Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 16/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Capellán Navarro. Expediente de cancelación de título de empresa operadora.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Capellán Navarro contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 17 de enero de 1994 el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior dictó resolución por la que cancelaba la inscripción como empresa operadora de Recreativos Palcor, S.L. por no haber reconstituido la fianza reglamentariamente exigida.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en las siguientes argumentaciones:

- Las sanciones se podrían haber detraído por la vía de apremio y no de la fianza.

- Hay problemas para conseguir el aval.

FUNDAMENTO JURIDICO

U N I C O

El artículo 20.1 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que «con el fin de garantizar las obligaciones derivadas de la presente Ley, las Sociedades de Juego y/o Apuestas deberán constituir en la Tesorería de la Consejería de Hacienda, a disposición de la Consejería de Gobernación, fianza en metálico o aval bancario, cuya cuantía se determinará reglamentariamente«. En desarrollo de esta norma, el artículo 11 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone en su apartado 2.4 que «si el importe de la fianza hubiera disminuido por no haber sido destinado a cubrir las responsabilidades señaladas en el apartado 1 E) de este artículo la Empresa Operadora vendrá obligada a reconstituir dicho importe hasta que el mismo alcance su cuantía inicial en el plazo máximo de ocho días a contar desde el día que se hubiera producido la disminución aludida y ésta le hubiese sido notificada«. Por su parte, el artículo 12.9 del mismo texto reglamentario dispone en su apartado

d) que se podrá cancelar la inscripción de empresa operadora por «el incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importe, establece el artículo 11 del presente Reglamento«.

Es evidente que entre las obligaciones de las que responde la fianza está la derivada de las sanciones que se imponen, no siendo de recibo que deba iniciarse, como pretende el recurrente, el procedimiento de apremio para cobrarlas.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Capellán Navarro en nombre Recreativos Palcor, S.L. confirmando la resolución recurrida. Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 28 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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