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CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CULLAR Y EL AYUNTAMIENTO DE BAZA PARA LA EXTENSION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE AL ANEJO DE LA JAMULA
En Cúllar a 3 de noviembre de 1994.
De una parte D. Angel Martínez Lara, actuando en su calidad de Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cúllar. De otra D. Diego Hurtado Gallardo actuando en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baza.
EXPONEN
El Ayuntamiento de Cúllar ha realizado dentro de su municipio, obras de captación de agua potable así como las correspondientes obras de elevación, construcción de depósitos e instalaciones de conducción y distribución de aguas en zona cercana al término municipal de Baza. Asimismo el propio Ayuntamiento de Cúllar ha realizado instalaciones de conducción y extensión del suministro junto al núcleo de La Jamula enclavado en el término municipal de Baza.
El Ayuntamiento de Baza está interesado en el uso de agua procedente del abastecimiento de Cúllar para el núcleo de La Jamula antes citado por lo que convienen:
1. El Ayuntamiento de Cúllar se compromete a suministrar aguas procedentes de su término municipal hasta el anejo de La Jamula dentro del término municipal de Baza.
2. De otro lado, el Ayuntamiento de Cúllar correrá, en lo sucesivo, con los gastos de conservación y mantenimiento de la red e instalaciones ubicadas dentro de su propio término municipal.
3. En contrapartida de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Cúllar, el Ayuntamiento de Baza asume los siguientes compromisos:
a) Abonar al Excmo. Ayuntamiento de Cúllar la cantidad de 5.506.932 ptas. en concepto de compensanción por las inversiones realizadas por este último en obras de captación y redes de distribución del agua potable. Aportación que ha sido calculada teniendo en cuenta el número de acometidas existentes en el núcleo del término municipal de Baza antes citado.
b) El Ayuntamiento de Baza realizará las operaciones de obras de instalaciones, conservación y mantenimiento de las mismas que discurran por su término municipal.
c) El Ayuntamiento de Baza compensará anualmente al de Cúllar por los gastos que deben entenderse comunes. La compensación económica se calculará de forma proporcional al número de acometidas que haya instaladas en el término municipal de Baza.
Deben entenderse por gastos comunes los causados por:
- El pozo de captación e instalaciones para elevación del agua.
- Red de conducción hasta depósitos.
- Fluido eléctrico.
- Cloración del agua.
d) El Ayuntamiento de Baza se compromete a que los usuarios del anejo de La Jamula cuenten con el contador correspondiente y que el consumo de agua sea únicamente para uso doméstico y ganadero.
e) El presente convenio entra en vigor en el día de su firma y tendrá una duración de veinte años, pudiendo prorrogarse por períodos de diez años por acuerdo de ambos Ayuntamientos.
f) No obstante lo anterior, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio facultará al Ayuntamiento perjudicado para proceder a su resolución, pudiendo reclamarse la devolución de las cantidades económicas abonadas que correspondan, y la indemnización de daños y perjuicios, si los hubiere.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio en Baza a 3 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Alcalde de Baza, El Alcalde de Cúllar.
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