Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 2/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 1 de septiembre de 1995, por la que se establece el procedimiento a seguir para la remisión de disposiciones para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía grabadas en soporte magnético.

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La dotación técnica con que cuenta el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía permite en la actualidad introducir y transcribir textos a través de discos flexibles.

Ello hace posible que los textos de las disposiciones que se remitan al BOJA sean presentados en soporte magnético, lo que requiere unas instrucciones que determinen los requisitos a seguir para utilizar dicho procedimiento, quedando garantizada la autenticidad del texto contenido en el disco. La disposición final del Reglamento del BOJA, aprobado por el Decreto

205/1983, de 5 de octubre, señala que «la Consejería de la Presidencia dictará las normas que requiera la ejecución del presente Reglamento«. En consecuencia, y en virtud de lo previsto en la citada disposición

HE RESUELTO

Primero. Los textos de las disposiciones comprendidas en el artículo 5º del Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía remitidos al Servicio de Publicaciones y BOJA para su publicación podrán ser presentados en soporte magnético (discos flexibles de 3,5 ó 5,25 pulgadas). En las remisiones efectuadas en soporte magnético, podrá ser utilizado cualquier procesador de textos que reúna las características técnicas, que serán precisadas en las instrucciones a que se refiere el punto 5º de esta Resolución.

Segundo. El soporte magnético que contenga el texto de la disposición a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía llevará adherida una etiqueta identificativa del mismo, en la que deberán constar:

a) Referencia de la disposición.

b) Nombre del procesador de textos.

c) Identificación de los ficheros que correspondan al texto que contiene.

d) Firma del órgano que autoriza su inserción.

El modelo que se empleará para etiqueta identificativa, es el que figura como Anexo de la presente Resolución, siendo sus dimensiones normalizadas las correspondientes al formato UNE A.8 (52 x 74).

Tercero. Las disposiciones remitidas por este procedimiento para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía deberán ir acompañadas del texto impreso en los formatos UNE A.4 modelos 3 y 4, a que se refiere el artículo 10 del Reglamento del BOJA y que figuran como Anexos III y IV del mismo.

Cuarto. El texto impreso en los formatos UNE A.4 modelos 3 y 4 deberá ir firmado por el órgano facultado para la inserción de disposiciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de garantizar las previsiones establecidas en el artículo 9º del Reglamento del BOJA. En dicho insértese se señalará la referencia identificativa del soporte magnético que se acompaña conteniendo el texto de la disposición, que garantiza la exactitud con el texto impreso que se autoriza para su publicación.

Quinto. Se faculta al Viceconsejero de la Presidencia para que dicte las instrucciones que puedan resultar precisas, en orden a la efectiva aplicación de esta Resolución, así como al desarrollo, en su caso, de la misma.

Sevilla, 1 de septiembre de 1995

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

A N E X O

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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