Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 12/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de julio de 1995, por la que se autoriza la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, a partir del curso 1995/96, en determinados Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 5º del Real Decreto 986/1991 de 14 junio (BOE del 26), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone que las Administraciones educativas llevarán a cabo la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dentro del marco temporal de aplicación de dicha Ley.

Por otro lado, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992 (BOJA del 10 de marzo), por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en Centro docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el procedimiento para llevar a cabo dicha implantación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional y de acuerdo con el apartado Tercero de la citada Orden de 31 de enero de 1992, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.-

1.- En el curso 1995/96 se iniciará la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil en los Centros públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

2.- Los Centros a que se refiere el punto anterior, implantarán en el curso

1995/96 el primer año del segundo ciclo de la Educación Infantil; en el curso

1996/97, el segundo año y en el curso 1997/98, el tercer año.

3.- De acuerdo con lo establecido en el apartado Primero, punto 1 y 2, de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de julio de 1994 (BOJA del 10 de agosto), por la que se autoriza la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, a partir del curso 1994/95, en determinados Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Centros que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, implantarán durante el Curso 1995/96 el segundo año del segundo ciclo de la Educación Infantil.

4.- De acuerdo con lo establecido en el apartado primero, puntos 1y 2 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 15 de julio de 1993 (BOJA del 27), por la que se autoriza la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, a partir del curso 1993/94, en determinados Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Centros docentes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, implantarán en el curso

1995/96 el tercer año del segundo ciclo de la Educación Infantil.

5.- Asimismo, los Centro que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden y que fueron autorizados a implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil por la citada Orden de 31 de enero de 1992 y la de 24 de julio de

1992 (BOJA del 6 de agosto), han implantado de forma completa dicho ciclo.

Segundo.-

Los Centros docentes privados relacionados en el Anexo V de la presente Orden, implantarán el segundo ciclo de la Educación Infantil a partir del curso 1995/96.

Tercero.-

1.- De acuerdo con el apartado Quinto de la referida Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992, los Centros públicos y los Centros privados autorizados por la presente Orden para iniciar la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil, deberán reunir las condiciones relativas a profesorado y número máximo de alumnos y alumnas por aula, especificadas en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centro que impartan enseñanzas en régimen genero no universitarias.

2.- Asimismo, el número máximo de alumnos por aula se reducirá en cinco en aquellas unidades de las unitarias y Centro incompletos, así como de los Colegios Públicos Rurales, en que por necesidades de escolarización haya que agrupar alumnos de tres, cuatro y cinco años.

Cuarto.-

En cuanto al currículo, los Centros públicos y los Centro privados autorizados por la presente Orden para implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto 107/1992, de 9 de junio (BOJA del 20) por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normativa que lo desarrolla.

Quinto.-

Los Centro a que se refieren los apartados Primero.1 y Segundo de la presente Orden y que impartan exclusivamente esta etapa educativa, incorporarán a su denominación el término Educación Infantil. Dicho cambio de denominación se inscribirá en el Registro de Centros docentes.

Sexto.-

Se autoriza a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional para desarrollar el contenido de la presente Orden.

Séptimo.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículo 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de julio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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