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El Juzgado de lo Social número cinco de Granada, en autos núms. 1165 a
69/94 seguidos a instancias de don José Antonio Rodríguez Rodríguez y cuatro más, contra la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, sobre derechos, dictó sentencia con fecha 25 de abril de
1995, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
F A L L O
«Que desestimamos la excepción de prescripción opuesta y estimando en parte las demandas formuladas por don José Antonio Rodríguez Rodríguez, don Juan Maldonado García, don Antonio Espigares Díaz, doña Emilia Barroso Rubio y don José Mª Rodríguez Cañas contra la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, debo declarar y declaro el derecho de los actores a cobrar el plus de turnicidad mientras vengan realizando sus turnos de mañana y tarde y, en su consecuencia, debo condenar y condeno al demandado al abono de 243.368 ptas. a cada uno de ellos, correspondiente al período 16.6.92 al
30.3.94, absolviéndole del resto de los pedimentos y teniéndoles por desistidos frente al SAS«.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha dispuesto el cumplimiento de la mencionada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 4 de agosto de 1995
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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