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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 3 de julio de
1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 885/92, promovido por Construcciones Levita, S.A. sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Construcciones Levita, S.A. contra la resolución de 18 de marzo de 1992, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, expediente de recurso
1584/91, por la que se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente contra la anterior resolución de 4 de noviembre de 1991, de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, expediente SH-383/91, acta de infracción H-1750/91, por la que se impuso sanción de multa de 50.100 pesetas. Confirmamos dichos actos por ser ajustados a Derecho. Sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 2 de agosto de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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