Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 12/8/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 184/1995, de 25 de julio, por el que se regula el plazo máximo para la tramitación y resolución de determinados procedimientos sancionadores en materia urbanística.

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Las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias para hacer efectivo el cumplimiento de la ordenación y legalidad urbanística están dotadas de la correspondiente potestad sancionadora, siendo el expediente sancionador uno de los instrumentos que, para actuar en materia de disciplina urbanística, prevé la vigente normativa sectorial. Esta normativa, igualmente, determina cuáles son los órganos competentes para acordar su iniciación, tramitación y resolución, previendo en determinados supuestos la existencia, en un mismo expediente, de dos fases diferenciadas ante Administraciones distintas, ya que por razón de la cuantía de la sanción, el órgano local que lo tramite debe elevarlo, para su resolución, al órgano autonómico competente, según las previsiones contenidas en el Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinando los órganos a los que se atribuyen. Por otro lado, la regulación actual de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas está contenida tanto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece los principios que informan el procedimiento sancionador, como, ya de forma más concreta, en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que, en desarrollo de aquélla, aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Postestad Sancionadora, de aplicación supletoria, de acuerdo con el artículo 149.3 de la Constitución Española. Una de las determinaciones del mencionado Reglamento es la aplicación de las previsiones legales sobre caducidad de expedientes sancionadores si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde su iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo previstas reglamentariamente. Por lo que se refiere a nuestra Comunidad Autónoma, los límites máximos de las cuantías de las sanciones establecidos por el artículo 275 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, según escalones de población, hacen que para un número importante de municipios sea frecuente que el ejercicio de la potestad sancionadora requiera del aludido procedimiento bifásico, demostrando la experiencia que el plazo general establecido reglamentariamente resulta insuficiente en estos casos en que cada Administración actúa de acuerdo con sus competencias y con autonomía en el ejercicio de las mismas, siendo necesario que, una vez recibido el expediente tramitado por el Ayuntamiento, el órgano resolutorio autonómico cuente con un plazo prudencial y diferenciado del municipal a fin de que su decisión se produzca con plenas garantías de los derechos afectados y seguridad jurídica, período que, sin menoscabo de los derechos del infractor, evite que estos procedimientos puedan verse abocados a una no deseada declaración de caducidad.

Igualmente, en aquellos procedimientos incoados y tramitados por los órganos autonómicos cuya resolución competa al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, aparte de la mayor complejidad que suelen entrañar dichos expedientes, su tramitación, hasta producirse el acuerdo de dicho Consejo, resulta dilatada dado que, si bien el Decreto 77/1994, de 5 de abril, simplifica los trámites previos asignados en su artículo 13.1.4º al Delegado Provincial el informe de estos expedientes, son, no obstante, necesarios la elaboración de la correspondiente propuesta de Acuerdo por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su elevación por el Consejero de Obras Públicas y Transportes a aquél, el examen de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, según el artículo 4.1 del citado Decreto, y de la Comisión General de Viceconsejeros como órgano encargado de la preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a dicho órgano colegiado ejecutivo, todo lo cual conlleva serias dificultades para cumplir el aludido plazo general de seis meses y requiere, por tanto, la determinación de un plazo superior más acorde con la previsible duración de estos procedimientos.

En función de lo expuesto, y para un correcto ejercicio de la potestad sancionadora en urbanismo en base a la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en dicha materia y a la facultad de dictar normas de procedimiento al respecto, este Decreto establece, por un lado, plazos diferenciados, para el ejercicio de sus respectivas competencias, en los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración Local que hayan de ser resueltos por el órgano autonómico competente en razón de la cuantía de la sanción, y por otro, un plazo más ajustado a la realidad para resolver los procedimientos incoados e instruidos por los órganos urbanísticos de la Administración autonómica cuya resolución corresponda al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, manteniéndose en los restantes supuestos el plazo previsto con carácter general en el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto. Con ello se completa la regulación de los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Obras Públicas y Transportes contenida en el Decreto 136/1993, de 7 de septiembre (Anexo II).

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 1995.

D I S P O N G O

Artículo 1. Es objeto del presente Decreto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los plazos máximos para la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores que, en materia de disciplina urbanística, incoen los Ayuntamientos y resuelvan los órganos autonómicos competentes, así como de los que, iniciados y tramitados por éstos, su resolución competa al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. En los procedimientos sancionadores en materia de disciplina urbanística incoados y tramitados por los Ayuntamientos y cuya resolución corresponda, por razón de la cuantía de la sanción propuesta, a los órganos de la Junta de Andalucía determinados por el Decreto 77/1994, de 5 de abril, la fase municipal habrá de quedar concluida en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de su iniciación hasta la de remisión de las actuaciones al órgano autonómico competente para resolver. En estos supuestos, y a los efectos previstos en el artículo 43.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar resolución por el órgano autonómico competente será de un año, contado desde la fecha de iniciación del expediente.

Artículo 3. En los procedimientos sancionadores que en esta materia inicien los órganos urbanísticos autonómicos y cuya resolución corresponda, por razón de la cuantía de la sanción propuesta, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el plazo para su resolución será de un año, contado desde la fecha de iniciación, estándose, en su caso, a lo dispuesto en el artículo

43.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Los procedimientos sancionadores a los que se refiere el presente Decreto, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto por este Decreto se aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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