Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 18/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 12 de junio de 1995, de la Viceconsejería, por la que se revoca el Título-Licencia a varias Agencias de Viajes.

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A fin de resolver sobre la retirada del Título-Licencia, se instruyó a determinadas Agencias de Viajes el correspondiente expediente en el que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de las mismas, al no constar constituida la fianza reglamentaria y póliza de seguros de responsabilidad civil, que garantizan los posibles riesgos de su responsabilidad, incumpliendo lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22.4.88). Se ha notificado a los interesados la oportuna propuesta de revocación, habiendo sido devueltas las distintas notificaciones practicadas, constatándose que las citadas agencias no disponen en la actualidad de establecimientos ni sede social.

Se ha cumplido con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose formulado alegación alguna al respecto, ni se ha acreditado por cualquier medio válido en derecho haber cumplido las exigencias legales aludidas en los cargos imputados. Tales hechos infringen lo dispuesto en los artículos 5º apartado b), 8º y

15º a), constitutivos de las causas de revocación previstas en los apartados b), c), e) y f) del art. 12º de la Orden Ministerial citada, contemplando este último como causa de revocación la no actividad comprobada de la agencia durante un año continuado sin causa justificada. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo y Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes.

R E S U E L V O

Revocar el Título-Licencia de Agencia de Viajes a las Entidades relacionadas al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a las mismas, sin perjuicio en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 12 de junio de 1995.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

AGENCIAS QUE SE RELACIONAN

Denominación: Viajes Costamar.

C. Identificación: AN-29146-2.

Domicilio Social: Urb. Bau-Hoffman, blq. 84. Torrox (Málaga).

Denominación: Costa Oriental.

C. Identificación: AN-29095-2.

Domicilio Social: Avda. Andalucía, 76. Torre del Mar (Málaga).

Denominación: Viajes J.S.I.

C. Identificación: AN-29307-2.

Domicilio Social: Avda. Constitución, 6. Ctro. Com. Salca. A. Miel-Benalmádena (Málaga).

Denominación: V. Júpiter Travel.

C. Identificación: AN-29156-2.

Domicilio Social: Camilo J. Cela, 21. Marbella (Málaga).

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