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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Dª María de las Mercedes Lagarde Fernández contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación a la reclamación previa a la vía laboral interpuesta contra la orden de 12 de julio de 1993, por la que se convoca concurso de promoción al Grupo I, entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en el domicilio de aquél, dándose a conocer la parte resolutoria que literalmente dice:
«Por ello, y a la vista de la legislación de Función Pública de la Junta de Andalucía y demás normas de carácter especial y general, resuelvo desestimar la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral interpuesta.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley de Procedimiento Laboral«.
Sevilla, 17 de enero de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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