Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 2/9/1995

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 2 de agosto de 1995, de la Viceconsejería, por la que se otorga a Repsol-Butano, SA, la concesión administrativa para el servicio público de suministro de GLP canalizado a la Urbanización Samani, situada en el término municipal de Huércal-Overa (Almería). Exp. E?AL.10/95. (PP. 1928/95).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La empresa Repsol-Butano, S.A., con C.I.F. número A-28076420, representado por don Ramón Domínguez Gómez, con D.N.I. número 27.722.045, en su calidad de Delegado Regional Comercial de Andalucía, y con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de Bonanza núm. 4, Edificio Sponsor, Código Postal 41012 Sevilla, presenta con fecha 25 de octubre de 1994, ante la Delegación Provincial de esta Consejería en Almería, solicitud de Concesión Administrativa para la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Propano Comercial (GLP) para usos domésticos y comerciales en la urbanización denominada «Samani« situada en el municipio de Huércal-Overa (Almería), a la que se unen el Proyecto técnico de instalación, Anexos y documentos que conforman el expediente identificado por dicha Delegación Provincial con el número GLP-T/499 de su registro. La solicitud de Concesión administrativa se realiza al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 29/1973, de 26 de octubre, así como en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

Segundo. La tramitación administrativa correspondiente se realiza, en su totalidad, por la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, cumpliéndose todos los requisitos marcados por la Ley y reglamento aplicables constando en el expediente los documentos acreditativos que no se mencionan en esta resolución en aras de eficacia administrativa. El Expediente completo es remitido a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con fecha 5 de junio de 1995 (R/salida número

7538) y recibido por dicho organismo con fecha 11 de julio de 1995 (R/entrada número 16601), siendo identificado con el número E-AL.10/95.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se han cumplido los trámites administrativos reglamentarios en el expediente instruido al efecto, según establece el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, que continúa en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 10/1987 de 15 de junio, de Normas básicas para un desarrollo coordinado de las actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

Segundo. La Junta de Andalucía es competente para otorgar la Concesión Administrativa solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981 de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de industria, energía y minas, así como lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía.

Tercero. La Consejería de Industria, Comercio y Turismo es competente para dictar la Resolución correspondiente, en base a lo establecido en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 148/1994 de 2 de agosto, sobre reestructuración de las Consejerías.

En consecuencia, visto el expediente E-AL.10/95 y la propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

R E S U E L V O

Otorgar a Repsol-Butano, S.A., la Concesión Administrativa para el Servicio Público de distribución y suministro de gas propano comercial (GLP) para usos domésticos y comerciales en la Urbanización «Samani«, situada en el término municipal de Huércal-Overa (Almería), cuyos datos y características se especifican en el Expediente E-AL.10/95, a los efectos señalados en la Ley 10/1987, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera. La Concesión Administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, por un plazo máximo de setenta y cinco años, según dispone el artículo 12 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, y lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado en materia de combustibles gaseosos, dando derecho a Repsol-Butano, S.A., a que las actividades relacionadas sean declaradas de utilidad pública, por lo que gozan de los beneficios de la expropiación forzosa y ocupación temporal de los bienes y derechos que exijan las instalaciones, así como las servidumbres de paso y limitaciones de dominio expresadas en el Capítulo IV de la referida Ley 10/1987.

Segunda. Repsol-Butano, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo

21 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, deberá solicitar, en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución las autorizaciones administrativas para la ejecución de las instalaciones a que se refiere esta Concesión, las cuales se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado para su ejecución.

Tercera. Repsol-Butano, S.A., deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la Delegación Provincial de esta Consejería formalice el Acta de Puesta en Marcha de las instalaciones.

Cuarta. Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por Orden de Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1984, modificado por las Ordenes del MINER de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984, así como en el Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de GLP en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras, aprobado por Orden del MINER de enero de 1986.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable, requeriría la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el artículo 8º apartado c) del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Quinta. Repsol-Butano, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

13 del Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, constituirá, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de esta Concesión, una fianza que garantice el cumplimiento de sus obligaciones, por importe del 2% del Presupuesto indicado en el total del Proyecto, y que asciende a la cantidad de treinta y nueve mil diez pesetas (39.010 ptas.). Tal fianza o garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967 de 22 de julio, o bien mediante el contrato de seguro concertado con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954, la cual será devuelta una vez sea formalizada el Acta de Puesta en Marcha de las instalaciones por el Organo Territorial Competente de la Administración.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 2 de agosto de 1995.- El Consejero, P.D. (Orden de 11.10.94), El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.