Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 6/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por doña María del Carmen del Río Pérez. Exp. sancionador 294/94-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña María del Carmen del Río Pérez contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que con fecha 29 de junio de 1994 se formuló denuncia contra doña María del Carmen del Río Pérez como titular del establecimiento Cafetería-Pub Tucán, sito en la Avda. de Santa Ana, 13 de Palma del Río (Córdoba) por permanecer abierto excediéndose del horario permitido.

Segundo. Tramitado el expediente conforme a lo legalmente previsto se dictó resolución por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Córdoba por la que se sancionaba a doña Mª del Carmen Rubio Pérez con el pago de veinte mil pesetas (20.000 ptas.) de multa, consecuencia de la comisión de una infracción a los artículos 70 y 81.35 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas en relación con el artículo

1º de la Orden de 14 de mayo de 1987, tipificada como falta de carácter leve en el artículo 26.e) de la Ley 1/92 de protección de la seguridad ciudadana.

Tercero. Notificada la resolución el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario basado en las siguientes argumentaciones:

- Falta de notificación de la Propuesta de resolución.

- No ser ciertos los hechos por cuanto el día de la denuncia se encontraba el establecimiento cerrado al público y únicamente se celebraba una reunión familiar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

En cuanto a la falta de notificación de la propuesta de resolución no se acepta pues en el expediente consta haber sido recibida con fecha 28 de septiembre de 1994 por la propia recurrente al haber firmado la entrega de la misma.

I I

Las alegaciones efectuadas en ningún caso desvirtúan los hechos pues no realiza ninguna actividad probatoria que permita a este órgano rechazar la prueba presentada por los agentes de la autoridad tanto en el acta de denuncia como en la posterior ratificación. La recurrente se limita a aportar junto a su escrito de alegaciones la documentación que acredita encontrarse al día de sus obligaciones legales, sin embargo no realiza actividad probatoria alguna que justifique sus alegaciones referentes al exceso de horario de su establecimiento en la fecha en que se realiza la denuncia.

Que los hechos que se consideran probados son los recogidos en la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Córdoba, y ello en virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1/92 de protección de la seguridad ciudadana que establece literalmente "En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario...". En el recurso ordinario interpuesto únicamente se niegan los hechos objeto de la denuncia pero en ningún momento se realiza una mínima actividad probatoria que los desvirtúe. Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación. Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 17 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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