispuesto en el presente apartado de esta Resolución.

2.- Los Departamentos y Claustros realizarán y aprobarán los aspectos docentes del Plan Anual de Centro.

3.- Los padres y alumnos y, en su caso, las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas al mismo.

4.- El Plan Anual de Centro será aprobado por el Consejo Escolar, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia de los Departamentos y Claustro de Profesores. A estos efectos, el Director o Directora del Centro facilitara al Consejo Escolar los datos administrativos y docentes necesarios en relación a los alumnos y alumnas, grupos, absentismo y valoración del aprendizaje de los mismos, recogidos en la Memoria Final de Curso del año académico anterior.

5.- Con objeto de que el Plan Anual de Centro pueda ser estudiado por todos los miembros del Consejo Escolar el proyecto les será entregado, como mínimo, diez días antes de la fecha de su aprobación.

6.- El Director o Directora del Centro es el responsable de que el Plan Anual de Centro sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa, haciendo entrega de una copia del mismo a las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos del Centro.

7.- Una vez aprobado por el Consejo Escolar, el Director o Directora del Centro enviará, antes del 14 de noviembre una copia a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, enviará una certificación del acta del Consejo Escolar en que se aprobó dicho Plan.

8.- Al menos una vez al trimestre se procederá al análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de Centro. En estas reuniones se hará referencia a todos y cada uno de los apartados incluidos en él, aportando entre otros datos, estadísticas sobre absentismo y valoración del aprendizaje de los alumnos y alumnas a lo largo del curso.

V.- MEMORIA FINAL DE CURSO.

Noveno.-

1.- La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global del Plan Anual de Centro realizado a comienzos de curso, así como de cada uno de los aspectos parciales contemplado en el mismo.

2.- Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por los Departamentos, evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en el Plan Anual de Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y sacando las conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes presentados por cada uno de estos Departamentos serán incluidos en la Memoria Final.

3.- El Claustro de profesores conocerá la Memoria elaborada por los Departamentos y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime conveniente al respecto. Al mismo tiempo se pronunciara sobre el grado de cumplimiento global del Plan Anual de Centro en el conjunto de sus apartados.

4.- Las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos, constituidas legalmente en los Centros, podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de Curso, de la que se entregará posteriormente una copia a dichas Asociaciones.

5.- Además el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

6.- El Consejo Escolar fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

7.- La Memoria se remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en un plazo no superior, en ningún caso, a diez días después de la sesión del Consejo Escolar donde fue aprobada, junto con una certificación del acta de la misma.

8.- El Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia procederá al análisis de las Memorias y certificaciones de las actas enviadas por los Centros a los que se refiere la presente Resolución, debiendo informar a cada uno de los mismos sobre la valoración realizada.

VI.- ORGANOS COLEGIADOS.

Décimo.-

1.- De acuerdo con el Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de Enseñanzas Especiales, en los Conservatorios de Danza funcionarán los siguientes Organos Colegiados:

Consejo Escolar y Claustro de Profesores del Centro.

2.- Las funciones del Consejo Escolar serán las que se recogen en el artículo 28 del citado Decreto.

3.- En el seno del Consejo Escolar del Centro existirá una Comisión Económica, según dispone el artículo 26 del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, encargada de elaborar el proyecto de presupuesto del Centro así como de informar al Consejo Escolar del mismo sobre cuantas materias de índole económica le encomiende éste.

Decimoprimero.-

1.- El Claustro de Profesores lo integran todos los docentes que presten servicio activo en el Centro, sea cual fuere su situación administrativa. Su Presidente es el Director o Directora del Centro o quien legalmente le sustituya.

2.- Las funciones del Claustro de Profesores serán las que se recogen en el artículo 31 del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros dé Enseñanzas Especiales.

Decimosegundo.-

1.- Los acuerdos adoptados por los Organos Colegiados del Centro sobre asuntos de su competencia, y de conformidad con la normativa vigente, son de obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente.

2.- De todas las sesiones que celebren los órganos colegiados se levantara acta en los libros correspondientes, los cuales serán custodiados en la Secretaría del Centro y estarán a disposición de los miembros de dichos

6rganos colegiados. En el caso de que alguno de los citados miembros lo solicitara, el Secretario o Secretaria del Centro expedirá certificación del Acta, correspondiente al punto o puntos de la sesión a que se refiera dicha solicitud.

VII.- ORGANOS UNIPERSONALES.

Decimotercero.-

1.- De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 277/1987 de 11 de noviembre, en los Conservatorios de Danza existirán los siguientes Organos Unipersonales:

Director, Vicedirector, Secretario y Jefe de Estudios.

2.- Las funciones de los referidos Organos serán las que se recoger. en los artículos 10, 13, 14 y 15, respectivamente del citado Decreto.

3.- El Director o Directora facilitará el funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos, proporcionándoles la adecuada información legal, así como su ubicación y acceso al Centro escolar parra el mejor desarrollo de sus actividades. Asimismo, facilitará la acción sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley Orgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. del 8) e Instrucciones al respecto de la anterior Dirección General de Personal.

VIII.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

Decimocuarto.-

1.- Todos los Conservatorios de Danza deberán tener aprobado el Reglamento de Régimen Interior en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación, disposiciones que la desarrollan y Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los Centros (BOE del 2 de Junio). Corresponde su aprobación al Consejo Escolar de acuerdo con el artículo 42.1.j) de esta Ley.

2.- El Reglamento de Régimen Interior representa la concreción de las normas básicas de convivencia de la Comunidad Educativa. Como tal, deberá reflejar aspectos de la vida del Centro no contemplados específicamente en la legislación vigente, a la que en todo caso ha de supeditarse, así como respetar estrictamente los derechos garantizados por la Constitución.

Decimoquinto.-

1.- De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 23 de noviembre de 1993, por la que se prohibe la venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas a los alumnos y alumnas en los Centros docentes de Andalucía (BOJA de 7 de diciembre), no podrá venderse, ni distribuirse tabaco en los Conservatorios de Danza.

Asimismo, sólo se permitirá fumar en las áreas expresamente reservadas al efecto por el Consejo Escolar de las mismas.

En ningún caso, podrá fumarse dentro de las aulas.

2.- Asimismo, de acuerdo con el apartado primero de la mencionada Orden, se prohibe vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas en los referidos Centros.

IX.- ESTRUCTURA DE COORDINACION DIDACTICA

1.- Tutorías.

Decimosexto.-

1.- En todos los conservatorios de Danza habrá un tutor por cada grupo de alumnos que será designado por el Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios.

2.- En el supuesto de que, una vez efectuada la distribución de tutorías, existieran profesores disponibles que no ejercitaran ninguna función directiva, de coordinación didáctica o tutoría, el Director o Directora del Centro encomendará a dichos profesores funciones que sirvan para mejorar la acción tutorial.

3.- El profesor-tutor tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer las aptitudes, capacidades e intereses de los alumnos y alumnas con objeto de orientarles más eficazmente en su proceso de aprendizaje.

b) Contribuir a establecer relaciones fluidas entre el alumno o alumna y la institución escolar.

c) Coordinar la acción educativa de todos los profesores que trabajan con,un mismo grupo de alumnos y alumnas.

d) Coordinar el proceso de evaluación continua de los alumnos y alumnas.

2.- Departamentos.

Decimoséptimo.-

1.- En cada Conservatorio de Danza se constituirán los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Ballet Clásico: Ballet Clásico y Danza Contemporánea.

b) Departamento de Danza Española: Danza Estilizada Escuela Bolera, Flamenco, Folklore y Danza Académica.

c) Departamento de Música: Música, así como las distintas asignaturas no contempladas en los Departamentos anteriores .

2.- El Departamento estará integrado por todos los profesores y profesoras que impartan las asignaturas incluidas en los mismos.

3.- El Jefe de Departamento sera designado por el Director o Directora del Centro de entre los profesores y profesoras que lo componen y a propuesta de los mismos, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

a) Profesores pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

b) Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

c) Otros profesores de las asignaturas que integran el mismo.

4.- En el caso de que el profesor al que corresponda la Jefatura del Departamento desempeñe un cargo directivo, la designación corresponderá a otro profesor o profesora, siguiendo el orden establecido en el punto anterior.

5.- Los Departamentos elaborarán programaciones para las distintas asignaturas en el marco del Proyecto Curricular de Centro, que deberán contener:

- Adecuación de los objetivos de la respectiva asignatura al contexto cultural del Centro y de las características del alumnado.

- Distribución y desarrollo de los contenidos.

- Principios metodológicos de carácter general.

- Criterios sobre el proceso de evaluación.

- Materiales didácticos para uso de los alumnos y alumnas.

6.- Los Departamentos se reunirán, al menos, una vez al mes. De cada sesión se levantará la correspondiente acta en la que conste los acuerdos adoptados.

7.- Los Jefes de Departamento tendrán las siguientes funciones:

a) Participar como miembro del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica en la elaboración del Proyecto Curricular de Centro.

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento.

c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d) Convocar las reuniones parciales necesarias para la coordinación de la programación didáctica y de las restantes cuestiones específicas de cada asignatura que integran el Departamento.

e) Encomendar a uno de los profesores miembros del Departamento la labor de levantar acta de cada reunión y custodiar el libro de actas.

f) Coordinar la elaboración y dar a conocer a los alumnos y alumnas la información relativa a la programación didáctica con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

g) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica de las distintas asignaturas que integran el Departamento y por la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

h) Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones de la evaluación final de curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros.

i) Coordinar en colaboración con la Jefatura de Estudios la utilización de espacios, instalaciones, material y equipamiento asignados al Departamento, y velar por su mantenimiento.

j) Colaborar con la Jefatura de Estudios y con los Departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

k) Responsabilizarse de la redacción de los aspectos docentes a incluir en el Plan Anual de Centro y en la Memoria Final de Curso.

3.- Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

Decimoctavo.-

1.- En los Conservatorios de Danza se constituirá el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, integrado por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y los Jefes de Departamento .

2.- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro, así como velar por su cumplimiento y posterior evaluación.

b) Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los Departamentos y de la coordinación de la acción tutorial.

c) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias de acuerdo con el Jefe de Estudios.

d) Establecer los criterios pedagógicos para la confección de los horarios .

e) Establecer los criterios para la concesión de los premios de honor, menciones honoríficas y matrículas de honor.

f) Valorar y resolver las solicitudes presentadas por los alumnos relativas a la ampliación de matricula.

g) Informar las solicitudes presentadas por los alumnos relativas a las renuncias de matrícula.

h) Establecer los criterios básicos sobre los contenidos y evaluación de las pruebas de acceso, en relación con lo dispuesto en la normativa reguladora del currículo para la admisión de alumnos.

X.- EVALUACION.

Decimonoveno.-

1.- La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas se realizará por asignaturas.

2.- Se calificará a los alumnos y alumnas, al menos, en tres sesiones de evaluación, que deberán coincidir con el final de cada trimestre.

3.- La evaluación en las enseñanzas del grado elemental de danza correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo se llevará a cabo teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 9 al 13 del Decreto

113/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado elemental de danza en Andalucía (BOJA del 28 de octubre).

4.- De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de mayo de 1995, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado elemental de las enseñanzas de danza y de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 7 de junio), en el grado elemental de las enseñanzas de danza correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas se expresarán mediante los términos "apto" y "no apto".

5.- En las enseñanzas correspondientes a los planes de estudio anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, la expresión del nivel alcanzado en cada una de las evaluaciones y en la evaluación final será objeto de las calificaciones cualitativas siguientes: Sobresaliente (Sb), Notable (Nt), Bien (Bi), Suficiente (Sf) e Insuficiente (In). Sólo en la convocatoria extraordinaria de septiembre y, en su caso, de febrero, podrá utilizarse la expresión "no presentado".

6.- La calificación final positiva implicará la aprobación de la asignatura y, en su caso, la promoción al curso siguiente.

7.- En las enseñanzas de danza correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo, para poder promocionar de un curso al siguiente del grado elemental será necesario obtener calificación positiva en todas las asignaturas, con excepción de una como máximo. La recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente. Los alumnos que no promocionen al curso siguiente por haber tenido una evaluación negativa en más de una asignatura, deberán cursar de nuevo todas las asignaturas.

8.- En las enseñanzas correspondientes a los planes de estudio anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, los alumnos y alumnas oficiales que se matriculen en un curso con una asignatura pendiente del curso anterior podrán ser calificados de todas las materias en que se hayan inscrito, con excepción de aquéllas que deban necesariamente aprobarse previamente por existir entre la asignatura pendiente y la del curso posterior una continuidad o conexión pedagógica.

1.- En las enseñanzas correspondientes a los planes de estudio anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, de la evaluación de cada alumno quedará constancia en el Centro, mediante la cumplimentación del acta de evaluación que, como Anexo I se adjunta a la presente Resolución.

2.- La cumplimentación de las citadas actas se realizará por cada una de las sesiones de evaluación que se celebren.

Vigesimoprimero.-

1.- En dichas enseñanzas correspondientes a planes de estudio en vigor con anterioridad a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el alumno o alumna cuya calificación final sea negativa podra acreditar en la convocatoria extraordinaria de septiembre y, en su caso, de febrero haber superado los objetivos del curso correspondiente, promocionando en ese caso al curso siguiente.

2.- En las asignaturas que constituyen fin de grado el alumnado deberá examinarse preceptivamente ante el Tribunal a que se refiere el apartado vigesimocuarto de la presente Resolución.

Vigesimosegundo.-

1.- La evaluación y calificación final de los alumnos y alumnas en el grado elemental de danza correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo se celebrará en el mes de junio.

2.- En las enseñanzas de danza correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo la calificación final se reflejará en el acta de evaluación que, como Anexo III, se adjunta a la presente Resolución.

3.- En las enseñanzas correspondientes a los planes de estudio anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, la calificación final tanto de la convocatoria ordinaria de junio, como de la extraordinaria de septiembre y, en su caso, de febrero, se reflejará en el acta de evaluación que, como Anexo II, se adjunta a la presente Resolución.

4.- El documento oficial acreditativo de la calificación final de un alumno o alumna es el acta de evaluación a que se refiere el presente apartado, sin perjuicio de que cada centro, de acuerdo con sus características, pueda establecer el sistema que estime oportuno para hacer llegar al alumno y, en su caso, a sus padres la información de la calificación obtenida.

Vigesimotercero.-

1.- Los alumnos libres serán evaluados de cada asignatura por un Tribunal designado a tales efectos por el Director o Directora siendo el Departamento correspondiente el que establecerá los criterios generales de valoración de estos alumnos.

2.- Dichos alumnos y alumnas podrán formalizar matrícula condicionada en dos o más cursos sucesivos, siendo necesario para examinarse de una asignatura del curso superior, haber superado la homónima del anterior, así como las correspondientes asignaturas complementarias.

3.- Los exámenes ordinarios y extraordinarios de los alumnos y alumnas libres y de los de Centros no oficiales adscritos, comenzarán una vez finalizados los de los alumnos y alumnas oficiales.

4.- Las calificaciones obtenidas en estas pruebas se reflejarán en el acta de evaluación que, como Anexo II, se adjunta a la presente Resolución.

5 - Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán disponer que de las pruebas a que se refiere el presente apartado quede constancia documental, mediante grabación.

Vigesimocuarto.-

1.- Los Tribunales que hayan de Juzgar las pruebas de fin de grado estarán constituidos por un profesor perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas o al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que actuará de Presidente y dos vocales uno de los cuales ejercerá de Secretario; todos ellos de la misma asignatura, o en su defecto, de una análoga.

2.- Las propuestas de nombramiento de los tribunales que han de aprobar las pruebas de grado de los Centros no oficiales se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente .

3.- Los desplazamientos de los tribunales de exámenes, en su caso, tendrán lugar una vez finalizados los exámenes de los alumnos y alumnas libres en el respectivo Conservatorio .Ninguno de los Centros a los que se refiere la presente Resolución, podrá celebrar exámenes fuera de su propia provincia sin la autorización expresa de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en la reglamentación general de este tipo de Centros.

4.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán disponer que de las pruebas a que se refiere el presente apartado quede constancia documental, mediante grabación.

Vigesimoquinto.-

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 19 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros, con objeto de garantizar el derecho a que el rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el procedimiento para reclamar sobre las calificaciones será el siguiente:

a) Cuando algún alumno o alumna, por sí mismo o a través de su representante legal, considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para las evaluaciones o esté en desacuerdo con las calificaciones finales de junio, septiembre y, en su caso, febrero, podrá reclamar ante el Director del Centro en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de aquéllas. El Director o Directora someterá dicha reclamación a la consideración del Departamento que resolverá lo que proceda, en un plazo no superior a tres días hábiles desde la finalización del plazo anterior.

b) En aquellos casos en que el Departamento conste de menos de tres miembros, y con objeto de garantizar la objetividad del procedimiento, el Director o Directora del Centro designará el número adecuado de profesores, que conjuntamente con los del Departamento resolverán la reclamación presentada. Dichos profesores serán designados preferentemente de entre los que impartan materias del área correspondiente a la asignatura objeto de reclamación. De la reunión celebrada, el Jefe de Departamento levantará acta que será firmada por todos los profesores y profesoras asistentes.

c) Sólo en los casos en que no exista documentación fehaciente, a juicio del Departamento, que permita valorar la reclamación del alumno, un Tribunal designado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá realizar un único examen que complete los elementos necesarios.para emitir un juicio sobre la preparación del mismo. En el caso de no existir suficientes especialistas, la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional adoptará las medidas oportunas con objeto de proceder al nombramiento de los mismos.

d) De dicha prueba deberá quedar constancia documental mediante grabación que será remitida, en su caso, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) El Secretario o Secretaria del Centro, en el caso de que proceda alguna modificación, extenderá las diligencias oportunas en las actas de calificación y demás documentos oficiales, dando conocimiento de las mismas al Tutor del grupo al que pertenece el alumno reclamante.

f) Transcurrido el plazo de reclamaciones anteriormente establecido y resueltas las que se hubiesen presentado, las calificaciones tendrán carácter de definitivas y contra estas últimas podrá interponerse reclamación en segunda instancia, en el plazo de quince días, ante la correspondiente Comisión Provincial de Reclamaciones, que en cada Delegación Provincial estará constituida, a tales efectos, por un Inspector y por los profesores especialistas necesarios designados por el Delegado o Delegada Provincial. El Inspector o Inspectora actuará como Presidente de la comisión y organizará las actuaciones para que todas las reclamaciones sean atendidas en el plazo de quince días a partir de la fecha de presentación de la reclamación. Contra las resoluciones de dicha Comisión Provincial podrá interponerse recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes.

EQUIVALENCIAS.

Vigesimosexto.-

1.- El cuadro de equivalencias a efectos académicos de los cursos del plan de danza que se extingue con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo es el que se recoge en el Anexo IV del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE del 25).

2.- En aplicación de lo establecido en el artículo 36.3 del mencionado Real Decreto 986/1991, de 14 de junio modificado por Real Decreto 1487/1994, de

1 de julio los alumnos y alumnas oficiales que cursen durante el año académico1995/96 enseñanzas correspondientes a los cursos primero, segundo y tercero del grado elemental de danza, lo harán conforme a la nueva ordenación del sistema educativo establecida en la Ley 1/1990, de 3 de octubre.

3.- En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda. 2 del mencionado Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, lo establecido en el punto anterior no será de aplicación a aquellos alumnos y alumnas que con anterioridad al curso 1.493/94 hubieran formalizado matrícula libre, de acuerdo con los planes de estudio que se extinguen, en el primer curso de las enseñanzas de danza, pudiendo continuarlos en dicho régimen de matrícula hasta su extinción definitiva.

4.- La posibilidad de continuar estudios conforme a los planes anteriores 2 la nueva ordenación del sistema educativo será efectiva hasta el final del año académico 2000/01, fecha en las que quedarán extinguidos, a todos los efectos y modalidades de enseñanza, dichos planes.

Vigesimoséptimo.-

1.- En los casos a que se refiere el apartado anterior los alumnos y alumnas podrán solicitar las convalidaciones que, en su caso, procedan entre las materias superadas según los planes de estudio anteriores por las equivalentes a la nueva ordenación del sistema educativo.

2.- Las solicitudes de convalidaciones serán resueltas por los Directores y Directoras de los Conservatorios de Danza, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

XII.- HORARIOS

Vigesimoctavo.-

1.- El horario deberá adecuarse al Calendario Escolar provincial dictado por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en aplicación de las normas establecidas en la Resolución de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional de 29 de marzo de 1995, por la que se establecen criterios para la confección del Calendario Escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los Centros docentes, a excepción de los universitarios, para el curso1995/96. Dicho horario deberá exponerse en el tablón de anuncios del Centro y en la Sala de Profesores.

2.- El Jefe de Estudios elaborará la propuesta de horario tanto general del Centro, como individual de cada profesor, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores y teniendo en cuenta las necesidades de aprendizaje de los alumnos y alumnas.

3.- El horario general del Centro deberá prever, en la medida de lo posible, la presencia de un cargo directivo en el mismo, a cualquier hora en que éste se encuentre en funcionamiento.

4.- El Director o Directora del Centro aprobará los horarios generales del Centro, así como los individuales del profesorado y del personal de administración y servicios después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro y la normativa vigente establecida a tal efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

5.- Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia supervisar los horarios, tanto el general del Centro, como el individual de los profesores y del personal de administración y servicios, y proponer, en su caso, las medidas correctoras oportunas en cumplimiento de lo dispuesto en la letra h) del artículo 4º del Decreto 66/1993, de 11 de mayo, de Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha supervisión se realizará de oficio y en cumplimiento de lo que a tales efectos se establezca en la Resolución de la Viceconsejería de Educación y Ciencia, por la que se apruebe el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.

XIII.- PROFESORADO.

Vigesimonoveno.-

1.- El régimen de dedicación horaria del profesorado será el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987 (BOJA del 11), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. De acuerdo con esta disposición, la jornada semanal tendrá un horario de dedicación directa al Centro de 30 horas, de las que un mínimo de 18 serán lectivas. La distribución de las horas de dedicación del profesorado a lo largo de la semana deberá llevarse a cabo, de forma que el Centro permanezca abierto de lunes a viernes, ambos inclusive.

2.- En el caso de que, con carácter excepcional, se llegara a lectivas, se eximirá de la parte correspondiente del horario semanal no destinada a horario lectivo.

3.- La parte del horario semanal no destinada a horario lectivo se estructurará de manera flexible, sin menoscabo de que, al menos, una hora a la semana se garantice la coincidencia de todo el profesorado, con objeto de asegurar la coordinación y el funcionamiento de las distintas unidades organizativas del Centro. El horario semanal no lectivo se destinara a las siguientes actividades:

- Servicio de Guardia y Biblioteca.

- Reuniones de los Departamentos.

- Sesiones de Evaluación.

- Funcionamiento de tutorías.

- Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

- Programación y autoevaluación de las actividades educativas.

- Reuniones de coordinación.

- Asistencia a reuniones de Claustro y Consejos Escolares.

- Elaboración de la Memoria y del Plan Anual de Centro.

- Realización de actividades culturales y recreativas.

- Atención a problemas de aprendizaje de los alumnos y alumnas.

- Preparración y corrección de pruebas de evaluación.

- Organización y mantenimiento del material didáctico.

4.- Para dar cumplimiento a la Circular conjunta Nº 1 de las anteriores Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia sobre reducción horaria a mayores de 60 años, podrá efectuarse la reducción de 3 horas semanales que se contempla en la misma, en las siguientes condiciones:

a) Se aplicará a los docentes, nacidos con anterioridad al 1 de octubre de

1935, que lo soliciten de acuerdo con las normas contenidas en dicha Circular.

b) La reducción será incompatible con otras reducciones horarias por cargos unipersonales.

c) Los Directores y Directoras de los Centros con profesores en esta situación cumplimentaran el Anexo II de dicha Circular y lo remitirán, junto a las copias de las solicitudes presentadas, a la Delegación Provincial correspondiente.

d) Los Directores y Directoras de los Centros deberán encomendar a los profesores y profesoras a los que se autorice esta reducción en su horario lectivo, la realización de actividades entre las que se enumeran a continuación:

- Servicio de Biblioteca.

- Apoyo a tareas administrativas.

- Ordenación y mantenimiento del material didáctico.

- Cualquier otra actividad, de acuerdo con las necesidades educativas del Centro.

e) La cobertura de la reducción horaria se efectuará, cuando ello sea posible, con cargo a las disponibilidades de profesorado existente en el Centro.

5.- En relación con la compatibilidad de la función docente con el ejercicio de otras tareas, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985), máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público, así como en el Decreto 8/1985, de

22 de enero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de febrero) y en la Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de mayo de 1985 (BOJA de 21 de mayo).

Trigésimo.-

1.- El Director Secretario y Jefe de Estudios de los Conservatorios de Danza tendrán la siguiente reducción de su horario lectivo semanal:

- Hasta seis horas en los Conservatorios de Danza con menos de 600 alumnos.

- Hasta nueve horas en los Conservatorios de Danza con un número comprendido entre 600 y 1.000 alumnos.

- Hasta doce horas en los Conservatorios de Danza con más de 1.000 alumnos.

2.- Los Vicedirectores tendrán una reducción de su horario lectivo semanal de hasta tres horas en los Conservatorios de Danza de menos de 1.000 alumnos y de hasta seis horas en los Conservatorios de Danza de más de 1.000 alumnos.

3.- Los Jefes de Departamento tendrán una reducción de su horario lectivo semanal de hasta tres horas.

4.- Las horas de dedicación para ejercer cualquiera de los cargos señalados en el presente apartado no serán acumulables.

Trigesimoprimero.-

Con respecto al control de la jornada y del horario del profesorado, así como de la asistencia del mismo, en los Conservatorios de Danza se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de la anterior Dirección General de Personal de 20 de octubre de 1993, sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes.

Trigesimosegundo.-

1.- Con independencia de las actividades docentes propiamente dichas, la totalidad del profesorado debe colaborar con el equipo directivo en todas aquellas actividades que permitan una buena gestión del centro, así como un desarrollo armónico de la convivencia en el mismo.

2.- En este sentido las funciones de los profesores y profesoras de guardia serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesor sea necesario atender a los alumnos y alumnas en sus aulas.

c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias del profesorado.

d) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando en colaboración con el Equipo Directivo del Centro el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad.

XIV.- PERSONAL NO DOCENTE.

Trigesimotercero.-

1.- El personal no docente que desempeñe sus funciones laborales en los Conservatorios de Danza deberá realizar la jornada de trabajo establecida en su convenio.

2.- Por lo que se refiere a la elaboración y supervisión de los horarios del personal no docente se estará a lo dispuesto en el apartado vigesimoctavo de la presente Resolución.

3.- Con respecto al control de la jornada y del horario de este personal, así como de la asistencia del mismo, en los Centros a los que se refiere la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el apartado VII de las Instrucciones de la Dirección General de Personal de 20 de octubre de 1993, sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes y a lo establecido en el correspondiente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

XV.- DISPOSICION ADICIONAL.

Trigesimocuarto.-

Los Centros no oficiales autorizados o reconocidos por la Consejería de Educación y Ciencia adaptaran el contenido de la presente Resolución a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

DISPOSICIONES FINALES.

Trigesimoquinto.-

Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de los Conservatorios de Danza en el ámbito de sus competencias.

Trigesimosexto.-

El Servicio de Inspección Educativa velara por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, asesorando y orientando a los Centros, en el ámbito de sus competencias.

Trigesimoséptimo.-

Los Directores y Directoras de los Centros darán difusión a estas normas entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa, entregando copia de las mismas a las Asociaciones de Padres y a las de Alumnos del Centro.

Trigesimoctavo.-

Se autoriza a los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Trigesimonoveno.-

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuadragésimo.-

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 107 y 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de julio de 1995.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

VEANSE ANEXOS

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