Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de Sierra de Grazalema, Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, Sierra de Marla-Los Velez, Sierras Subbeticas y Cabo de Gata-Nijar vienen cumpliendo las funciones previstas en los Decretos de declaración de los referidos espacios, como órganos colegiados de carácter consultivo y colaborador, con las modificaciones que en algunos casos han supuesto la aprobación de los distintos instrumentos de planificación, en la línea de proceder a una mejor adaptación a la realidad social de la actuación de tales órqanos .
La evaluación del funcionamiento de tales Juntas muestra determinados aspectos sobre su composición que requieren modificaciones. Particularmente, es conveniente equilibrar la presencia de representantes de la Administración autonómica, mientras que la naturaleza de los temas abordados en el seno de estos órganos y su incidencia territorial y social denotan la necesidad de ampliar la representación de los municipios, cuyos términos están en todo o en parte dentro de los límites del Parque Natural, y de promover la presencia de un mayor número de entes asociativos que representan las inquietudes de los ciudadanos, con especial atención a las circunstancias particulares de cada uno de estos Parques Naturales.
También las actuales funciones de las Juntas Rectoras de los Parques de referencia deben ser objeto de revisión, con el propósito de precisar su actuación de acuerdo con la naturaleza de órganos consultivos y de participación social. El fin perseguido será el de conseguir un foro de debate y asesoramiento idóneo y eficaz, habiendose modificado con idéntico objetivo algunos aspectos relativos al régimen jurídico, organización y funcionamiento.
Tal esfuerzo, iniciado de manera parcial por las figuras de planificación de algunos de estos Parques Naturales, se afronta ahora con carácter global para los cinco, en ejercicio de la potestad reglamentaria que tiene atribuida el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para regular aspectos puramente organizativos, de índole interna o doméstica, como son los órganos consultivos e instancias de participación integrados en la Administración Pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
Se considera pertínente que los Presidentes de las Juntas Rectoras de estos cinco Parques Naturales, sean nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Medio Ambiente de entre una terna elegida por la Junta Rectora de entre los miembros del citado órgano. Este sistema de elección posibilita, además, que la Presidencia pueda recaer en personas que, no tanto por su autoridad técnica sino por su facultad para integrar intereses y diálogo, estén capacitadas para desarrollar las funciones propias del cargo.
En su virtud, de conformidad con la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, oídas las entidades públicas y privadas afectadas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 1995,
D I S P O N G O
ARTICULO 1.- Las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de Sierra de Grazalema, sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, Sierra de Marla-Los Vélez, Sierras Subbéticas y Cabo de Gata-Nljar son órganos colegiados de participación de la Consejería de Medio Ambiente, con funciones de control,
vigilancia y participación ciudadana en el
cumplimiento de la legalidad ambiental y de la
preservación de la finalidad ecológica y social
del espacio protegido. La Junta Rectora velará
por el cumplimiento del Plan rector de Uso y
Gestión .
ARTICULO 2.- Las funciones de la Junta Rectora en el ámbito territorial del correspondiente Parque Natural,
son las que a continuación se relacionan:
a) Colaborar en el cumplimiento de los
objetivos que, para el Parque Natural, se
fijen mediante el Plan de Ordenación de
Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso
y Gestión.-
b) Promover el conocimiento y difusión de los
valores del espacio protegido.
c) Facilitar la participación de los
habitantes del Parque Natural, como
garantía de preservación y desarrollo del
espacio protegido.
d) Emitir informe preceptivo sobre los planes
que afecten a los recursos naturales del
parque y a la conservación de sus valores
singulares .
e) Aprobar provisionalmente el Plan Rector de
Uso y Gestión y sus modificaciones
sustanciales, emitir informe preceptivo
sobre los Planes de Desarrollo Integral,
así como sobre los Programas de Fomento,
con caracter previo a su aplicación.
f) Recabar y recibir información de las
actuaciones y actividades que se
desarrollen en el Parque Natural, y estén
relacionadas con la gestión y conservación
de los recursos naturales, el uso público y
la administración del espacio.
g) Proponer modificaciones acerca de los
límites del Parque Natural .
h) Informar el Programa Anual de Actuaciones,
así como conocer y aprobar la memoria anual
de actividades y resultados del Parque
Natural .
i) Aprobar su reglamento de régimen interior y
las modificaciones del mismo, asé como
velar por su cumplimtento.
j) Acordar la creación de comisiones y grupos
de trabajo, designando a sus componentes.
k) Promover cuantas otras iniciativas se
entiendan beneficiosas para la preservación
y disfrute del Parque Natural.
l) Someter al Consejero de Medio Ambiente la
propuesta de gastos de la Junta Rectora.
ll) Informar la propuesta de nombramiento del
Conservador y del Gerente de promoción del
Parque Hatural.
ARTICULO 3. 1. La composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales relacionados en el
artículo primero del presente Decreto será
la que se detalla en los Anexos números 1
al 5.
2.- Las entidades empresariales, sindicales,
sociales, deportivas y asociativas
propondran a sus representantes, y a sus
respectivos suplentes, teniendo en cuenta
la vinculación de éstos al Parque Natural,
ya sea en función de su ejercicio
profesional o de su residencia en alguno de
los municipios cuyos términos forman parte
del espacio protegido.
3.- Los miembros de las Juntas Rectoras
propuestos por las organizaciones y
entidades que se relacionan en los anexos,
serán nombradosos por el Delegado
Provincial de Medio Ambiente.
En el caso de la Junta Rectora del Parque
Natural Sierra de Grazalema, dicha facultad
corresponde al Delegado Provincial de Medio
Ambiente de Cádiz.
4.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el
apartado anterior, las organizaciones y
entidades relacionadas en los anexos
comunicarán sus propuestas al Secretario de
cada Junta Rectora.
ARTICULO 4.- 1.- El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Consejo de Gobierno a
propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
entre los miembros de la misma. A tal
efecto la Junta Rectora propondrá a tres
personas elegidas por mayoría de votos.
2.- La presidencia se ejercerá durante un
período de cuatro años, pudiendo
prorrogarse por igual plazo a propuesta de
la propia Junta.
3.- En cualquier momento la Junta Rectora por
acuerdo motivado, adoptado por mayoría
absoluta de sus miembros, podrá proponer al
Consejero de Medio Ambiente la destitución
del Presidente.
Se producirá el cese automático del
Presidente al perder su condición de
miembro de la Junta Rectora.
ARTICULO 5 1. La Junta Rectora procederá a elegir, de
entre sus miembros, un Vicepresidente.
2.- En los casos de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal, el
Presidente será sustituido por el
Vicepresidente y, en su defecto, por el
miembroD de mayor antiguedad o edad, por
este orden.
ARTICULO 6.- Actuará como secretario de la Junta Rectora, con voz y sin voto un funcionario de la Consejería de
Medio Ambiente designado por el Delegado
Provincial de Medio Ambiente, nombrándose,
asimismo, su suplente.
En el caso de la Junta Rectora del Parque
Natural Sierra de Grazalema, la designación
correspondera al Delegado Provincial de Medio
Ambiente de Cádiz
ARTICULO 7.- El Delegado Provincial de Medio Ambiente podrá designar como miembros de cada Junta Rectora, a
propuesta de la misma, tres personas de
reconocido prestigio y conocimiento del Parque
Natural .
ARTICULO 8.- A partir de la constitución de la Junta Rectora, cada cuatro años, las entidades que cuenten con
representación en la misma, notificarán al
Secretario la confirmación o remoción de sus
representantes, sin perjuicio de la posibilidad
de sustitución durante dicho período, que
igualmente deberá comunicarse al Secretario.
En todo caso, dichas entidades deberán prever un
régimen expreso de suplencia de sus
representantes en caso de ausencia o enfermedad,
que deberá ponerse en conocimiento del
Secretario .
ARTICULO 9.- Los Delegados Provinciales de Medio Ambiente podrán solicitar, mediante escrito dirigido al
Presidente de la Junta Rectora, la inclusión en
el orden del día de los puntos que estimen
conveniente .
En tal caso, la Junta Rectora deberá ser
convocada en un plazo no superior a treinta días
naturales .
ARTICULO 10.- A las reuniones de la Junta Rectora podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas
que a juicio del Presidente, y previa
autorización de la Junta Rectora, habiendo
mediado o no propuesta al respecto de alguno de
los miembros de la misma, puedan contribuir al
mejor análisis de los temas incluidos en el orden
del día.
ARTICULO 11.- En lo no previsto en el presente Decreto, el Régimen de funcionamiento de las Juntas Rectoras
reguladas por el mismo, será el establecido en el
Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y demás normativa aplicable.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Cuando se produzcan cambios administrativos o
modificaciones en la denominación de las entidades
representadas, por el Consejero de Medio Ambiente se
adecuará la composición de las Juntas Rectoras a los
mismos .
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
La disolución de las anteriores Juntas Rectoras de los
cinco parques Naturales afectados por el presente Decreto queda demorada hasta la efectiva constitución de las nuevas Juntas Rectoras, convocándose aquellas cuando la naturaleza o urgencia de los asuntos a tratar así lo requieran.
La sesión constitutiva de las cinco Juntas Rectoras
reguladas en el presente Decreto deberá celebrarse en un plazo máximo de tres meses, a partir de su entrada en vigor.
La comunicación de la designación de los representantes prevista en el artículo 3 deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses a partir de la vigencia del presente Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA PRIMERA
Queda derogado el artículo 6 del Decreto 316/1984, de 18 de Diciembre, de Declaración del Parque Natural de la Sierra de Grazalema, en los términos que a continuación se expresan:
El apartado primero en lo que se oponga al presente
Decreto.
El apartado segundo, en la redacción dada por el artículo
2.2 del Decreto 340/1988, de 27 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan de Uso y Proteccion del Parque Natural de la Sierra de Grazalema y se modifica parcialmente del
citado Decreto, en su totalidad.
Y los apartados tercero y cuarto en su totalidad.
Asímismo, queda derogado el punto 1.4.4 del Decreto
340/1988, de 27 de Diciembre.
DISPOSICION DEROGATORIA SEGUNDA
Queda derogado el artículo 6 del Decreto 10/1986, de 5 de Febrero, por el que se declara el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, en los términos que a
continuación se expresan:
El apartado primero en lo que se oponga al presente
Decreto.
El apartado segundo, en la redaccion dada por el Decreto
282/1988, de 27 de Septiembre, por el que se modifica la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, en su totalidad.
Y los apartados tercero y cuarto, en su totalidad.
Asímismo, queda derogado el punto 1.2 del Plan de Uso y Protección del citado Parque Natural, aprobado por Decreto
344/1988, de 27 de Diciembre.
DISPOSICION DEROGATORIA TERCERA
Queda derogado el apartado primero del artículo 7 del
Decreto 232/1988, de 31 de Mayo, de declaración del Parque Natural de las Sierras Subbéticas de Córdoba, en lo que se oponga al presente Decreto, y los apartados dos, tres, cuatro y cinco del referido artículo en su totalidad, así como los artículos cuatro a diez del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas aprobado por Decreto 79/1994, de 5 de Abri 1 .
DISPOSICION DEROGATORIA CUARTA
Queda derogado el apartado primero del artículo 6 del
Decreto 314/1987, de 23 de Diciembre, de declaración del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar, en lo que se oponga al presente Decreto, y los apartados dos, tres y cuatro del referido artículo en su totalidad, así como los artículos cuatro a diez del Plan Rector de uso y Gestión del citado Parque aprobado por Decreto 418/1994, de 25 de Octubre.
DISPOSICION DEROGATORIA QUINTA
Queda derogado al apartado primero del artículo 6 del
Decreto 236/1987, de 30 de Septiembre, por el que se declara el Parque Natural de la Sierra de María-Los Vélez, en lo que se opongan al presente Decreto, y los apartados dos, tres y cuatro del referido artículo en su totalidad.
DISPOSICION DEROGATORIA SEXTA
Con carácter general quedan derogadas cuantas otras
disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones complementarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 1 de agosto de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
VEANSE ANEXOS
Descargar PDF