Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 6/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de julio de 1995, por la que se convocan cuarenta y nueve becas para la realización de prácticas por alumnos universitarios en la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía.

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Dada la importancia que la realización de prácticas en Empresas tiene para completar la formación académica de los estudiantes universitarios en Andalucía, y como elemento favorecedor de la inserción en el mundo laboral de este colectivo, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha suscrito Convenio de Colaboración con la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía.

En consecuencia y en desarrollo del Convenio mencionado, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Convocar 49 becas para la realización de prácticas por alumnos universitarios en las provincias de Andalucía que se indican en el Anexo II a la presente Orden.

Segundo. Las normas por las que se regirá la presente Convocatoria son las que se fijan en el Anexo I, y lo específico de las becas, en el Anexo II.

Tercero. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas precisas en orden al cumplimiento y desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

Normas para la realización de prácticas en la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía.

CAPITULO I.- CARACTER DE LAS BECAS:

Artículo 1.- Las becas están destinadas a alumnos universitarios en Andalucía para completar su formación académica y el mantenimiento de los primeros contactos con el mundo laboral.

CAPITULO II.- CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES: Artículo 2.- Los alumnos que soliciten la realización de prácticas en la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía, deberán reunir las condiciones siguientes:

2.1.- Estar matriculados en cualquiera de las Universidades de Andalucía.

2.2.- Haber estado matriculados durante el curso 1994/1995 en cuarto o quinto curso de la Facultad de Ciencias de la Información, Especialidad Periodismo y Audiovisual.

2.3.- No estar en posesión del título citado en el apartado anterior, con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

CAPITULO III.- OBJETO DE LA BECA:

Artículo 3.- Las becas tienen como fin el que los alumnos que sean seleccionados realicen prácticas en R.T.V.A.

CAPITULO IV.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Artículo 4.- La Empresa que suscrito Convenio con la Junta de Andalucía y que acoje becarios en prácticas, ademas de cumplir lo estipulado en el Convenio, viene obligada a:

4.1.- No cubrir con los becarios ningún puesto de trabajo en la Empresa.

4.2.- No tener con los becarios ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria, excepto en la que a la finalización del período de prácticas se suscriba en alguna de las modalidades legalmente establecidas.

4.3.- Las tareas que realicen los becarios durante el período de prácticas no tendrá un fin en sí mismas y estarán totalmente relacionadas con el nível de estudios y formación académica recibida por los alumnos. Por tanto, dichas prácticas, no podrán solaparse o coincidir con las que, para cada modalidad de contrato, establezca la normativa vigente y/o los Convenios colectivos sectoriales a que hace referencia el Real Decreto-Ley 18/1993 de 3 de Diciembre de medidas urgentes de Fometo a la Ocupación.

4.4.- Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo e informar a los becarios de las mismas.

4.5.- Comunicar, necesariamente, a la Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Universidad correspondiente, en el momento de la incorporación de los becarios a la Empresa, los datos personales de los becarios y la ubicación de los mismos en los distintos departamentos de la Empresa con el fin de que dichos datos puedan ser enviados a las Delegaciones de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía que corresponda.

4.6.- Designar un Director de prácticas, el cual asistirá a los becarios que tengan asignados en todo momento y mientras dure el periodo de prácticas.

4.7.- Comunicar, de producirse, a la Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Universidad que corresponda, lo siguiente:

a) Las faltas de asistencia, las de disciplina interna de la Empresa y cualesquiera otra que, a criterio del director de prácticas, puedan cometer los becarios durante el período de realización de las prácticas.

b) Las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia del becario.

c) El número de contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades previstas, que realice a los becarios antes o inmediatamente después de haber concluido el período de prácticas que figura en el Anexo II.

4.8. La Empresa deberá abonar a cada becario, en su caso, la cantidad estipulada mediante Convenio con la Consejería de Educación y Ciencia.

4.9. Si la realización de las prácticas llevara implícito el desplazamiento de los becarios fuera del centro de trabajo, la Empresa abonará a éstos las mismas cantidades que devenguen sus empleados por los conceptos de manutención y transporte.

4.10. Una vez finalizado el período de prácticas, la Empresa expedirá, a cada becario un certificado acreditativo de las funciones realizadas en el departamento al que fuera adscrito y el número total de horas utilizadas en las mismas.

CAPITULO V.- CONDICIONES DEL DISFRUTE DE LAS BECAS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS.

Artículo 5.- El disfrute de la beca comienza el mismo día de incorporación del becario a la Empresa y concluye, una vez transcurrido el plazo de tiempo establecido en el Convenio y que figura en el Anexo II. Artículo 6.- Aceptada una beca, el becario no podrá acceder a otras dentro del Programa del año 1995.

Artículo 7.- Los becarios estarán obligados a cumplir el horario pactado con la Empresa para la realización de prácticas, el cual no podrá exceder, en ningun caso, de cinco horas diarias o cien horas al mes, las normas de disciplina interna de la Empresa, las líneas de trabajo para las que hubiera sido seleccionado y las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Artículo 8.- Los becarios deberán desarrollar eficazmente el plan de formación previsto por la Empresa y seguir las orientaciones del Director de las prácticas.

Artículo 9.- Los becarios deberán comunicar obligatoriamente a la Dirección General de Universidades e Investigación a través de la Universidad correspondiente, lo siguiente:

9.1.- La carencia de Director de las prácticas.

9.2.- Las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inadecuación de las prácticas que realice, siempre que éstas sean distintas a la de las líneas de trabajo para la que fuera seleccionado.

9.3.- Las que considere necesarias, siempre que las mismas estén en relación directa con las prácticas que realice.

9.4.- La aceptación o renuncia a la beca deberá realizarla el becario con el Vicerrectorado de Alumnos, C.O.I.E. o Departamento Universitario que gestione la tramitación de estas ayudas.

9.5.- La remisión de la encuesta y la memoria una vez concluido el período de prácticas.

Artículo 10.- El benificio global de la beca se alcanza cuando el becario cumpla en su totalidad el tiempo de prácticas que figura en el Anexo II, dentro de la Empresa.

Artículo 11.- Los becarios que renuncien a la beca antes de cumplir un mínimo de sesenta horas de prácticas, no tendrán derecho a percepción económica, pero si la renuncia se produjera una vez superado dicho límite, tendrán derecho a la parte económica proporcional que le corresponda en función del número de horas de prácticas acreditadas por la Empresa mediante el correspondiente certificado.

Artículo 12.- La certificación oficial acreditativa del tiempo y de las líneas de trabajo realizadas en la Empresa, le será entregada a los becarios que hayan concluído en su totalidad el tiempo establecido en el Convenio y Anexo II de la presente Orden.

Artículo 13.- Los alumnos que renuncien a la beca antes de concluir el período de prácticas, no podrán acceder a otras de las convocadas dentro del Programa del año 1995.

Artículo 14.- La presentación de la solicitud por parte de los becarios, implica la aceptación del contenido de la presente Orden.

CAPITULO VI.- CARACTERISTICAS DE LAS BECAS.

Artículo 15.- Los alumnos que sean seleccionados recibirán la comunicación de concesión de la beca a través de la Universidad que corresponda, debiendo personarse en el lugar que se les indique para aceptar o renunciar a la beca que le ha sido concedida. La incomparecencia de los becarios en el lugar y fecha señalados, presupone la dejación de su derecho, y en consecuencia, la no aceptación de la beca.

Artículo 16.- El horario de entrada y de salida podrá ser fijado de común acuerdo entre la Empresa y los becarios. Estos dispondrán, cuando así lo necesiten, del tiempo necesario para la realización de exámenes parciales o finales.

Artículo 17.- El importe de la beca será el equivalente de multiplicar el número de meses de prácticas realizado por un módulo fijo de 40.000 pesetas/mes.

Artículo 18.- La percepción del importe de la beca o de la parte proporcional, caso de haber renunciado antes del tiempo establecido, que le corresponda a cada becario en función de horas de prácticas realizadas, le será transferido a la cuenta bancaria que éstos indiquen en el impreso de aceptación de la beca.

Artículo 19.- El abono de la parte correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia se realizará a través de la Universidad de Sevilla, una vez concluído el período de prácticas y recibidas en el Vicerrectorado, C.O.I.E, o Centro que gestione las ayudas, la encuesta y la memoria a que se refiere el apartado 5º del artículo 9.

Artículo 20.- La Empresa abonará a los becarios, en su caso, la parte proporcional de la ayuda que le corresponda a su propia conveniencia y de acuerdo con los becarios. No obstante, si procediera al abono de la ayuda de una sola vez, deberá hacer efectivo el pago durante el último mes y con anterioridad al día que finalicen las prácticas los becarios. Artículo 21.- Los becarios que realicen prácticas estarán cubiertos, durante el período de realización de las mismas, por un Seguro individual de accidente, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Artículo 22.- Las becas serán incompatibles, en todo momento, con las Becas de Colaboración y con cualesquiera otra no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

CAPITULO VII.- SOLICITUDES.

Artículo 23.- Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados que estarán a disposición de los alumnos en los Vicerrectorados de Alumnos, C.O.I.E.S., y en la Dirección General de Universidades e Investigación de la Junta de Andalucía, sita en Avda. República Argentina, 21 b. Artículo 24.- Las solicitudes irán dirigidas al Iltmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación y se presentarán PREFERENTEMENTE en los C.O.I.E.S. de cada Universidad o Vicerrectorado de Alumnos, o bien el la Dirección General de Universidades e Investigación y en las Instituciones establecidas al efecto en la Ley de Gobierno y Administracción de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 25.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

25.1.- Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F. del solicitante.

25.2.- Fotocopia del resguardo de la matrícula.

25.3.- Certificación académica personal o documento equivalente.

25.4.- Curriculum Vitae del solicitante.

25.5.- Los documentos acreditativos de los méritos alegados. Artículo 26.- Los alumnos que sean seleccionados para poder acceder a la beca deberán presentar los originales de los documentos anteriormente reseñados. La no presentación de dichos originales será causa suficiente para denegarle la beca concedida.

CAPITULO VIII.- SELECCION Y VALORACCION DE LAS SOLICITUDES.

Artículo 27.- Los alumnos solicitantes serán seleccionados por una Comisión de Selección que se creará al efecto y estará compuesta por un representante de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, uno de la Universidad que corresponda y dos representantes de la Empresa. Artículo 28.- La Comisión de Selección tendrá en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes lo siguiente:

28.1.- Expediente académico del solicitante.

28.2.- Adecuación de los estudios y del Curriculum Vitae personal a las líneas de trabajo indicadas por la Empresa.

28.3.- Otros méritos o conocimientos incluidos en el Anexo II de la presente Convocatoria.

CAPITULO IX.- PUBLICACION DE LAS RESOLUCIONES:

Artículo 29.- La Resolución de la Convocatoria con indicacion de las Empresas y los becarios seleccionados, se hará pública en la Dirección General de Universidades e Investigación, en los Vicerrectorados de los Alumnos y C.O.I.E.S. de cada Universidad.

CAPITULO X.- PLAZO DE PRESENTACION.

Artículo 30.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO II

AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y RADIO TELEVISION DE ANDALUCIA.

Becarios: CUARENTA Y NUEVE.

Tiempo: SEIS MESES.

Lugares de realización: 24 becarios en San Juan de Aznalfarache-Sevilla y 25 entre Málaga, Granada, Jaén y Almería.

Titulación: Alumnos de 4º ó 5º curso de la Facultad de Ciencias de la Información, Especialidad Periodismo y Audiovisual.

Líneas de trabajo: Prácticas en Canal Sur Radio y Televisión. Actividades diversas dentro del ámbito de la Radiodifusión.

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