Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 6/9/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se practican notificaciones tributarias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por resultar desconocidos en los domicilios que constan en esta Delegación de Huelva, y en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, se practican las mismas mediante este anuncio, comunicando a los contribuyentes los procedimientos aplicables a cada caso que se indica.

Liquidaciones.

El importe de las mismas deberá ser ingresado en la sección de Caja de esta Delegación Provincial, en metálico o por abonaré, cheque nominativo a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, o talón de cuenta bancaria o Caja de Ahorros debidamente conformado, o por giro postal tributario, teniendo en cuenta que si la publicación de estas notificaciones-liquidaciones aparecen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía entre los días 1 al 15 del mes, el plazo de ingreso termina el día

5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si éste fuese festivo. Si la publicación tiene lugar entre los días 16 y último del mes, dicho plazo termina el 20 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si éste fuese festivo.

El impago de la deuda tributaria en los plazos indicados motivará la incursión automática en el recargo del 20% de apremio. Contra las liquidaciones pueden interponerse Recurso de Reposición ante esta Delegación Provincial, o Reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Valoraciones.

Si la valoración incurre en el art. 14.7 del Real Decreto Legislativo 1/93 de 24 de septiembre aprobatorio del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y fuese persona física, el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si fuese persona jurídica, el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el Impuesto sobre Sociedades. Caso de no estar conforme con el valor comprobado por los Servicios de Valoración de esta Delegación, el interesado puede presentar Recurso de Reposición ante esta Delegación Provincial de Huelva o Reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de interposición de Reclamación Económico-Administrativa, deberá justificarse ante esta Delegación Provincial a los efectos de lo previsto en el art. 63.2 del vigente Reglamento sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Asimismo, contra el presente acuerdo tiene la posibilidad de acudir a la Tasación Pericial Contradictoria conforme al art. 52.2 de la Ley General Tributaria en los términos contenidos en el art. 62 del Real Decreto 3494/81 de 29 de diciembre (BOE de 11 de noviembre de 1982), que aprueba del Reglamento sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Petición de datos y resoluciones.

En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a esta publicación, deberán aportar a esta Delegación los documentos, datos, informes, etc., que se requieren, o se den por notificados de los acuerdos adoptados.

Caso de que no fueran presentados en el término establecido en el párrafo anterior, se tramitará el expediente con los elementos que el servicio estime necesarios, con independencia de las sanciones que resulten procedentes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

(OJO FIRMA PAG. 128):

Huelva, 31 de julio de 1995.- El Delegado Provincial, P.A. (Decreto 21/85, de 5.2), El Secretario General, Ismael Domínguez Durán.

Descargar PDF