Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 25/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por doña Sacramento Carrillo Barón, contra la Resolución que se cita. (AL-29/94/M).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Sacramento Carrillo Barón de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería recaída en el expediente sancionador núm. AL-29/94/M, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a trece de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto, y en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución, que con fecha 22 de abril de 1994, dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería por la que se sanciona a la Empresa Operadora Albamatic, S.L. con cien mil una pesetas de multa, como consecuencia de una infracción del art.

38.2 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tipificada como grave por el art. 46.1 del mismo.

Segundo. Notificada la resolución al interesado, éste interpuso Recurso Ordinario, en tiempo y forma, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Que la carencia de boletín de instalación en una máquina recreativa, constituye una infracción de carácter grave, sancionable con multa de hasta

5.000.000 de ptas., a tenor de lo dispuesto en los arts. 38, 46.1 y 48.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

I I

Que se deduce con claridad del expediente, que la Empresa Operadora Albamatic S.L., es la titular de la máquina, que instalada y en funcionamiento, carecía del pertinente boletín de instalación, sin que en sus alegaciones haya nada que desvirtúe, el exacto contenido del acta.

I I I

Que la falta de boletín de instalación, constituye una falta grave de acuerdo con lo estipulado en el art. 46.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en este sentido, la Jurisprudencia más reciente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (entre las que se encuentra la de fecha 9 de mayo de 1994), viene desarrollando y matizando el exacto contenido del art. 46.1, del Reglamento ya citado.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Sacramento Carrillo Barón, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 26 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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