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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1685/92, interpuesto por don José Fernández Cerquella, representado por la Procuradora doña María José García Anguiano y dirigido por Letrado, contra la Orden de 12 de mayo de 1992, desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra la Orden de 30 de julio de 1991, relativa a sanción por infracción del Reglamento de Montes.
En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, ha dictado Sentencia con fecha 9 de junio de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la Procuradora doña María José García Anguiano en nombre y representación de don José Fernández Cerquella, que se impugna en estos autos la resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de mayo de 1992, dictada en expediente núm. M-10/91, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 30 de julio de 1991 que sancionó al recurrente con multa de 464.760 pesetas por roturación y corta de chaparros sin autorización. Anulando las resoluciones impugnadas en cuanto al importe de la sanción por no ser en este punto conformes a Derecho y reduciendo dicha multa a la suma de cien mil pesetas. Sin costas«.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos
148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y 156/1994, de
10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 3 de agosto de 1995
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
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