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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D. Manuel Rubio Lanzat contra la Resolución al recurso de alzada interpuesto en expediente número 19/92/EP, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en el domicilio de aquél, dándose a conocer la parte resolutoria que literalmente dice:
«Resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Rubio Lanzat, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga de fecha 28 de diciembre de 1992, revocado la sanción impuesta consistente en multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.).
Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo
58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956«.
Sevilla, 17 de enero de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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