Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 6576/92, interpuesto por la Junta de Andalucía, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 1344/90, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía por ser conforme con el ordenamiento jurídico la resolución impugnada. Sin costas«.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 14 de julio de 1995.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
Descargar PDF