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Visto los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, artículo 1º punto 1, del Real Decreto 791/1979 de 20 de febrero; apartados 1º , 2º y 3º de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y apartado A punto 7.2 de la Resolución de la Dirección General de Producción Agraria de 9 de febrero de 1982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Decreto 220/1994 de 6 de septiembre, a suspender de forma definitiva con fecha 19 de diciembre del año en curso la Calificación sanitaria que disfrutaba. Notifíquese la presente resolución al interesado y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado A punto 7.3 párrafo 2 de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 19 de diciembre de 1994.- El Director General, Luis Gázquez Soria.
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