Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 23/9/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando propuesta y resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (H-101/ 95-M).

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Examinado el expediente sancionador incoado a la empresa operadora COMPAÑIA ANDALUZA DE JUEGOS DE AZAR, S.L. (EJA

001859 Y CIF-B 41221722) por presuntas Infracciones la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, en base los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Levantada Acta de Inspección el día 19 de Abril de 1.995 por los Inspectores de Juegos y Apuestas de esta Delegación de Gobernación, se constata que se encontraba instalada y en explotación en el establecimiento público denominado "Bar La Esquinita", sito en C/ José Mª de los Reyes nº 6 de Alajar (Huelva) la máquina recreativa tipo B modelo CIRSA MINI MONEY, serie 94-8595, careciendo de Mátricula diligenciada por esta Delegación de Gobernación y de boletín de instalación autorizado para el local donde se ubicaba .

Por estos hechos se ordenó la incoación de expediente sancionador por supuestas infracciones a la normativa

sobre Máquinas Recreativas y de Azar, procediendose por el Instructor designado a formular pliego de cargos, notificado reglamentariamente el día 4 de Julio de 1995 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 95) tras la devolución de la notificación cursada al domicilio social mediante el Servicio de Correos, concediéndole plazo para

presentar alegaciones y proponer pruebas, sin que conste alguna en el expediente hasta el día de la fecha.

HECNOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente resultan probados los siguientes hechos:

El día 19 de Abril de 1.995 la empresa operadora Compañía Andaluza de Juegos de Azar, S.L. explotaba en el estblecimiento público denominado Bar "La Esquinita", sito en

C/ Jose Mª de los Reyes, nº 6 de Alajar (Huelva), la máquina recreativa de su propiedad tipo B, modelo Cirsa Mini Money, serie 94-B595 careciendo de boletín de instalación autorizado por el local donde se encontraba y de matrícula diligenciada por esta Delegación.

Asimismo, consultados los archivos obrantes en este Centro no consta la guía de circulación de la maquina descrita ni autorización de explotación alguna concedida por esta Delegación que ampare su instalación en establecimiento público .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 4º c) de la Ley 2/1986, de 19 de Abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se

determinen, la organización, práctica y desarrollo de los juegos practicados mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar.

SEGUNDO.- El artículo 19 del Decreto 181/1987, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar dispone que todas las maquinas a que se refiere ese texto deberán hallarse provistas de las marcas de fábrica, de una guía de circulación y de una placa de identidad, y el artículo 20 del mismo Decreto, preceptúa que la guía de circulación en modelo normalizado de la Comisión Nacional del Juego, debidamente cumplimentado en todos sus extremos y en la forma prevista en esa norma, amparará la legal explotación individualizada de la máquina correspondiente .

TERCERO.- El artículo 23 del Reglamento de Máquinas

Recreativas y de Azar establece que la autorización de

explotación que sera ctorgada por el Delegado de Gobernación de la provincia correspondiente, consistirá en la primera diligenciación de la guía de circulación que se produzca a instancia de la primera empresa operadora titular.

CUARTO.- El art. 25 del mismo texto legal exige

para la explotación de la máquina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la diligenciación de la matrícula en la forma y con los requisitos establecidos en el

artículo siguiente, documento que no deberá ser retirado de la máquina en ningún momento .

El art. 35 del citado Reglamento establece que

todas las máquinas que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporada, en lugar visible desde el exterior, la matrícula correctamente cumplimentada y deligenciada .

QUINTO.- El Art. 38 del Reglamento de Máquinas

Recreativas y de Azar establece que a los efectos de control de Identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, ésta debe poseer un boletín de instalación autorizado

mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la misma.

SEXTO.- El art. 46.1 del citado texto reglamentario, en desarrollo del artículo 29.1 de la Ley 2/1986, de

19 de Abril, del Juego y Apuestas de esta Comunidad Autonóma, tipifica como infracción grave la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo de

boletín de instalación y matrícula debidamente cumplimentados en los términos de ese Reglamento. El art. 48.1 del

citado reglamento, al establecer la escala de sanciones, dispone que las infracciones graves serán sancionadas con multas de 100.001 a 5.000.000 pts., procediendo ponderar la cuantía de la misma atendiendo a las circunstancias concurrentes, tal como establece el mismo artículo en su apartado quinto .

SEPTIMO.- Conforme al Real Decreto 1710/89, de 18

de Julio, la competencia para resolver en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, ha sido transferida a la Comunidad

Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 269/84 de 16 de Octubre, y

en virtud de lo que establece el artículo 51 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto

181/1987, de 29 de Julio, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el presente expediente .

Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, el Instructor designado eleva a V.I. la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLOCION

Se sancione a la empresa operadora COMPAÑIA ANDALUZA DE JUEGOS DE AZAR (C.A.J.A., S.A.- EJA 001859 Y CIF 8-412221722), como responsable, con multa de UN MILLON DE PESETAS

(1.000.000 PTS.-), por la infracción grave observada, considerando que dicha máquina no estaba amparada en autorización

de explotación alguna concedida par esta Delegación, que carecía de toda documentación exigible, y la actitud fraudulenta ante el impago a la Hacienda Autonómica por el concepto de Tasas Fiscales sobre el Juego.

Asimismo procede, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley

2/1986, de 19 de Abril, y en el artículo 49 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, la utilización de la máquina recreativa tipo B, modelo CIRSA MINI MONEY, serie 94-8595, al carecer de toda documentación que ampare su explotación. Huelva 24 de Julio de 1995.- Fdo.:

Macarena Bazán Sánchez.

RESOLUCION

Conforme con la anterior propuesta. Notifíquese la misma al interesado como Resolución de esta Delegación. Contra la misma, que no agota la vía administrativa puede interponer Recurso Ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de UN MES, contados a partir del recibo de la presente notificación, con los requisitos establecidos en los arts,

107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Notifiquese reglamentariamente.- Huelva 24 de Julio de

1995.- El Delegado de Gobernación.- Fdo.: José A. Muriel Romero.

Huelva, 5 de septiembre de 1995.- El Delegado, José A. Muriel Romero.

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