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En la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, artículo 63, los Poderes públicos reciben el mandato de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, para los que «desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello«. Dentro de estas acciones se encuentra la prestación de servicios sociales escolares de transporte, comedor e internado. Durante el proceso de implantación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, las residencias escolares vienen atendiendo las necesidades educativas de un tipo de alumnado cada vez más variado, niños y niñas residentes en el medio rural, o con necesidades educativas especiales que residen lejos de los centros específicos o de integración donde desarrollar su proceso educativo. La diversidad creciente del alumnado de las residencias y su adaptación a las características del actual modelo educativo hacen necesario establecer unos objetivos precisos para la organización y funcionamiento de las residencias que, inspirados en los principios de participación y solidaridad, hagan posible ofrecer un servicio adaptado a las necesidades de este sector de la población escolar y favorezcan el desarrollo de lo dispuesto, en materia de compensación de las desigualdades, en la citada Ley.
El ordenamiento de las residencias escolares en la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizó a través de lo dispuesto en el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, de ordenación de las residencias escolares, y de la Orden de 13 de mayo de 1988, para la organización y funcionamiento de la mismas y la Orden de 31 de julio de 1989, por la que se transforman en residencias escolares los servicios de internado existentes en Centros Docentes de EE.MM. y Educación Especial. Este marco constituye el referente normativo que anualmente concreta la Consejería de Educación y Ciencia para regular estos servicios, incorporando aquellos aspectos que las necesidades planteadas aconsejan.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa ha dispuesto:
Primero. Los objetivos que persigue la presente Resolución afectan por igual a las Residencias Públicas y a las Escuelas Hogar de titularidad privada subvencionadas, a excepción de la universitarias, independientemente de que la presente Resolución se adapte a las peculiaridades específicas de cada caso, sin perjuicio de que las líneas generales que la inspiran deban ser asumidas por todas las residencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Las residencias no presentarán dificultades arquitectónicas, ni de habitabilidad que impidan la acogida de residentes de distinto sexo, consiguiéndose así un mayor grado de coeducación, al mismo tiempo que se evita la separación física de los hermanos y hermanas.
Tercero. Las residencias acogerán en régimen de internado a aquellos alumnos de los distintos niveles educativos que por razones de lejanía al centro, elección de estudios o de ambiente socio-familiar, así lo requieran.
Cuarto. En todas las residencias se garantizará la atención educativa de los alumnos residentes, así como la formación integral de los mismos, tanto en la adquisición de hábitos personales y sociales, como higiénico-sanitarios y de utilización del ocio y tiempo libre, que permitan su total incorporación a la sociedad.
Quinto. Como garantía de la plena escolarización de alumnos, que por circunstancias de distancia al centro educativo o problemas sociofamiliares graves así lo aconsejen, la Consejería de Educación y Ciencia convoca para cada curso escolar una oferta de plazas de residencias en régimen de gratuidad.
Sexto. La planificación de la escolarización llevada a cabo por los servicios de las Delegaciones Provinciales, permitirá la escolarización de los alumnos residentes en el centro educativo más próximo a la Residencia o Escuela Hogar.
Séptimo. Todas las Residencias Escolares y Escuelas Hogar elaborarán un Plan Anual de Residencia que concretará los objetivos generales programados. Asimismo, se seguirá profundizando en la eleboración de las Finalidades Educativas y del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Octavo. En todos los casos, el Plan Anual de Residencia deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:
a) El plan de acción tutorial.
b) La programación de actividades formativas y recreativas y culturales, así como de incidencia en el entorno social y en otros ámbitos de la Comunidad.
c) El horario general del centro.
Noveno. 1. El Director de la Residencia o de la Escuela Hogar podrá delegar la tutoría, que como tal le corresponde, en los educadores de la residencia para los grupos y Centros asociados que considere conveniente para una mejor atención y conocimiento de los alumnos residentes.
2. El Plan de Acción Tutorial es un elemento del Plan Anual de Residencia de especial importancia por la repercusión que tienen las actividades en él incluidas para la formación y el desarrollo personal y afectivo de los niños y niñas atendidos en estos centros. Los bloques de actividades que se desarrollarán, en todos los casos, son los siguientes:
A) Apoyo al proceso educativo del alumnado:
a) Actividades de seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos y alumnas para detectar sus dificultades y necesidades eductivas, proporcionando, en su caso, los oportunos asesoramientos y apoyos.
b) Actividades complementarias o de refuerzo a los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado residente.
c) Contactos periódicos con los tutores de los alumnos y alumnas en los centros escolares asociados par adoptar las medidas pertinentes para su integración en el grupo-clase y en la dinámica escolar de los centros.
d) Aportar información sobre aquellos aspectos socioambientales que representan los alumnos residentes y que pueden incidir en su rendimiento escolar en el proceso de evaluación continua de los alumnos y alumnas residentes.
B) Socialización y desarrollo personal:
e) Actividades que favorezcan los procesos de maduración y contribuyan a la orientación vocacional y profesional de los alumnos y alumnas residentes.
f) Actividades que supongan la participación y actuación solidaria en una colectividad.
C) Orientación familiar:
g) Actividades periódicas de información a las familias sobre aquellos asuntos relacionados con el desarrollo de la convivencia y el proceso educativo de sus hijos e hijas.
i) Relaciones periódicas con las familias para lograr su implicación en las actividades de refuerzo educativo, integración social, desarrollo personal, orientación vocacional y profesional, y en la promoción de sus hijos e hijas.
j) Consulta y remisión al Equipo de Apoyo Externo de la zona de aquellos casos que requieran una valoración psicopedagógica concreta.
h) Adopción de las medidas o estrategias concretas que, dentro de las competencias de la Residencia, recomienden los profesionales de los Equipos de Apoyo Externo.
Décimo. La programación de actividades formativas, recreativas y culturales se reflejará en la distribución del horario general y contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
a) El seguimiento por parte de los tutores del proceso de aprendizaje.
b) La oferta de actividades culturales y recreativas que se organizarán a través de la progrmación de distintos talleres que complementen aquellos aspectos meramente curriculares.
c) Las actividades de ocio y tiempo libre, a través del juego y del deporte, que favorezcan el desarrollo integral del alumno.
d) La participación en aquellas actividades culturales, deportivas y medioambientales organizadas por las Instituciones Locales, la Consejería de Educación y Ciencia u otras Instituciones.
e) Fomentar cuantas actividades coadyuven a un mejor conocimiento de la Cultura Andaluza y del entorno.
Undécimo. 1. El horario general de residencia se confeccionará a partir de:
a) El calendario escolar oficialmente establecido.
b) Los horarios de los centros educativos asociados a la residencia.
c) La adecuada tutorización de alumnos, según las necesidades que éstos presenten.
d) La programación de otras actividades.
2. El Director o Directora aprobará los horarios generales del Centro, así como los individuales del profesorado y el personal de administración y servicios después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro y la normativa vigente establecida a tal efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia supervisar los horarios, tanto el general del Centro como el individual de los profesores y del personal de administración y servicios, y proponer, en su caso, las medidas correctoras oportunas en cumplimiento de lo dispuesto en la letra h) del artículo 4º del Decreto 66/1993, de 11 de mayo, de Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha supervisión se realizará de oficio y en cumplimiento de lo que a tales efectos se establezca en la Resolución de la Viceconsejería de Educación y Ciencia, por la que se apruebe el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.
Duodécimo. Con respecto al control de la jornada y el horario del profesorado, así como de la asistencia del mismo, en las Residencias Escolares, se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de la anterior Dirección General de Personal de 20 de octubre de 1993, sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes.
Decimotercero. 1. El personal no docente que desempeñe sus funciones laborales en las Residencias Escolares deberá realizar la jornada de trabajo establecida en su convenio.
2. Aquellas residencias que acojan alumnos o alumnas con necesidades educativas de personal para sus desplazamientos a los centros educativos y dentro de la misma residencia, incluirán referencias concretas al personal responsable de este trabajo y horario para su realización.
3. La confección de los horarios, así como su remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la presente Resolución.
4. Con respecto al control de la jornada y del horario de este personal, así como de la asistencia del mismo, en las Residencias Escolares, se estará a lo dispuesto en el apartado VII de las Instrucciones de la anterior Dirección General de Personal, de 20 de octubre de 1993, sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes.
Decimocuarto. 1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento contemplará las siguientes líneas:
a) El establecimiento de las medidas precisas que desarrollen las capacidades óptimas de relación y convivencia de la comunidad de residencia.
b) La activación de los mecanismos necesarios para dar respuesta a las exigencias de funcionamiento y estructura de la residencia.
c) El establecimiento de fórmulas organizativas adecuadas al Plan Anual de Residencia.
2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá ser el instrumento que facilite la consecución del clima organizativo y funcional preciso para alcanzar las finalidades y objetivos educativos generales recogidos en el Plan Anual de Residencia.
Decimoquinto. 1. De acuerdo con el artículo 41 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de mayo de 1988, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las Residencias Escolares, aquellas Residencias Escolares cuyo Consejo de Residencia haya cubierto el período de dos años establecido, deberán renovar los miembros electivos del mismo, con anterioridad al 12 de noviembre de 1994, de acuerdo con el procedimiento establecido en la mencionada Orden.
2. Asimismo, las Escuelas Hogar concertadas procederán en los mismos plazos fijados en el punto anterior a renovar sus correspondientes Consejos de Residencia, los cuales se ampliarán, en cuanto a su composición, con los representantes designados a tales efectos por la titularidad de las mismas.
Decimosexto. La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa propondrá las actividades de formación anual para el personal que atienda las residencias escolares, tanto en su apartado de Actividades y Tiempo Libre, como en las derivadas de la estancia y manutención de los alumnos.
Decimoséptimo. El Servicio de Inspección Educativa de las correspondientes Delegaciones Provinciales velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Decimoctavo. Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.
Decimonoveno. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1995.
Sevilla, 14 de julio de 1995.- El Director General, Francisco Contreras Pérez.
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