Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 16/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Castillo Nieto. Expediente sancionador núm. 409/93/MR.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Castillo Nieto contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 13 de octubre de 1993 fue formulada acta de denuncia contra la empresa operadora Pentamic, S.L., por la instalación y explotación de la máquina tipo B, modelo Cirsa Nevada y serie 93-289 en el establecimiento denominado "Bar Parada", sito en Paseo de la Valenzuela s/n, de Valenzuela (Córdoba), careciendo de boletín de instalación, al no haber cumplido con todos los trámites exigidos para el traslado desde Málaga, donde se encuentra dada de alta para su explotación, a la provincia de Córdoba.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, con fecha

7 de febrero de 1994 fue dictada la resolución que ahora se recurre, por la que se le imponía una sanción consistente en multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) por infracción a los artículos 4, 6 y 7 de la Ley

2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a los artículos 30, 38 y 40 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tipificada como grave en el art. 29.1 de la Ley citada y en el art. 46.1 del Reglamento, y sancionada conforme a lo dispuesto en el art. 31 de dicha Ley.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones:

- No tiene conocimiento de haber recibido acta-pliego de cargos de fecha 27 de octubre de 1993.

- Con fecha 27 de enero de 1993 solicitó para la máquina en cuestión el cambio de provincia y su consecuente baja en la provincia de origen, así como el diligenciado del boletín de instalación correspondiente.

FUNDAMENTACION JURIDICA

I

El acta-pliego de cargos fue remitido al domicilio social de la empresa operadora, sito en Málaga, C/ Compañía núm. 34, de donde fue devuelta la carta por encontrarse ausente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a su notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de todo lo cual ha quedado constancia en el expediente.

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Por otra parte, y en cuanto a que con fecha 27 de enero de 1993 había solicitado el cambio de provincia y baja, así como el diligenciado del boletín de instalación, según el informe remitido por la Delegación de Gobernación de Málaga, con fecha 11 de octubre de 1993 se requirió a la empresa operadora para que aportara la documentación necesaria para tramitar su solicitud, declarándose decaído en su derecho al no cumplimentar el citado requerimiento.

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Además, el boletín de instalación sellado o autorización de instalación (artículo 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía), como la autorización de explotación o primera diligenciación de la guía de circulación (artículo 23.1), son dos autorizaciones complementarias, pero autorizaciones en todo caso, como lo demuestra la mera lectura del artículo 38, pues si se tratara de una simple comunicación como pretende el recurrente no sería necesario presentar "(...) previamente en la Delegación de Gobernación, en modelo normalizado (...)" (apartado 2), ni debería "(...) ser autorizado mediante un sellado (...)" (apartado 3); pudiendo incluso ser denegado mediante resolución motivada contra la que podrán interponerse los recursos previstos en la ley de procedimiento administrativo (apartado 5).

Por tanto, no puede entenderse el boletín de instalación como una simple comunicación.

Vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y demás normas de general y especial aplicación resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Castillo Nieto, en nombre y representación de Pentamic, S.L., contra la resolución recaída en el expediente sancionador núm. 409/93/mr.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 28 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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