Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 25/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Gunther Schroether, contra la Resolución que se cita. (AL-196, 197, 198/93-EP).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Gunther Schroether de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería recaída en el expediente sancionador núm. AL-196, 197, 198/93-EP, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 23 de febrero de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería por la que se sanciona a don Guenther Schroether con el pago de tres multas de treinta mil (30.000 ptas.), treinta y cinco mil pesetas (35.000 ptas.) y cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.) consecuencia de tres infracciones a los artículos 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y artículo 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, tipificadas como faltas de carácter leve en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre protección de la seguridad ciudadana.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

U N I C O

La infracción del art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, por cierre del establecimiento incumpliendo el horario establecido no nos ha quedado suficientemente probada, pues la mera denuncia de la autoridad, cuando los hechos hayan sido negados por los inculpados, necesitan la ratificación de los agentes que hubieran presenciado los hechos para que constituyan base suficiente para adoptar la resolución que proceda tal como establece el artículo 37 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, cuestión que no se ha producido en el citado expediente, por lo que estimamos el recurso. Por otro lado es necesario aclarar al recurrente que no procede la prescripción de ninguna de las tres faltas por cuanto la Ley Orgánica 1/92 de protección de la seguridad ciudadana en su artículo 27 establece "Las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley prescribirán a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente", no siendo aplicable por tanto el plazo establecido para las faltas por el Código Penal. Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación. Por todo ello, resuelvo estimar el recurso interpuesto. Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 26 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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