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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Beltrán Sánchez contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En la ciudad de Sevilla, a treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 3 de mayo de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería por la que se sanciona a Beltrán y Velaz, S.L con el pago de treinta mil pesetas (30.000 ptas.) de multa, consecuencia de la comisión de una infracción al artículo 9 de la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación y 8.1 de la Ley Ogánica 1/92 de protección de la seguridad ciudadana, tipificada como falta de carácter leve en el artículo
26.j) de la citada Ley.
Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
U N I C O
Las alegaciones del recurrente no desvirtúan lo establecido en la resolución, puesto que no es suficiente para la apertura del establecimiento la solicitud del documento sino el documento una vez otorgado por la Delegación de Gobernación.
Así, el artículo 9 de la Orden de 14 de mayo de 1987 dispone "todos los establecimientos públicos deberán disponer, en lugar visible, de un documento expedido por la Delegación de Gobernación correspondiente en el que figurarán el nombre comercial del establecimiento, actividad, titularidad, aforo máximo autorizado y horario de apertura y cierre". Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Beltrán Sánchez en nombre y representación de Beltrán y Velaz, S.L., confirmando la resolución recurrida. Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden
29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.
Sevilla, 24 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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