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La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19 establece
que, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
La formación en general y la formación profesional en particular, constituyen hoy día objetivos prioritarios de cualquier país que se plantee estrategias de crecimiento económico, de desarrollo tecnológico y de mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos ante una realidad que manifiesta claros síntomas de cambio acelerado, especialmente en el
campo tecnológico. La mejora y adaptación de las cualificaciones profesionales no sólo suponen una adecuada respuesta colectiva a las exigencias de un mercado cada vez más competitivo, sino también un instrumento individual decisivo para que la población activa pueda enfrentarse eficazmente a los nuevos requerimientos de polivalencia profesional, a las nuevas dimensiones de las cualificaciones y a la creciente movilidad en el empleo.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida
una profunda reforma del sistema y más aún si cabe, de la formación profesional en su conjunto, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo a través del reconocimiento por parte de éste de las
titulaciones de Formación Profesional y posibilitando al mismo tiempo la formación de los alumnos en los centros de trabajo. En este sentido, propone un modelo que tiene como finalidad, entre otras, garantizar la formación profesional inicial de los alumnos, para que puedan conseguir las capacidades y los conocimientos necesarios para el desempeño cualificado de la actividad profesional.
Esta formación de tipo polivalente, deberá permitir a los ciudadanos adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Por ello abarca dos aspectos esenciales: la formación profesional de base, que se incluye en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, y la formación profesional específica, más
especializada y profesionalizadora que se organiza en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior. La
estructura y organización de las enseñanzas profesionales, sus objetivos y contenidos, así como los criterios de
evaluación, son enfocados en la ordenación de la nueva formación profesional desde la perspectiva de la adquisición de la competencia profesional.
Desde este marco, la Ley Orgánica 1/1990, al introducir el nuevo modelo para estas enseñanzas, afronta un cambio
cualitativo al pasar de un sistema que tradicionalmente viene acreditando formación, a otro que, además de formación, acredite competencia profesional, entendida ésta como el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, adquiridos a través de procesos formativos o de la experiencia laboral, que permiten desempeñar y realizar roles y
situaciones de trabajo requeridos en el empleo. Cabe destacar, asimismo, la flexibilidad que caracteriza a este nuevo modelo de formación profesional, que deberá responder a las demandas y necesidades del sistema productivo en continua transformación, actualizando y adaptando para ello constantemente las cualificaciones. Así, en su artículo 35, recoge que el Gobierno establecerá los títulos correspondientes a los estudios de Formación Profesional Específica y las enseñanzas
mínimas de cada uno de ellos.
Concretamente, con el título de formación profesional de Técnicó en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería
y Mueble se debe adquirir la competencia general de: definir soluciones constructivas a requerimiento del cliente, construir
a medida elementos de carpintería y mueble, realizar su instalación en obras en condiciones de seguridad y con la calidad
requerida, y gestionar, en su caso, una pequeña empresa o taller. A nivel orientativo, esta competencia debe permitir el
desempeño, entre otros, de los siguientes puestos de trabajo u ocupaciones: en carpintería: Instalador de suelos y
revestimientos de madera, Instalador de cárpintería de armar, Instalador de puertas y ventanas, Técnico en construcción
de carpintería a medida, Mecanizador de madera; en mueble: Preparador-instalador de mamparas y muebles, Técnico en instalación de muebles de cocina y baño, Mecanizador de madera, Técnico en construcción de muebles a medida.
La formación en centros de trabajo incluida en el currículo de los ciclos formativos, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 1/1990, y en el Real Decreto 676/1993, es sin duda una de las piezas fundamentales del nuevo modelo,
por cuanto viene a cambiar el carácter academicista de la actual Formación Profesional por otro más participativo. La
colaboración de los agentes sociales en el nuevo diseño, vendrá a mejorar la cualificación profesional de los alumnos,
al posibilitarles participar activamente en el ámbito productivo real, lo que les permitirá observar y desempeñar las
actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo, conocer la organización de los procesos productivos
y las relaciones laborales, asesorados por el tutor laboral.
Establecidas las directrices generales de estos títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas de formación
profesional mediante el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, y una vez publicado el Real Decreto 1658/1994, de 22
de julio por el que se establece el título de formación profesional de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Muebles, corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/1990, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica así como establecer el currículo de enseñanzas de dicho título
en su ámbito territorial, considerando los aspectos básicos definidos en los mencionados Reales Decretos.
Por todo lo expuesto anteriormente, el presente Decreto viene a establecer la ordenación de las enseñanzas
correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Muebles en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional
y con el informe del Consejo Escolar de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 1995.
DISPONGO:
CAPITULO I: ORDENACION ACADEMICA DEL TITULO DE FORMACION PROFESIONAL DE TECNICO EN FABRICACION A MEDIDA E INSTALACION DE CARPINTERIA Y MUEBLE.
Artículo 1.-
Las enseñanzas de Formación Profesional conducentes a la obtención del título de formación profesional de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional, tendrán por finalidad
proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:
a) Adquirir la competencia profesional característica del título.
b) Comprender la organización y característica del sector de madera y el mueble en general y en Andalucía en particular, así como los mecanismos de inserción y orientación profesional; conocer la legislación laboral básica y las relaciones que de ella se derivan; y adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir posibles riesgos en las situaciones de trabajo.
c) Adquirir una identidad y madurez profesional para los futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones profesionales.
d) Permitir el desempeño de las funciones sociales con responsabilidad y competencia.
e) Orientar y preparar para los estudios universitarios posteriores que se establecen en el artículo 22 del presente
Decreto, para aquellos alumnos que no posean el título de Bachiller.
Artículo 2.-
La duración del ciclo formativo de Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble será de 2000 horas y forma parte de la Formación Profesional Específica de Grado Medio.
Artículo 3.-
Los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble son los siguientes:
Comprender y/o aplicar la terminología, técnicas, herramientas y máquinas necesarias para la organización y
ejecución de los trabajos de construcción a medida e instalación de carpinteria y mueble.
Interpretar la documentación técnica empleada en los trabajos de construcción a medida e instalación de carpinteria
y mueble.
Evaluar las características de los principales materiales empleados y productos obtenidos, analizando sus
propiedades y comportamiento mediante el empleo de instrumentos y métodos adecuados.
Analizar y realizar las principales operaciones de los procesos de construcción a medida e instalacción de
carpinteria y mueble, obteniendo unos resultados determinados mediante operaciones manuales y la preparación, operación y control de herramientas y máquinas.
Evaluar los resultados de su trabajo en la ejecución de los distintos procesos, verificando el nivel de cumplimiento
de los requisitos y calidad establecidos.
Valorar los riesgos derivados de la ejecución de los procesos de trabajo, adoptando las medidas de seguridad e higiene adecuadas y que respeten la normativa.
Utilizar los sistemas informáticos como usuario, para la definición de soluciones y elaboración de propuestas en
carpinteria y mueble a medida e instalación.
Sensibilizarse respecto a los efectos que las condiciones de trabajo puedan producir sobre la salud personal,
colectiva y ambiental, con el fin de mejorar las condiciones de realización del trabajo, utilizando medidas
preventivas, correctivas y protecciones adecuadas.
Comprender el marco legal, económico, y organizativo que regula y condiciona la actividad, identificando los
derechos y las obligaciones que se derivan d@ las relaciones laborales, adquiriendo la capacidad de seguir los
procedimientos establecidos y de actuar con eficacia en las anomalías que pueden presentarse en los mismos.
Utilizar y buscar cauces de información y formación relacionada con el ejrcicio de la profesión, que le posibiliten el conocimiento y la inserción en el sector de la madera y el mueble y la evolución y aaaptación de sus capacidades profesionales a los cambios tecnologicos y organizativos del sector.
Conocer el sector de la madera y el mueble en Andalucía.
Artículo 4.-
Las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble se organizan en módulos profesionales.
Artículo 5.-
Los módulos profesionales que constituyen el currículo de enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía
conducentes al título de formación profesional de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Muebles, son los siguientes:
1.- Formación en el centro educativo:
a) Módulos profesionales asociados a la competencia:
- Definición de soluciones en carpintería y muebles a medida.
- Operaciones básicas de mecanización en carpintería y mueble a medida.
- Fabricación a medida en carpintería y mueble.
- Instalación y acabado en carpintería y mueble.
- Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa.
- Materiales y productos en industrias de la madera.
- Seguridad en la industria de la madera y el mueble.
b) Módulos profesionales socioeconómicos:
- El sector de la madera y el mueble en Andalucía.
- Formación y orientación laboral.
c) Módulo profesional integrado:
- Proyecto integrado.
2.- Formación en el centro de trabajo:
- Módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
Artículo 6.-
1.- La duración, las capacidades terminales, los criterios de evaluación y los contenidos de los módulos profesionales
asociados a la competencia y socioeconómicos, se establecen en el Anexo I del presente Decreto.
2.- Sin menoscabo de las duraciones mínimas de los módulos profesionales de Proyecto integrado y de Formación en
centros de trabajo establecidas en el Anexo I del presente Decreto, se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia
para que pueda dictar las disposiciones necesarias a fin de que los Centros educativos puedan elaborar las
programaciones de los citados módulos profesionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Decreto.
Artículo 7.-
La Consejería de Educación y Ciencia establecerá los horarios correspondientes para la impartición de los módulos
profesionales que componen las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8.-
Los Centros docentes tendrán en cuenta el entorno económico y social y las posibilidades de desarrollo de éste, al
establecer las programaciones de cada uno de los módulos profesionales y del ciclo formativo en su conjunto.
Artículo 9.-
1.- Las especialidades del profesorado que debe impartir cada uno de los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble se incluyen en el Anexo II del presente Decreto. -
2.- La Consejería de Educación y Ciencia dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo indicado en el punto
anterior, sin menoscabo de las atribuciones que le asigna el Real Decreto
1701/1991, de 29 de noviembre, por el
que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria; el Real Decreto 616/1993, de
7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas
mínimas de formación profesional, y cuantas disposiciones se establezcan en materia de profesorado para el desarrollo de la Formación Profesional.
Artículo 10.-
La autorización a los Centros privados para impartir las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional
de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, y el Real Decreto 1658/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del citado título.
CAPITULO II: LA ORIENTACION ESCOLAR, LA ORIENTACION PROFESIONAL Y LA FORMACION PARA LA INSERCION LABORAL.
Artículo 11.-
1.- La tutoría, la orientación escolar, la orientación profesional y la formación para la inserción laboral, forman parte
de la función docente. Corresponde a los Centros educativos la programación de estas actividades, dentro de lo
establecido a tales efectos por la Consejería de Educación y Ciencia.
2.- Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor.
3.- La tutoría de un grupo de alumnos tiene como funciones básicas, entre otras, las siguientes:
a) Conocer las actitudes, habilidades, capacidades e intereses de los alumnos y alumnas con objeto de orientarles
más eficazmente en su proceso de aprendizaje.
b) Contribuir a establecer relaciones fluidas entre el Centro educativo y la famie el Centro educativo y la
familia, así como entre el alumno y la institución escolar.
c) Coordinar la acción educativa de todos los profesores y profesoras que trabajan con un mismo grupo de alumnos y alumnas.
d) Coordinar el proceso de evaluación continua de los alumnos y alumnas.
4.- Los Centros docentes dispondrán del sistema de organización de la orientación psicopedagógica, profesional y para
la inserción laboral que se establezca, con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría, de orientación escolar,
de orientación profesional y para la inserción laboral de los alumnos y alumnas.
Artículo 12.-
La orientación escolar y profesional, así como la formación para la inserción laboral, serán desarrolladas de modo
que al final del ciclo formativo los alumnos y alumnas alcancen la madurez académica y profesional para realizar las
opciones más acordes con sus habilidades, capacidades e intereses.
CAPITULO III ATENCION A LA DIVERSIDAD
Artículo 13.-
La Consejería de Educación y Ciencia en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 676/1993, de
7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de
Formación Profesional, regulará para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales el marco normativo
que permita las posibles adaptaciones curriculares para el logro de las finalidades establecidas en el artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 14.-
De conformidad con el artículo 53 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
la Consejería de Educación y Ciencia adecuará las enseñanzas establecidas en el presente Decreto a las peculiares
características de la educación a distancia y de la educación de las personas adultas.
CAPITULO IV: DESARROLLO CURRICULAR.
Artículo 15.-
1.- Dentro de lo establecido en el presente Decreto, los Centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica
necesaria para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.
2.- Los Centros docentes concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional
de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble mediante la elaboración de un Proyecto Curricular del ciclo formativo que responda a las necesidades de los alumnos y alumnas en el marco general del Proyecto de Centro.
3.- El Proyecto Curricular al que se refiere el apartado anterior contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Organización de los módulos profesionales impartidos en el Centro educativo.
b) Planificación y organización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
c) Criterios sobre la evaluación de los alumnos y alumnas con referencia explícita al modo de realizar la evaluación de los mismos.
d) Criterios sobre la evaluación del desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo.
e) Organización de la orientación escolar, de la orientación profesional y de la formación para la inserción laboral.
f) Las programaciones elaboradas por los Departamentos o Seminarios.
g) Necesidades y propuestas de actividades de formación del profesorado.
Artículo 16.-
1.- Los Departamentos o Seminarios de los Centros educativos que impartan el ciclo formativo de grado superior de
Secretariado elaborarán programaciones para los distintos módulos profesionales.
2.- Los programaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán contener, al menos, la adecuación de las
capacidades terminales de los respectivos módulos profesionales al contexto socioeconómico y cultural del Centro educativo y a las características de los alumnos y alumnas, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales
didácticos para uso de los alumnos y alumnas.
3.- Los Departamentos o Seminarios al elaborar las programaciones tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto.
CAPITULO V: EVALUACION.
Artículo 17.-
1.- Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos y alumnas, los procesos de enseñanza y su propia práctica
docente. Igualmente evaluarán el Proyecto Curricular, las programaciones de los módulos profesionales y el
desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del Centro, a las características específicas de los alumnos y alumnas y al entorno socioeconómico, cultural y profesional.
2.- La evaluación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble, se realizará teniendo en cuenta las capacidades terminales y los criterios de evaluación establecidos en los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo.
3.- La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas se realizará por módulos profesionales. Los profesores
considerarán el conjunto de los módulos profesionales, así como la madurez académica y profesional de los alumnos
y alumnas en relación con los objetivos y capacidades del ciclo formativo y sus posibilidades de inserción laboral.
Igualmente, considerarán las posibilidades de progreso en los estudios universitarios a los que pueden acceder.
4.- Los Centros educativos establecerán en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento el sistema
de participación de los alumnos y alumnas en las sesiones de evaluación.
CAPITULO VI: ACCESO AL CICLO FORMATIVO.
Artículo 18.-
Podrán acceder a los estudios del ciclo formativo de grado medio de Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble, los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
Artículo 19.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, será posible acceder al ciclo formativo de grado medio de Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble sin cumplir los requisitos de acceso. Para ello, el aspirante deberá tener cumplidos los diecisiete años de edad y superar una prueba de acceso en la que demuestre tener la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades básicas referentes al
campo profesional correspondiente al título de formación profesional de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.
Artículo 20.-
1.- Los Centros educativos organizarán y evaluarán la prueba de acceso al ciclo formativo de grado medio de Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble, de acuerdo con la regulación que la Consejería de Educación y Ciencia establezca.
2.- Podrán estar exentos parcialmente de la prueba de acceso aquellos aspirantes que hayan alcanzado los objetivos
correspondientes a las enseñanzas de un programa de garantía social u otra acción formativa no reglada. Para ello, la Consejería de Educación y Ciencia establecerá qué programas de garantía social y acciones formativas permiten la exención parcial de la prueba de acceso.
CAPITULO VII: TITULACION Y ACCESO AL BACHILLERATO.
Artículo 21.-
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1/1990, los alumnos y alumnas que superen las
enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de grado medio de Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble, recibirán el título de formación profesional de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.
2.- Para obtener el título citado en el apartado anterior será necesaria la evaluación positiva en todos los módulos
profesionales del ciclo formativo de grado medio de Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.
Artículo 22.-
Los alumnos y alumnas que posean el título de formación profesional de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble tendrán acceso a los siguientes modalidades de Bachillerato.
Ciencias de Naturaleza y de la Salud.
Tecnología.
Artículo 23.-
Los alumnos y alumnas que tengan evaluación positiva en algún o algunos módulos profesionales, podrán recibir un
certificado en el que se haga constar esta circunstancia, así como las calificaciones obtenidas.
CAPITULO VIII: CONVALIDACIONES Y CORRESPONDENCIAS.
Artículo 24.-
Los módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la Formación Profesional Ocupacional son los siguientes:
Operaciones básicas de mecanizado en carpintería y mueble a medida. Fabricación a medida en carpintería y mueble.
Instalación y acabado en carpintería y mueble a medida. Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa. Seguridad en la industria de la madera y el mueble.
Artículo 25 -
Los módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral son los siguientes:
Operaciones básicas de mecanizado en carpintería y mueble a medida. Fabricación a medida en carpintería y mueble.
Instalación y acabado en carpintería y mueble a medida. Formación y orientación laboral.
Formación en centros de trabajo.
Artículo 26.-
Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 24 y 25, podrán incluirse otros módulos profesionales susceptibles de
convalidación y correspondencia con la Formación Profesional Ocupacional y la práctica laboral.
Artículo 27.-
Los alumnos y alumnas que accedan al ciclo formativo de grado medio de Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble y hayan alcanzado los objetivos de un programa de garantía social o de una acción formativa no reglada, podrán tener convalidados los módulos profesionales que se indiquen en la normativa de la Consejería de Educación y Ciencia que regule la acción formativa.
CAPITULO IX: CALIDAD DE LA ENSEÑANZA.
Artículo 28.-
Con objeto de facilitar la implantación y mejorar la calidad de las enseñanzas que se establecen en el presente
Decreto, la Consejería de Educación y Ciencia adoptará un conjunto de medidas que intervengan sobre los recursos de
los Centros educativos, la ratio, la formación permanente del profesorado, la elaboración de materiales curriculares, la
orientación escolar, la orientación profesional, la formación para la inserción laboral, la investigación y evaluación
educativas y cuantos factores incidan sobre las mismas.
Artículo 29.-
1.- La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.
7.- Periódicamente el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, tecnológica y didáctica en los Centros educativos y en instituciones formativas específicas.
3.- La Consejería de Educación y Ciencia pondrá en marcha programas y actuaciones de formación que aseguren una
oferta amplia y diversificada al profesorado que imparta enseñanzas de Formación Profesional.
Artículo 30.-
La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la investigación y la innovación educativas mediante la convocatoria
de ayudas a proyectos específicos, incentivando la creación de equipos de profesores, y en todo caso, generando un
marco de reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo.
Artículo 31.-
1.- La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la elaboración de materiales que desarrollen el currículo y dictará
disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido.
2.- Entre dichas orientaciones se incluirán aquellas referidas a la evaluación y aprendizaje de los alumnos y alumnas,
de los procesos de enseñanza y de la propia práctica docente.
Artículo 32.-
La evaluación de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble, se orientará hacia la permanente adecuación de las mismas conforme a las demandas de los sectores productivos, procediéndose a su revisión en un plazo no superior a los cinco años.
DISPOSICION ADICIONAL.
Podrán acceder a los estudios del ciclo formativo de grado medio de Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble, además de aquellos que cumplan el requisito indicado en el artículo 18 del presente Decreto, quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber superado los estudios del primer ciclo de la Experimentación de la Reforma de las Enseñanzas Medias.
b) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado.
c) Haber aprobado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.
d) Haber terminado los tres cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
DISPOSICION TRANSITORIA.
Hasta tanto no se produzcan las adscripciones del profesorado específico de Formación Profesional, previstas en el
Real Decreto 1701/1991, la impartición de las enseñanzas establecidas en el presente Decreto la realizará el profesorado
de las especialidades que determine la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en la
Disposición Transitoria Tercera del precitado Real Decreto, oídas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial.
DISPOSICION FINAL.
Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación
de lo dispuesto en el presente Decreto.
Sevilla, 16 de mayo de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
Ver Anexos en fascículos 2 de 3 y 3 de 3 de este mismo número
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