Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso de apelación número 5879/90, interpuesto por la Junta de Andalucía, contra resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Andalucía, número 1240/88, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cinco, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Declaramos la indebida admisión del presente recurso de apelación núm. 5879/90, interpuesto por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía contra la sentencia del 9 de diciembre de 1989 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, con sede en Sevilla, sin hacer expresa imposición de costas«.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 14 de julio de 1995.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
Descargar PDF