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En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, por Decreto 126/1992, de 14 de julio, se constituyó la Empresa Pública de Puertos de Andalucía con el objeto de que por la misma se lleve a cabo la gestión de los servicios portuarios cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscribiéndose a dicha entidad el conjunto de bienes, derechos y obligaciones afectos a aquéllos. Por Real Decreto 1046/1994, de 20 de mayo, se procedió al cambio de clasificación como puertos de interés general de los de Ayamonte, Punta Umbría, Bonanza y Rota, lo cual comporta el cambio de titularidad de los mismos a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Por Real Decreto 1407/1995, de 4 de agosto, se ha procedido a la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en esta materia, habiéndose procedido a la asignación a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de las nuevas funciones y servicios, mediante Decreto 216/1995, de 19 de septiembre.
En consecuencia, resulta necesario proceder a la adscripción a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma sobre los nuevos puertos traspasados, al objeto de propiciar su gestión por aquélla. En su virtud, a instancia de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de septiembre de 1995,
D I S P O N G O
Artículo 1.
Se adscriben a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los puertos de Ayamonte, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda-Bonanza y Rota y sus instalaciones anejas.
Artículo 2.
El personal laboral adscrito a los puertos referidos en el artículo anterior e incluido en la Relación núm. 2 del Anexo del Real Decreto 1407/1994, de 4 de agosto, se integrará en la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en los términos del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición Adicional Unica
Se faculta al Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía para la firma de las actas de entrega a que se refiere el apartado C.2 del Anexo del Real Decreto 1407/1995, de 4 de agosto.
Disposición Final Primera
Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de septiembre de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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