Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 10/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de julio de 1995, de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, sobre organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1995-96.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.3 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 29 de julio de 1994 por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso1995/96, y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional ha resuelto:

I.- AMBITO DE APLICACION.

Primero.-

La presente Resolución será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II.- PLAN ANUAL DE CENTRO.

Segundo.-

De acuerdo con el apartado IV de la Orden de 21 de abril de 1995, antes mencionada, desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre, y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todas las Escuelas Oficiales de Idiomas elaborarán un Plan Anual de Centro.

Tercero.-

El contenido del Plan Anual de Centro será el siguiente:

a) Objetivos generales del Centro para el curso escolar, tomando como referencia la Memoria Final del curso anterior.

b) Calendario y jornada escolar del Centro, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, así como a las de carácter cultural y recreativo, de acuerdo con la normativa establecida a tales efectos.

c) Programación de las actividades docentes del Centro, elaborada por el Claustro de Profesores.

d) Plan de acción tutorial elaborado por el Jefe de Estudios junto con los tutores. Para su elaboración se tendrá en cuenta las aportaciones que, en su caso, realicen los padres y alumnos y sus correspondientes Asociaciones, según el procedimiento que determine el Consejo Escolar.

e) Programación de actividades culturales y recreativas, elaborado por el Vicedirector o en su defecto, por el Director en colaboración con el Jefe de Estudios.

f) Presupuesto del Centro, con distribución de los créditos asignados al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de julio de 199l, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

g) Proyectos que faciliten la integración de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos en la vida escolar del Centro,

h) Plan de reuniones del Consejo Escolar del Centro especificando el numero mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso, así como el horario de las mismas.

i) Actuaciones para el curso escolar1995/96 en relación con el proyecto del Plan de Autoprotección, elaborado por el Centro de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 4 de Noviembre de 1985 (BOJA del 7 de diciembre) y en función de las condiciones y características del Centro.

Cuarto.-

1.- Para la elaboración y aprobación del Plan Anual de Centro se estará a lo dispuesto en el presente apartado de esta Resolución,

2.- Los Departamentos Docentes y Claustros realizarán y aprobaran los aspectos docentes del Plan Anual de Centro.

3.- Los padres y alumnos y, en su caso, las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos harán sus sugerencias y aportaciones, que serán incorporadas al mismo.

4.- El Plan Anual de Centro sera aprobado por el Consejo Escolar, respetando, en todo caso los aspectos docentes que son competencias de los Departamentos Docentes y Claustro de Profesores. A estos efectos, el Director o Directora de la Escuela Oficial de Idiomas facilitará al Consejo Escolar los datos administrativos y docentes necesarios en relación al alumnado, grupos, absentismo y valoración del aprendizaje de los mismos, recogidos en la Memoria Final de Curso del año académico anterior.

5.- Con objeto de que el Plan Anual de Centro pueda ser estudiado por todos los miembros del Consejo Escolar, el proyecto les será entregado, como mínimo, diez días antes de la fecha de su aprobación.

6.- El Director o Directora del Centro es el responsable de que el Plan Anual de Centro sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa, haciendo entrega de una copia del mismo a las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos del Centro.

7.- Una vez aprobado por el Consejo Escolar, el Director o Directora del Centro enviará, antes del 14 de noviembre, una copia a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, enviará una certificación del acta del Consejo Escolar en que se aprobó dicho Plan.

8.- Al menos una vez al trimestre, se procederá al análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de Centro. En estas reuniones se hará referencia a todos y cada uno de los apartados incluidos en él, aportando entre otros datos, estadísticas sobre absentismo y rendimiento escolar obtenido por los alumnos y alumnas a lo largo del curso.

III.- MEMORIA FINAL DE CURSO.

Quinto.-

1.- La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global del Plan Anual de Centro realizado a comienzos de curso, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en el mismo.

2.- Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por los Departamentos Docentes, evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en el Plan Anual de Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y sacando las conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes presentados por cada uno de estos Departamentos Docentes serán incluidos en la Memoria Final.

3.- El Claustro de profesores conocerá la Memoria elaborada por los Departamentos Docentes y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime conveniente al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global del Plan Anual de Centro en el conjunto de sus apartados.

4.- Las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos, constituidas legalmente en los Centros, podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de Curso, de la que se entregará posteriormente una copia a dichas Asociaciones.

5.- Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

6.- El Consejo Escolar fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

7.- La Memoria se remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en un plazo no superior, en ningún caso, a diez días después de la sesión del Consejo Escolar donde fue aprobada, junto con una certificación del acta de la misma.

8.- El Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia procederá al análisis de las Memorias y certificaciones de las actas enviadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, debiendo informar a cada una de estas Escuelas sobre la valoración realizada.

IV.- ORGANOS COLEGIADOS.

Sexto.-

1.- De acuerdo con el Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de Enseñanzas Especiales, en las Escuelas Oficiales de Idiomas funcionarán los siguientes órganos Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores del Centro.

2.- Las funciones del Consejo Escolar serán las que se

recogen en el articulo 28 del citado Decreto.

3.- En el seno del Consejo Escolar del Centro existirá una Comisión Económica, según dispone el artículo 26 del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, encargada de elaborar el proyecto de presupuesto del Centro, así como de informar al Consejo Escolar del mismo sobre cuantas materias de índole económica le encomiende éste.

Séptimo.-

1.- El Claustro de Profesores lo integran todos los docentes que presten servicio activo en el Centro, sea cual fuere su situación administrativa. Su Presidente es el Director o Directora del Centro o quien legalmente le sustituya.

2.- Las funciones del Claustro de Profesores serán las que se recogen en el artículo 3l del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de Enseñanzas Especiales.

Octavo.-

1.- Los acuerdos adoptados por los Organos Colegiados del Centro sobre asuntos de su competencia, y de conformidad con la normativa vigente, son de obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente.

2.- De todas las sesiones que celebren los órganos colegiados se levantará acta en los libros correspondientes, los cuales serán custodiados en la Secretaría del Centro y estarán a disposición de los miembros de dichos órganos colegiados. En el caso de que alguno de los citados miembros lo solicitara, el Secretario o Secretaria del Centro expedirá certificación del acta, correspondiente al punto o puntos de la sesión a que se refiera dicha solicitud.

V.- ORGANOS UNIPERSONALES.

Noveno.-

1.- De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán los siguientes Organos Unipersonales:

Director, Vicedirector, Secretario y Jefe de Estudios.

2.- Las funciones de los referidos Organos serán las que se recogen en los artículos 10, 13, 14 y 15, respectivamente, del citado Decreto.

3.- El Director o Directora facilitará el funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos proporcionándoles la adecuada información legal, así como su ubicación y acceso al Centro escolar para el mejor desarrollo de sus actividades. Asimismo, facilitará la acción sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley Orgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. del 8) e Instrucciones al respecto de la Dirección General de Personal.

VI.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

Décimo.-

1.- Todas las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán tener aprobado el Reglamento de Régimen Interior en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, disposiciones que: la desarrollan y Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE de 2 de junio). Corresponde su aprobación al Consejo Escolar de acuerdo con el artículo 42.1.j) de esta Ley.

2.- El Reglamento de Régimen Interior representa la concreción de las normas básicas de convivencia de la Comunidad Educativa. Como tal, deberá reflejar aspectos de la vida del Centro no contemplados específicamente en la legislación vigente a la que en todo caso ha de supeditarse, así como respetar estrictamente los derechos garantizados por la Constitución.

Decimoprimero.-

1.- De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 23 de noviembre de 1993, por la que se prohibe la venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas a los alumnos y alumnas en los Centros docentes de Andalucía (BOJA de 7 de diciembre), no podrá venderse, ni distribuirse tabaco en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Asimismo, sólo se permitirá fumar en las áreas expresamente reservadas al efecto por el Consejo Escolar de las mismas En ningún caso, podrá fumarse dentro de las aulas.

2.- Asimismo, de acuerdo con el apartado primero de, la mencionada Orden, se prohibe vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas en los referidos Centros.

VII.- ESTRUCTURA DE COORDINACION DIDACTICA

1.- Tutorías.

Decimosegundo.-

1.- En todas las Escuelas Oficiales de Idiomas habrá un tutor por cada grupo de alumnos que será designado por el Director o Directora, a propuesta del Jefe de Estudios.

2.- En el supuesto de que, una vez efectuada la distribución de tutorías, existieran profesores disponibles que no ejercitaran ninguna función directiva de coordinación didáctica o tutoría, el Director o Directora del Centro encomendará a dichos profesores funciones que sirvan para mejorar la acción tutorial.

3.- El profesor-tutor tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos, levantar acta de las mismas y formalizar y custodiar los documentos que permitan el seguimiento del rendimiento escolar de los mismos.

b) Informar al alumnado del contenido del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos, y de las normas de convivencia en los centros y de cuantas normas reguladoras del proceso educativo les afecten.

c) Actuar en primera instancia en los conflictos de orden disciplinario que afecten al alumnado del grupo de su tutoría.

d) Informar a los alumnos del rendimiento educativo de éstos.

e) Mantener reuniones con el Jefe de Estudios para la coordinación de sus tareas.

f) Colaborar con el Jefe de Estudios en el control de asistencia a clase del alumnado.

g) Orientar y asesorar al alumnado y, en su caso, a sus padres sobre sus posibilidades educativas y profesionales posteriores.

Decimotercero.-

1.- En cada Escuela Oficial de Idiomas se constituirá un Departamento docente por cada uno de los idiomas que en la misma se impartan.

2.- El Departamento estará integrado por todos los profesores de un mismo idioma.

3.- El Jefe de Departamento será designado por el Director de la Escuela Oficial de Idiomas de entre los profesores y profesoras que lo componen y a propuesta de los miembros del Departamento, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

a) Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con la condición de Catedráticos.

b) Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

c) Otros profesores del Idioma.

4.- En el caso de que el profesor al que corresponda la Jefatura del Departamento desempeñe un cargo directivo la designación corresponderá a otro profesor, siguiendo el orden establecido en el punto anterior.

5.- Los Departamentos tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar las programaciones didácticas que se incluirán en el Plan Anual de Centro y qué deberán contener, al menos, los siguientes apartados:

- La programación de los contenidos de la asignatura, su distribución temporal y temática a lo largo del curso y la fijación de los contenidos mínimos exigibles.

- Los objetivos que pretenden conseguirse y la metodología a utilizar.

- Los tipos de prueba y los criterios de evaluación y de calificación que se utilizarán con los alumnos oficiales y libres.

b) Elaborar criterios comunes para la evaluación.

c) Elaborar las pruebas de evaluación correspondientes.

d) Programar actividades culturales y recreativas.

e) Fomentar la realización de actividades de perfeccionamiento profesional de sus miembros.

6.- Los Departamentos se reunirán, al menos una vez al mes. De cada sesión se levantará la correspondiente acta en la que conste los acuerdos adoptados.

7.- Los Jefes de Departamento tendrán las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

c) Convocar las reuniones parciales necesarias para la coordinación de la programación didáctica y de las restantes específicas de cada idioma que integran el Departamento.

d) Encomendar a uno de los profesores miembros del Departamento la labor de levantar acta de cada reunión y custodiar el libro de actas.

e) Coordinar la elaboración y dar a conocer a los alumnos y alumnas la información relativa a la programación didáctica con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del idioma del Departamento y por la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

g) Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones de la evaluación final del curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros.

h) Coordinar en colaboración con la Jefatura de Estudios la utilización de espacios, instalaciones, material y equipamiento asignados al Departamento, y velar por su mantenimiento.

i) Colaborar en colaboración con la Jefatura de Estudios y con los Departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

j) Responsabilizarse de la redacción de los aspectos docentes a incluir en el Plan Anual de Centro y en la Memoria Final de Curso.

VIII.- EVALUACION.

Decimocuarto.-

1.- La valoración del rendimiento académico se someterá al principio de evaluación continua, establecido en la normativa vigente.

2.- Se calificará a los alumnos en tres sesiones de evaluación, que deberán coincidir con el final de cada trimestre, de manera que la calificación otorgada en la tercera evaluación suponga la calificación global del curso.

3.- La calificación que se otorgue a un alumno o alumna en cualquier momento del proceso de evaluación durante el curso, supondrá la acumulación de las anteriores. Dadas las características progresivas de este tipo de enseñanzas se considera implícita la recuperación en el proceso de aprendizaje.

4.- La expresión del nivel alcanzado en cada una de las evaluaciones y en la evaluación final será objeto de las calificaciones cualitativas de "Apto" o "No Apto".

5.- No se podrá otorgar la calificación de "No presentado" en la convocatoria de Junio a los alumnos con matrícula oficial.

6. La calificación positiva final implicará la aprobación del idioma y, en su caso, la promoción al curso siguiente.

7.- El alumno que no obtuviese una calificación final positiva podra acreditar en la convocatoria extraordinaria de septiembre haber superado los objetivos del curso o nivel correspondiente, promocionando en ese caso al curso siguiente.

Decimoquinto.-

1.- Los alumnos y alumnas libres serán evaluados, una vez finalizados los exámenes correspondientes a los alumnos y alumnas oficiales, por un Tribunal de cada idioma, designado a tales efectos por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, siendo el Departamento correspondiente el que establecerá los criterios generales de valoración de estos alumnos.

2.- Por tratarse de una convocatoria extraordinaria y de examen con ejercicio único, la no presentación de los alumnos a ésta, permitirá reflejar en el acta correspondiente la expresión "No presentado".

Decimosexto.-

1.- Las calificaciones correspondientes a la primera y segunda evaluación se reflejarán en el acta de evaluación que, como Anexo I, se adjunta a la presente Resolución.

2.- Asimismo, las calificaciones finales se reflejarán en el acta de evaluación que, como Anexo II, se adjunta a la presente Resolución.

3.- El documento oficial acreditativo de la calificación final de un alumno es el acta de evaluación a que se refiere el presente apartado, sin perjuicio de que cada centro, de acuerdo con sus características, pueda establecer el sistema que estime oportuno para hacer llegar al alumno y, en su caso, a sus padres la información de la calificación obtenida.

Decimoséptimo.-

1.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán organizar, una vez finalizado el proceso de matriculación de alumnos y alumnas de nuevo ingreso, pruebas específicas de nivel, con el fin de situar a estos alumnos en el curso que les corresponda según su nivel de conocimientos, siempre que por este procedimiento no se supere el tercer curso, ni se obtenga la certificación del Ciclo Elemental.

2.- La validez de dichas pruebas estará limitada al curso escolar y a la Escuela Oficial de Idiomas en que se efectúen.

3.- Los alumnos y alumnas se matricularán, a efectos a administrativos, en el curso en el que las pruebas específicas de nivel los hayan situado. Una vez superado dicho curso, en el expediente académico personal del alumno se hará constar la siguiente diligencia: "Los niveles anteriores han sido superados en la prueba específica de nivel celebrada con fecha.............."

4.- A efectos de reserva de plaza y traslado de expediente o traslado en matrícula viva, se entiende que el alumno se encuentra matriculado en el curso inicial del ciclo correspondiente, hasta tanto no supere los exámenes finales que corresponden al curso en que se ha ubicado.

5.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán informar, a través de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional sobre el procedimiento, contenido y resultado de dichas pruebas, antes del 15 de noviembre de cada año.

Decimoctavo.-

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 19 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos deberes de los alumnos, con objeto de garantizar el derecho a que el rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el procedimiento para reclamar sobre las calificaciones será el siguiente:

a) Cuando algún alumno o alumna, considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para las evaluaciones o esté en desacuerdo con las calificaciones finales de junio, septiembre y, en su caso, febrero, podrá reclamar ante el Director de la Escuela Oficial de Idiomas en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de aquellas. El Director someterá dicha reclamación a la consideración del Departamento que resolverá lo que proceda, en un plazo no superior a tres días hábiles desde la finalización del plazo anterior.

b) En aquellos casos en que el Departamento conste de menos de tres miembros, y con objeto de garantizar la objetividad del procedimiento, el Director o Directora del Centro designará el número adecuado de profesores que, conjuntamente con los del Departamento resolverán la reclamación presentada. Dichos profesores serán designados preferentemente de entre los que impartan materias del área correspondiente a la asignatura objeto de reclamación. De la reunión celebrada, el Jefe de Departamento levantará acta que será firmada por todos los profesores asistentes.

c) Sólo en los casos en que no exista documentación fehaciente, a juicio del Seminario, que permita valorar la reclamación del alumno, un Tribunal designado por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá realizar un único examen que complete los elementos necesarios para emitir un juicio sobre la preparación del mismo. En en caso de no existir suficientes especialistas, la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional adoptará las medias oportunas con objeto de proceder al nombramiento de los mismos.

d) De dicha prueba deberá quedar constancia documental mediante grabación que será remitida, en su caso a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) El Secretario o Secretaria del Centro, en el caso de que proceda alguna modificación, extenderá las diligencias oportunas en las actas de calificación y demás documentos oficiales, dando conocimiento de las mismas al Tutor del grupo al que pertenece el alumno reclamante.

f) Transcurrido el plazo de reclamaciones anteriormente establecido y resueltas las que se hubiesen presentado, las calificaciones tendrán carácter de definitivas y contra estas últimas podrá interponerse reclamación en segunda instancia, en el plazo de quince días, ante la Comisión Provincial de Reclamaciones, que en cada Delegación Provincial estará constituida, a tales efectos, por un Inspector o Inspectora y por los profesores especialistas necesarios designados por el Delegado o Delegada Provincial. El Inspector actuará como Presidente de la comisión y organizará las actuaciones para que todas las reclamaciones sean atendidas en el plazo de quince días a partir de la fecha de presentación de la reclamación. Contra las reclamaciones de dicha Comisión Provincial podrá interponerse recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes.

IX.- HORARIOS.

Decimonoveno.-

1.- El horario deberá adecuarse al Calendario Escolar provincial dictado por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en aplicación de las normas establecidas en la Resolución de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional de 29 de marzo de 1995, por la que se establecen criterios para la confección del Calendario Escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los Centros docentes, a excepción de los universitarios, para el curso1995/96. Dicho horario deberá exponerse en el tablón de anuncios del Centro y en la Sala de Profesores.

2.- El Jefe de Estudios elaborará la propuesta de horario tanto general del Centro, como individual de cada profesor, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores y teniendo en cuenta las necesidades de aprendizaje de los alumnos y alumnas.

3.- El horario general del Centro deberá prever, en la medida de lo posible, la presencia de un cargo directivo en el mismo, a cualquier hora en que éste se encuentre en funcionamiento.

4.- El Director o Directora del Centro aprobará los horarios generales del Centro, así como los individuales del profesorado y del personal de administración y servicios después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro y la normativa vigente establecida a tal efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

5.- Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia supervisar los horarios, tanto el general del Centro, como el individual de los profesores, y del personal de administración y servicios, y proponer, en su caso, las medidas correctoras oportunas en cumplimiento de lo dispuesto en la letra h) del artículo 4º del Decreto 66/1993, de 11 de mayo, de Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha supervisión se realizará de oficio y en cumplimiento de lo que a tales efectos se establezca en la Resolución de la Viceconsejería de Educación y ciencia, por la que se apruebe el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.

X.- PROFESORADO.

Vigésimo.-

1.- El régimen de dedicación horaria del profesorado será el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987 (B.O.J.A. del 11), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. De acuerdo con esta disposición, la jornada semanal tendrá un horario de dedicación directa al Centro de 30 horas, de las que 18 serán lectivas, debiendo incluir horas de clases de lunes a viernes, ambos inclusive.

2.- En el caso de que, con carácter excepcional, se llegara a 21 horas lectivas, se eximirá de la parte correspondiente del horario semanal no destinada a horario lectivo.

3.- La parte del horario semanal no destinada a horario lectivo se estructurará de manera flexible. Dicho horario se destinará a las siguientes actividades:

- Servicio de Guardia y Biblioteca.

- Funcionamiento de los Departamentos.

- Sesiones de Evaluación.

- Funcionamiento de tutorías.

- Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

- Programación y autoevaluación de las actividades educativas.

- Reuniones de coordinación.

- Aslstencia a reuniones de Claustro y Consejos

Escolares.

- Elaboración de la Memoria y del Plan Anual de Centro.

- Realización de actividades culturales y recreativas.

- Atención a problemas de aprendizaje de los alumnos.

- Preparación y corrección de pruebas de evaluación.

- Organización y mantenimiento del material educativo.

4.- Para dar cumplimiento a la Circular conjunta Nº 1 de las anteriores Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre reducción horaria a mayores de 60 años podrá efectuarse la reducción de 3 horas semanales que se contempla en la misma, en las siguientes condiciones:

a) Se aplicará a los docentes, nacidos con anterioridad al 1 de octubre de

1.935, que lo soliciten de acuerdo con las normas contenidas en dicha Circular.

b) La reducción será incompatible con otras reducciones horarias por cargos unipersonales.

c) Los Directores y Directoras de los Centros con profesores en esta situación, cumplimentarán el Anexo II de dicha Circular y lo remitirán, junto a las copias de las solicitudes presentadas, a la Delegación Provincial correspondiente.

d) Los Directores y Directoras de los Centros deberán encomendar a los profesores a los que se autorice esta reducción en su horario lectivo, la realización de actividades entre las que se enumeran a continuación:

- Servicio de Biblioteca.

- Apoyo a tareas administrativas.

- Ordenación y mantenimiento del material didáctico.

- Cualquier otra actividad, de acuerdo con las necesidades educativas del Centro.

e) La cobertura de la reducción horaria se efectuará, cuando ello sea posible, con cargo a las disponibilidades de profesorado existente en el Centro.

5.- En relación con la compatibilidad de la función docente con el ejercicio de otras tareas, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985), máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público, así como en el Decreto 8/1985, de

22 de enero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de febrero) y en la Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de mayo de 1985 (BOJA de 21 de mayo).

Vigesimoprimero.-

1.- El Director, Secretario y Jefe de Estudios de las Escuelas Oficiales tendrán la siguiente reducción de horas lectivas para el desempeño de sus funciones:

- Hasta seis horas en los Centros Oficiales de Idiomas con menos de 600 alumnos.

- Hasta nueve horas en las Escuelas Oficiales de Idiomas con un número comprendido entre 600 y 1.000.

- Hasta doce horas en las Escuelas Oficiales de Idiomas con más de 1.000 alumnos.

2.- Los Vicedirectores tendrán una reducción de su horario lectivo semanal de hasta tres horas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de menos de 1.000 alumnos y de hasta seis horas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de más de

1.000 alumnos.

3.- Los Jefes de Departamento tendrán una reducción de su horario lectivo semanal de hasta tres horas.

4.- Las horas de dedicación para ejercer cualquier de los cargos señalados en el presente apartado no serán acumulables.

Vigesimosegundo.-

Con respecto al control de la jornada y del horario del profesorado, así como de la asistencia del mismo, en las Escuelas Oficiales de Idiomas se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de la anterior Dirección General de Personal de 20 de octubre de 1993, sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes.

Vigesimotercero.-

1.- Con Independencia de las actividades docentes propiamente dichas, la totalidad del profesorado debe colaborar con el equipo directivo en todas aquellas actividades que permitan una buena gestión del centro, así como un desarrollo armónico de la convivencia en el mismo.

2.- En este sentido, las funciones de los profesores de guardia serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Procurar el mantenimiento del orden en las aulas en las que por ausencia del profesor sea necesario atender a los alumnos.

c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias del profesorado.

d) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos que sufran algún tipo de accidente, gestionando con el Equipo Directivo de la Escuela Oficial de Idiomas el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad.

XI.- PERSONAL NO DOCENTE.

Vigesimocuarto.-

1.- El personal no docente que desempeñe sus funciones laborales en las Escuelas Oficiales de Idiomas deberá realizar la jornada de trabajo establecido en su convenio.

2.- Por lo que se refiere a la elaboración y supervisión de los horarios del personal no docente se estará a lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la presente Resolución.

3.- Con respecto al control de la jornada y del horario de este personal así como de la asistencia del mismo, en los Centros a los que se refiere la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el apartado VII de las Instrucciones de la Dirección General de Personal de 20 de octubre de 1993, sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes y a lo establecido en el correspondiente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

XIII.- DISPOSICIONES FINALES.

Vigesimoquinto.-

Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de las Escuelas Oficiales de Idiomas en el ámbito de sus competencias.

Vigesimosexto.-

El Servicio de Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, asesorando y orientando a los Centros, en el ámbito de sus competencias.

Vigesimoséptimo.-

Los Directores y Directoras de los Centros darán difusión a estas normas entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa, entregando copia de las mismas a las Asociaciones de Alumnos del Centro.

Vigesimoctavo.-

Se autoriza a los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Vigesimonoveno.-

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Trigésimo.-

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 107 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de julio de 1995.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

VEANSE ANEXOS

Descargar PDF