Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 10/8/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica acuerdo de iniciación de expediente sancionador, seguido por supuesta infracción a la normativa vigente sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. (SE/26/95 ET).

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Vista la denuncia formulada por la Presidencia del espectáculo taurino celebrado el día 29 de abril de 1995 en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, se observan presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Taurinos.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el artículo 24 y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de los artículos 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a don Manuel López Muñiz y Secretaria a doña Esperanza Aguilar Adarve, funcionarios de esta Delegación de Gobernación, a quienes usted podrá recursar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos:

1. Dar vueltas a la res lidiada en primer lugar, con intención de acelerar su muerte, y

2. Empapar a la res lidiada en cuarto lugar, dando lugar a que ésta se estrellara contra un burladero.

Los hechos descritos contravienen el contenido del artículo 90.4 y 73.3, respectivamente, del Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, conducta tipificada como infracción leve en el artículo 14, ambas de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, pudiéndose sancionar con multa de 5.000 a 25.000 ptas., por cada una de ellas, de conformidad con el artículo 17 del mismo texto legal. En cualquier momento del procedimiento podrá reconocerse la responsabilidad en los hechos denunciados con los efectos que establece el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993.

Asimismo se inicia un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador.

Trasládese al Instructor y notifíquese al interesado.

Sevilla, 21 de julio de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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