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El Decreto 97/1995, de 11 de abril (BOJA nº 70, de 13 de mayo) establece una línea de ayudas destinada a favorecer el ahorro de agua mediante la remodelación y mejora de los regadíos de Andalucía. En el se pone de manifiesto la urgente necesidad de contribuir mediante el fomento del ahorro de agua a paliar los efectos de la actual sequía.
En este sentido, el Decreto citado señala como objetivo prioritario aumentar la eficiencia en el uso del agua mediante la mejora de los sistemas de transporte y aplicación del agua en los regadíos y la instalación de sistemas de riego más eficaces, para lo cual prevé la concesión de auxilios económicos para la realización de obras y actuaciones tendentes a conseguir dichos fines.
La presente Orden se dicta al amparo y en cumplimiento de lo dispuesto en las Disposiciones Finales primera y segunda del citado Decreto, al objeto de establecer las condiciones de aplicación y el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas, fijando asimismo el plazo de presentación de las solicitudes.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión y abono de las ayudas para favorecer el ahorro de agua mediante la modernización y mejora de los regadíos de Andalucía establecidas por el Decreto 97/1995, de 11 de abril (BOJA nº 70 de 13 de mayo), así como determinar el plazo para la presentación de las solicitudes.
Artículo 2.- Obras y acciones auxiliables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 97/1995, de 11 de abril, y dentro de las limitaciones que el mismo Decreto establece, son auxiliables las siguientes acciones:
a) Los estudios previos dirigidos a la mejora y modernización de los regadíos y al ahorro de agua en los mismos, siempre que su realización sea causa o esté vinculada con la ejecución de obras o adecuaciones contempladas en el epígrafe c) siguiente.
b) La instalación de instrumentos de medición y control del consumo de agua en los regadíos andaluces.
c) Las obras y actuaciones destinadas a: .
1º .- Reducir las pérdidas en las redes de transporte y distribución y en las instalaciones anejas.
2º .- Mejorar la calidad del agua de riego.
3º .- Reutilizar, en aquellas áreas en donde la escasez del recurso así lo exija, aguas residuales depuradas para complementar las dotaciones insuficientes.
4º .- Mejorar la calidad de los flujos de retomo.
5º .- Producir un ahorro de energía o una mejor utilización de la misma, siempre que se origine como consecuencia de alguna de las obras o actuaciones anteriores.
6º .- Cumplir los fines que en materia de ahorro hídrico establece la Ley de Aguas, o puedan establecerse en el Plan Hidrológico Nacional o en los Planes Hidrológicos de Cuenca.
Artículo 3.- Solicitantes.
1.- Podrán solicitar las ayudas las Comunidades de Regantes y demás Comunidades de Usuarios, las Sociedades Agrarias de transformación, las Sociedades Cooperativas y demás empresarios agrarios, siempre que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 97/1995, de 11 de abril, para ser beneficiarios.
2.- Las solicitudes de aquellos empresarios agrarios que puedan acogerse a las ayudas previstas en el Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias (BOE nº 2, de 2 de enero de 1992), se tramitarán inicialmente por dicha linea de ayudas. No obstante, podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden cuando aquellas les hubieran sido denegadas.
Artículo 4.- Requisitos.
1.- No podrán ser auxiliadas las obras y actuaciones en regadíos que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan una antiguedad inferior a 15 años, salvo para la instalación de instrumentos de medida y control. Para la prueba del cumplimiento de este requisito será admisible la presentación de cualquier documento
en el que se acredite de modo suficiente la antiguedad del regadío.
2.- Los instrumentos que permitan medir y controlar el volumen de agua consumida durante el riego, sin perjuicio de la autorización que requiera su instalación, deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, totalizadores y protegidos contra manipulaciones.
Artículo 5.- Solicitudes.
1.- Las solicitudes de ayuda serán formuladas de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I e irán acompañadas de la documentación que se indica en el Anexo II, que incluirá el documento técnico redactado conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
2. - El documento técnico consistirá en alguna de las modalidades siguientes:
a) En obras y actuaciones incluidas en el artículo 2 c), siempre que la superficie de la explotación a mejorar supere las 50 Hectáreas o el presupuesto de la mejora sea superior a 15.000.000 ptas consistirá en un proyecto de obras, que deberá ser completo y tendrá los mismos requisitos que los exigidos para el contrato de obras en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, especificando el programa de ejecución de la obra y el plazo máximo para la terminación de la misma
b) En el resto de los casos consistirá en un plan de actuación, que deberá incluir una memoria descriptiva de la actuación, anejos de cálculo cuando así lo requiera la obra a ejecutar, plazos de ejecución, unidades de obra, mediciones presupuesto, plano de situación y planos de las mejoras a realizar.
Podrán ser orientativos para la redacción del proyecto de obras o del presupuesto del plan de actuación, los precios que la Consejería de Agricultura y Pesca utiliza para la redacción de sus propios proyectos, que podrán ser consultados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
3.- Las solicitudes irán dirigidas al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización del regadío.
Artículo 6.- Plazo.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas se establece entre los días 1 de enero y 31 de marzo, ambos inclusive, de cada año.
Artículo 7.- Tramitación.
1.- La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirá a la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales las solicitudes, con su informe, en el plazo de un mes, contando desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.
2.- Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales emitirá informe técnico sobre el proyecto de obras o el plan de actuación, que será notificado al interesado, no pudiendo ser subvencionada ninguna obra iniciada con anterioridad a la emisión de este informe. En caso de que se apreciasen defectos técnicos, se podrá conceder al solicitante un plazo de un mes para su subsanación.
Artículo 8.- Resolución.
1.- La competencia para resolver sobre la concesión, de las ayudas corresponde al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
2.- El plazo para resolver las solicitudes formuladas será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de recepción de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si vencido el plazo no hubiera recaído resolución expresa.
3.- La ayuda deberá ser aceptada por el beneficiario en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión. Si transcurrido este plazo no manifiesta expresamente su aceptación se entenderá que renuncia a la subvención.
4.- En la resolución se hará constar el presupuesto, las condiciones de abono, la cuantía máxima de la subvención, los plazos de ejecución de las obras y las demás condiciones que se estime conveniente establecer o se deriven de lo dispuesto en la presente Orden.
Artículo 9.- Cuantía de la subvención.
1- La cuantía de la subvención se establecerá como un porcentaje del presupuesto presentado por el solicitante y se calculará sobre el coste de la inversión, dentro de los límites señalados en el artículo 6 del Decreto
97/1995, de 11 de abril. La cantidad así determinada constituirá el máximo perceptible, sin perjuicio de su reducción si el coste de ejecución fuera menor del previsto.
2.- Para las acciones relacionadas en el apartado c) del artículo 2, se entenderá por coste de la inversión el siguiente:
a) Si la obra es ejecutada directamente por el beneficiario, el coste de la inversión será el presupuesto de ejecución material.
b) Si la obra es contratada por el beneficiario, el coste de la inversión será el precio del contrato, que se define como el presupuesto de ejecución material más los gastos generales de estructura (14% de gastos generales y
6% de beneficio industrial) afectado por el coeficiente de adjudicación que no podrá ser superior a uno.
3.- En la cuantificación del coste de la inversión podrá incluirse el IVA soportado sólo en el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Regantes u otra comunidad de usuarios
4.- La cuantificación del coste de la inversión se realizará sobre la base del presupuesto presentado, si bien la Consejería de Agricultura y Pesca, para homogeneizar la valoración de todas las solicitudes presentadas, efectuará la valoración considerando como límite máximo los precios que utiliza para la redacción de sus propios proyectos.
Artículo 10.- Ejecución de las obras
1.- El beneficiario tiene la facultad de contratar las obras o ejecutarlas por si mismo, respetando en ambos casos el plazo de ejecución previsto. Durante su ejecución, sin perjuicio de la dirección técnica que en cada caso sea necesaria, las obras podran ser supervisadas por la Consejería de Agricultura y Pesca mediante un Inspector designado al efecto.
2.- Si el beneficiario pretende contratar las obras deberá comunicarlo en su solicitud y, una vez adjudicado el contrato, presentar copia del mismo en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.
3.- Una vez finalizada la obra, el beneficiario deberá comunicarlo a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que deberá comprobar la correcta ejecución de las actuaciones y emitir un informe técnico.
Artículo 11,- Pago de la ayuda.
1.- El Instituto Andaluz de Reforma Agraria determinará, en base y en proporción a la medición y valoración final de la obra o actuación, la cuantía definitiva de la ayuda. que en ningún caso podrá superar la subvención máxima aprobada.
2.- El pago de la ayuda se efectuará una vez realizadas las inversiones. No obstante, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria podrá realizar abonos parciales, a buena cuenta, de hasta un máximo del setenta y cinco por ciento de la subvención concedida, previa presentación de las garantías que se señalan en el artículo siguiente, así como acreditación y verificación de la inversión parcialmente ejecutada.
3.- Con carácter previo al pago efectivo, deberán acreditarse por el beneficiario:
a) La realización de la obra o actuación, mediante la presentación, por duplicado, de las certificaciones de obra y facturas de empresas suministradoras o de servicios.
b) El cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988, en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989.
c) En los casos en que se haya presentado compromiso de reducción del título concesional, la renuncia correspondiente.
d) En los casos de instalación de instrumentos de medida, la posibilidad de que sean inspeccionados su instalación y funcionamiento por los Organismos competentes, para lo cual deberá presentarse una declaración autorizando a los mismos las inspecciones y el acceso a las instalaciones de medida.
Artículo 12.- Garantías.
Para la percepción de abonos a buena cuenta, el beneficiario deberá presentar, previamente a cada abono, un aval bancario por la cantidad a percibir o, a su elección, un aval por el importe total de la subvención, que servirá de garantía para todos los abonos parciales que se efectúen. Los avales deberán prestarse en la forma y condiciones establecidas en los artículos 370 y siguientes del Reglamento General de
Contratación del Estado. Estas garantías serán canceladas al efectuarse la liquidación final.
Artículo 13.- Obliqaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a: .
a) Realizar las obras o actividades que motivaron la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Agricultura y Pesca la aplicación de los fondos en la forma establecida en el artículo 11 de esta Orden.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
c) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, que se declaran incompatibles.
Artículo 14.- Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención cuando por comprobaciones realizadas posteriormente se determine que no reúnan las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA.
La Consejería de Agricultura y Pesca comunicará a aquellos solicitantes que no obtengan subvención por motivos presupuestarios la posibilidad de reiterar la solicitud en el siguiente año y por una sola vez, exonerándole de la presentación de toda la documentación que mantenga su validez.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.
Hasta tanto se aprueben los Planes Hidrológicos de Cuenca, en los supuestos de reducción del título concesional, las dotaciones máximas de riego serán las previstas en las Propuestas de Planes Hidrológicos de Cuenca a los que hayan dado su conformidad los Consejos de Agua correspondientes.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, durante el año 1995 podrán presentarse solicitudes de ayuda hasta el día 31 de octubre.
DISPOSICION FINAL UNICA.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de agosto de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
VEANSE ANEXOS
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