Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 6/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por doña María Teresa Rey Clavero. Exptes. sancionadores MA-263/93/M a MA-273/93-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña María Teresa Rey Clavero contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que los hechos que producen el presente procedimiento sancionador son resumidamente los siguientes:

- Expediente MA-263/93/M. Máquina recreativa instalada y en funcionamiento tipo B, Hi Roller Plus, serie 93/2346, sin tener matrícula ni boletín de instalación.

- Expediente MA-264/93/M. Máquina recreativa instalada y en funcionamiento tipo B, Sonic Jocker, serie 93/571, sin tener matrícula ni boletín de instalación.

- Expediente MA-273/93/M. Máquina recreativa instalada y en funcionamiento tipo B, Reoca 2, serie RO?2483, sin tener matrícula ni boletín de instalación.

- Expediente MA-271/93/M. Máquina recreativa instalada y en funcionamiento tipo B, Reoca 2, serie RO?2238, sin tener autorizado boletín de instalación.

- Expediente MA-265/93/M. Máquina recreativa instalada y en funcionamiento tipo B, Sonic Jocker, sin tener incorporado el boletín de instalación en el momento de la inspección.

- Expediente MA-266/93/M. Máquina recreativa instalada y en funcionamiento tipo B, Sonic Jocker, serie 93-00568, careciendo de boletín de instalación.

- Expediente MA-267/93/M. Máquina recreativa instalada y en funcionamiento tipo B, El Tren, serie 92-1816, sin tener autorizado boletín de instalación.

- Expediente MA-269/93/M. Máquina recreativa instalada y en funcionamiento tipo B, serie 92-1984, sin llevar incorporada matrícula ni boletín de instalación.

- Expediente MA-270/93/M. Máquina recreativa instalada y en funcionamiento tipo B, Baby Fórmula 2, serie 1-32750, sin tener autorizado boletín de instalación.

Segundo. Que notificados los pliegos de cargos de cada uno de los expedientes sancionadores, el interesado formuló alegaciones, y tras la acumulación de los expedientes se dictó por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga con fecha 5 de mayo de 1995 Resolución por la que se sancionaba a Degri, S.L. con el pago de un total de un millón ciento setenta y cinco mil pesetas (1.175.000 ptas.), consecuencia de la comisión de nueve infracciones desglosadas de la siguiente forma:

- Expediente MA-263/93/M. Infracción al artículo 35.b del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, tipificada como falta de carácter leve en el artículo 47.1 del mismo texto reglamentario.

- Expediente MA-264/93/M. Infracción a los artículos 25, 35.b y 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, tipificada como falta de carácter grave en el artículo 46.1 del mismo texto reglamentario.

- Expediente MA-273/93/M. Infracción al artículo 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, tipificada como falta de carácter grave en el artículo 46.1 del mismo texto reglamentario.

- Expediente MA-271/93/M. Infracción al artículo 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, tipificada como falta de carácter grave en el artículo 46.1 del mismo texto reglamentario.

- Expediente MA-265/93/M. Infracción al artículo 35.b del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, tipificada como falta de carácter leve en el artículo 47.1 del mismo texto reglamentario.

- Expediente MA-266/93/M. Infracción al artículo 35.b del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, tipificada como falta de carácter leve en el artículo 47.1 del mismo texto reglamentario.

- Expediente MA-267/93/M. Infracción al artículo 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, tipificada como falta de carácter grave en el artículo 46.1 del mismo texto reglamentario.

- Expediente MA-269/93/M. Infracción al artículo 35.b del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, tipificada como falta de carácter leve en el artículo 47.1 del mismo texto reglamentario.

- Expediente MA-270/93/M. Infracción al artículo 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, tipificada como falta de carácter grave en el artículo 46.1 del mismo texto reglamentario.

Tercero. Notificada la Resolución, la interesada interpone en tiempo y forma recurso ordinario basado en las siguientes alegaciones:

- Respecto al expediente MA-264/93/M, entiende que no está de acuerdo con los hechos probados, así como que la falta se encuentra prescrita por el transcurso de más de dos meses desde que se conocen los hechos hasta que se notifica la Resolución.

- Expediente MA-273/93/M, no se encontraba sin autorización de explotación por lo que no se produce falta alguna, igualmente se alega la prescripción del expediente por el transcurso de más de dos meses.

- Expediente MA-271/93/M, reproduce las alegaciones anteriores.

- Expediente MA-265/93/M, que la máquina disponía de matrícula y boletín de instalación pero no se encontraban incorporados por estar en la Administración.

- Expediente MA-266/93/M, se reproducen las alegaciones del expediente MA-265/93/M.

- Expediente MA-267/93/M, alega Sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que se establece que al no haber sido denegado el boletín de instalación de forma inmediata, sino autorizado posteriormente, la máquina puede ser explotada.

- Expediente MA-269/93/M, que la matrícula y el boletín se encontraban en la Administración por lo que no se pudieron incorporar a la máquina.

- Expediente MA-270/93/M, prescripción del expediente al ser notificado el pliego de cargos con más de dos meses desde que la Administración tuvo conocimiento de los hechos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El recurrente alega la prescripción del artículo 48.7.b del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de determinadas sanciones por el transcurso de más de dos meses desde que la Administración conoce los hechos hasta que se produce la notificación de la incoación.

Tal alegación no puede ser acogida en cuanto que ha de distinguirse el régimen jurídico de la incoación y el de la notificación de la misma, cuestión que parece equiparar la recurrente y que una vez entendida se comprueba que el procedimiento sancionador se desarrolló según las previsiones legales. En efecto, el artículo 132 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que si la Ley no fija los plazos de prescripción, las infracciones leves como son las imputadas al recurrente prescriben a los seis meses de haberse cometido. La Ley 2/1986 del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma Andaluza no fijó plazo alguno, aunque sí el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, en cuyo artículo 48.7º se especifica que las faltas leves prescriben a los dos meses. Así pues, si la inspección se llevó a cabo el 23 de noviembre de 1993 y la incoación se efectuó el 30 de diciembre de 1993 es obvio que no ha transcurrido el plazo legal de dos meses para que se produzca la prescripción.

Conviene aclarar la pérdida de vigencia del artículo 48.7 del Reglamento mencionado, en base no sólo a que dicha previsión carece de cobertura legal, sino que contradice el artículo 132 de la Ley 30/1992, lo cual ha sido expresamente recogido en la sentencia de 22 de julio de 1993 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resolviendo el recurso núm. 3064/91, indicando en su fundamento jurídico Tercero que "la nueva Ley 30/1992, en su artículo 132 disipa cualquier duda al respecto sobre la exigencia de Ley formal en la regulación de la prescripción y sus plazos".

I I

En cuanto a la alegación primera de la recurrente, es necesario aclarar que la autorización de explotación no exime en ningún caso de la obligación de explotar la máquina cumpliendo lo exigido por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar en cuanto a la documentación incorporada a la máquina y así su incumplimiento se tipifica por el texto reglamentario como falta leve.

En ningún caso se ha considerado por la jurisprudencia la explotación de una máquina careciendo de boletín de instalación, una anomalía burocrática, coyuntural e inevitable, como se demuestra por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 10.5.93 "La instalación de máquinas sin boletín de instalación aunque se haya solicitado es infracción grave", Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha

20.12.93 "No se puede instalar una máquina hasta el sellado del boletín de instalación, por lo que existe infracción si se solicita el mismo día de la inspección", Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 9.5.94 "La obtención de boletín de instalación en el caso de cambio de local es requisito previo, pudiendo dar lugar a indemnización el retraso, nunca a instalar sin él; infracción grave", podríamos continuar con un gran número de resoluciones en el mismo sentido y todo ello debido a la claridad expresada en la Ley de juegos y apuestas y en su Reglamento en cuanto al cumplimiento de las obligaciones previas a la instalación y explotación de una máquina recreativa.

I I I

En cuanto a la falta de veracidad de los hechos imputados, es necesario aclarar a la recurrente que las actas de pliego de cargos hacen prueba plena de lo recogido en ellas, considerándose así por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de abril de 1990 "ningún obstáculo hay para considerar a las actas y diligencias de inspección como medios probatorios, (...) y con arreglo a los arts. 1.216 del Código Civil y 596.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tampoco cabe objeción alguna a su calificación legal como documentos públicos en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y con las solemnidades o formalidades legalmente establecidas", igualmente establece "no constituye quiebra alguna del derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues nada impide que frente a las actas se puedan utilizar los medios de defensa oportunos, lo cual no supone invertir la carga de la prueba, sino actuar contra el acto de prueba aportado por la parte contraria".

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, procede desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña María Teresa Rey Clavero, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 17 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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