Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 25/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de julio de 1995, por la que se concede autorización definitiva como centro de primer y segundo grado, con la clasificación de homologado, al Centro Privado de Formación Profesional Zalima de Córdoba.

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Visto el expediente incoado a instancia de doña Matilde Sánchez Gimeno, en nombre y representación del Centro Privado de Formación Profesional «Zalima«, con domicilio en Córdoba, C/ Sánchez de Feria, núm. 1, en solicitud de autorización definitiva para impartir enseñanzas de Formación Profesional de primer y segundo grado con la clasificación de Homologado y una capacidad de 360 puestos escolares.

Resultando que el mencionado Centro fue clasificado como habilitado para impartir enseñanzas correspondientes a los niveles de Primero y Segundo grado de Formación Profesional por la Orden Ministerial de 21 de mayo de

1976 (BOE de 27 de agosto).

Resultando que en el expediente de autorización definitiva como Centro homologado han recaído informes favorables de los Servicios Técnicos de Inspección, Programas y Obras y Oficina Técnica de Construcciones de la Delegación Provincial de Córdoba.

Resultando que aun cuando el Capítulo V del Ral Decreto 707/1976, de 5 de marzo sobre Ordenación de la Formación Profesional, y la Orden 31 de julio de 1974 por la que se regula la tramitación de los expedientes de Transformación y Clasificación de los Centros de Formación Profesional de Primero y Segundo Grado (BOE 26.8.74), han sido derogadas por la Disposición Final Primera del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias, es cierto que el Centro Concertado «Zalima« inició el expediente para que se le clasificara como Centro homologado el 23 de enero de 1991, fecha en la que seguían en vigor las normas referenciadas en este Resultando.

Vistas las disposiciones siguientes:

- Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre).

- Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio (BOE del 4 de julio) reguladora del Derecho a la Educación.

- El Real Decreto 1004/91 de 14 de junio por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE del 26 de junio).

- El Real Decreto 986/91, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la Nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/94 de 1 de julio.

- El Decreto 707/1976, de 5 de marzo (BOE del 12 de abril) sobre la Ordenación de la Formación Profesional y la Orden de 31 de julio de 1974, por la que se regula la tramitación de los expedientes de Transformación y Clasificación de los Centros de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado.

- El Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio), y demás normas de pertinente aplicación.

Considerando que en este expediente se ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los trámites procedimentales exigidos en la legislación vigente. Considerando que el Centro reúne los requisitos mínimos establecidos según se desprende de los informes elaborados por los Servicios correspondientes. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva al Centro Privado de Formación Profesional «Zalima« de Córdoba, con la clasificación de Centro homologado de Formación Profesional de Primero y Segundo Grado, y cuyos datos se relacionan a continuación:

- Denominación: Centro «Zalima«.

- Domicilio: Calle Sánchez de Feria, núm. 1.

- Localidad: Córdoba.

- Provincia: Córdoba.

- Entidad titular: Entidad Mercantil «Zalima, S.A.«.

- Enseñanza Autorizada: Formación Profesional de Primer y Segundo Grado.

- Capacidad máxima autorizada: 360 puestos escolares.

a) Nivel de Formación Profesional Primer Grado:

- Rama Administrativa y Comercial.

- Profesiones Administrativa y Secretariado.

- Unidades autorizadas 4 y 160 puestos escolares.

b) Nivel de Formación Profesional Segundo Grado:

- Rama Administrativa y Comercial.

- Especialidades Secretariado y administrativo.

- Unidades autorizadas 5 y 200 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y la relación máxima profesor/alumno por unidad escolar a lo dispuesto en el Real Decreto

1004/91, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitaria.

Tercero. 1. El Centro deberá proceder asimismo a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden, por las previstas en la disposición adicional octava 2,d de la Ley Orgánica 1/1990, del 3 de octubre (BOE del 4) de Ordenación General del Sistema Educativo, aprobado por el Real Decreto

986/1991 de 14 de junio (BOE del 25) por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la Nueva Ordenación del Sistema Educativo en la nueva redacción dado al mismo por el R. Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del

28).,

2. De no proceder tal como se refleja en el punto primero la homologación otorgada al Centro «Zalima« se mantendrá exclusivamente hasta finales del curso 1997/98.

Cuarto. Al Centro de Formación Profesional «Zalima« le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Disposición adicional.

Primero. La Orden de autorización definitiva al Centro homologado «Zalima« entrará en vigor a partir del Curso Escolar 95/96, y en consecuencia dicho Centro continuará funcionando a partir de dicho curso y renovaría el concierto educativo que actualmente tiene suscrito.

Disposición final. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de julio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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