Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 23/9/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de septiembre de 1995, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de nivel básico vacantes en las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, convocado por Orden de 19 de junio de 1995.

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La Orden de 19 de junio de 1995 convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de nivel básico vacantes en las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto

78/1991, de 9 de abril, por el que se aprueba los baremos de los concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario. En cumplimiento de lo previsto en la Base Décima de la Orden antes citada, la Comisión de Valoración, cuyos miembros figuran relacionados en el Anexo III de la misma, ha formulado la correspondiente propuesta de resolución del concurso.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 5 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y en el art. 2.2.j) del Decreto 255/1987, de 28 de octubre.

D I S P O N G O

Primero. Adjudicaciones.

Adjudicar, con carácter definitivo, los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a los funcionarios que en el mismo se especifican.

Segundo. Renuncias.

Sólo podrán renunciar a los destinos adjudicados aquellos funcionarios que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, hubiesen obtenido otro destino por convocatoria pública.

Tales renuncias deberán efectuarse por escrito dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública, en el modelo que se facilitará en los Registros Generales de la Consejería y Delegaciones de Gobernación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Tomas de posesión.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. Los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios especiales deberán tomar posesión de los puestos de trabajo adjudicados, en los plazos anteriores, y solicitar continuar en la citada situación de persistir las circunstancias que motivaron la misma.

Cuarto. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Granada o Málaga según corresponda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación (artículo 58.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de

1956), previa comunicación a esta Consejería de Gobernación, de conformidad con lo establecido en el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

Ver Anexo en fascículo 2 de 2 de este mismo número

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