Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 16/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Calvo Ruiz. Expediente de extinción de autorizaciones de explotación.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Calvo Ruiz contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 18 de marzo de 1994, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Granada dictó resolución por la que declaraba la extinción de una serie de autorizaciones de explotación como consecuencia de la resolución de 8 de octubre de 1992 del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la que se declaraba la cancelación de la inscripción de Automáticos Alhambra en el registro de empresas operadoras.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en las siguientes argumentaciones:

- La primera noticia que ha tenido ha sido la publicación en el BOP.

- Del total de las máquinas, sólo son suyas dos, habiendo vendido las otras.

- En su día recurrió la resolución del Director General de Política Interior sin que le hayan contestado, por lo que ha operado el silencio positivo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La razón por la cual la resolución recurrida se ha notificado mediante su publicación en el BOP y colocación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento es la aplicación de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haberse intentado la notificación y no haberse podido practicar por el Servicio de Correos al figurar como desconocido en la dirección a la que se remitió, la misma que figura en el escrito de recurso. Por otra parte, no era precisa la audiencia al interesado prevista en el artículo 84 de la Ley citada por cuanto la resolución recurrida no es más que la consecuencia de la cancelación de inscripción en el registro de empresas operadoras prevista en el artículo 29.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

I I

Por lo que hace referencia a la venta de las máquinas a otras entidades, a los efectos administrativos la transmisión opera conforme dispone el artículo 27 del Reglamento, por lo que si las formalidades en él contenidas se realizan una vez dictada la resolución de 8 de octubre de 1992, no puede accederse a la mencionada transmisión, al haberse extinguido ya las autorizaciones de explotación por imperativo del artículo 29 citado. Por último, el hecho de que no se resolviera en su día el recurso contra la resolución del Director General de Política Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125.1 de la entonces vigente Ley de Procedimiento Administrativo, lo que hizo fue que quedara expedita la vía contenciosa, en ningún caso que se operara el silencio positivo (ver sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de junio de 1991, 20 de enero de

1992, 3, 10 y 13 de mayo y 14 de junio de 1993 y 9 de mayo de 1994). Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Calvo Ruiz en nombre Automáticos Alhambra, S.L. confirmando la resolución recurrida. Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 28 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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