Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/9/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 215/1995, de 19 de septiembre, sobre producción integrada en agricultura y su indicación en productos agrícolas.

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La modernización de la agricultura exige la utilización de métodos respetuosos con el Medio Ambiente que minimicen el uso de productos químicos y que permitan obtener, a la vez, productos de alta calidad. Estos objetivos pueden alcanzarse mediante las llamadas técnicas de manejo integrado.

Los trabajos desarrollados a través de convenios de colaboración con diversas entidades interesadas en la puesta a punto de las técnicas de manejo integrado, han permitido establecer y mantener actualizadas, de acuerdo con la evolución de la problemática respectiva, las reglas de Producción Integrada en algunos cultivos de gran interés en nuestra Comunidad Autónoma.

Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS), creadas al amparo de la legislación estatal, han permitido en estos últimos años la aplicación práctica de estas técnicas, que servirán de base para la elaboración de los Reglamentos específicos de producción que se prevén en el presente Decreto.

Todo ello ha creado la necesidad de diferenciar las producciones agrícolas obtenidas por estos métodos, garantizar las características de tales productos e informar al consumidor sobre ellas, dado que los mismos pueden incrementar su valor en los mercados, como se deduce de iniciativas similares llevadas a cabo en otros países, lo que hace conveniente regular el uso del distintivo de los productos obtenidos mediante técnicas de Producción Integrada.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de septiembre de 1995.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación administrativa de las condiciones para la utilización de la marca de garantía de Producción Integrada y su indicación en productos agrícolas, con respecto a la vigente normativa de aplicación.

Artículo 2.- Producción integrada.

A los efectos de este Decreto, se entiende por Producción Integrada el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales, de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada producto en el correspondiente Reglamento de Producción a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 3.- Marca de garantía y distintivo.

1.- De conformidad con la normativa de aplicación, la Consejería de Agricultura y Pesca será titular de una marca de garantía única, con su correspondiente distintivo, que certifique el cumplimiento del Reglamento de Producción que en cada caso sea de aplicación.

2.- La marca de garantía de Producción Integrada sólo podrá utilizarse en los productos agrícolas obtenidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4.- Promoción.

1.- La Consejería de Agricultura y Pesca promoverá la producción y comercialización de productos agrícolas obtenidos mediante técnicas de Producción Integrada.

2.- La Consejería de Agricultura y Pesca podrá apoyar a las asociaciones a las que se refiere el artículo 7 en las actuaciones de difusión y promoción de sus productos cubiertos por la marca de garantía de Producción Integrada.

Artículo 5.- Reglamento de Producción.

La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá un Reglamento de Producción específico para cada producto en el que se señalarán los requisitos de producción necesarios para su consideración como Producción Integrada. Este Reglamento contemplará, al menos, los siguientes apartados:

a) Material vegetal a emplear.

b) Técnicas culturales.

c) Técnicas de manejo integrado de plagas.

d) Anotaciones y registros a realizar.

Artículo 6.- Utilización del distintivo.

1.- Los agricultores que pretendan comercializar sus productos bajo el distintivo de la marca de garantía de Producción Integrada al amparo del presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir el Reglamento de Producción establecido por la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Estar integrados en una asociación autorizada conforma a lo establecido en el artículo siguiente.

c) Someterse a las instrucciones específicas y controles del técnico correspondiente.

d) Disponer de un cuaderno de explotación en el que se reflejen las operaciones culturales y fitosanitarias.

e) Contar con la credencial regulada en el apartado tercero de este artículo.

2.- La utilización de la marca de garantía regulada en el presente Decreto se realizará de acuerdo con las características que figuren en el registro correspondiente de la Oficina Española de Patentes y Marcas, tanto en el envasado y etiquetado de los productos como en la documentación y publicidad relacionadas directamente con los mismos.

3.- La Consejería de Agricultura y Pesca expedirá, para cada agricultor integrado en una asociación autorizada, una credencial acreditativa de su condición. Las credenciales se expedirán a propuesta de la asociación en la que estén integrados los agricultores y podrán dejarse sin efecto cuando se incumplan los requisitos de utilización establecidos en este artículo.

Artículo 7.- Autorización.

1.- Podrán solicitar la autorización para la utilización del distintivo de la marca de garantía las asociaciones de agricultores interesadas.

2.- A la solicitud se acompañará:

a) El compromiso de cumplir los Reglamentos específicos de producción.

b) Una propuesta de distribución en Agrupaciones de Tratamiento Integrado, con el compromiso de contratación de un técnico competente por cada una de ellas.

c) Una Memoria cuyo contenido será desarrollado reglamentariamente.

3.- El Consejero de Agricultura y Pesca dictará la resolución que proceda en un plazo de 3 meses. Transcurrido este período sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

4.- La resolución de autorización establecerá una distribución de las explotaciones en Agrupaciones de Tratamiento Integrado, de forma que constituyan unidades susceptibles de control técnico de la producción.

5.- Las asociaciones autorizadas actuarán como entidades colaboradoras en la gestión y control del uso de la marca de garantía.

Artículo 8.- Vigencia y revocación de la autorización.

1.- Las autorizaciones de utilización del distintivo de la marca de garantía concedidas al amparo del presente Decreto tendrán una vigencia de cinco años. Con tres meses de antelación al vencimiento de este plazo deberá solicitarse la renovación de la autorización para continuar utilizando dicho distintivo.

2.- Durante el período de vigencia, la autorización podrá ser revocada o suspendida si se constatase alguna infracción de los Reglamentos de Producción, con independencia de las sanciones que puedan estar fijadas en el Reglamento de uso de la marca de garantía. Las asociaciones de agricultores autorizados deberán establecer los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de los Reglamentos de Producción, sin perjuicio de la supervisión por la Consejería de Agricultura y Pesca del cumplimiento de de dichas normas.

3.- Las asociaciones autorizadas darán de baja a los productores asociados que incumplan el Reglamento de Producción, bien a iniciativa propia, si así se comprueba en los controles que le corresponden, o bien a requerimiento de la Consejería de Agricultura y Pesca. La negativa a atender este requerimiento podrá dar lugar a la revocación de la autorización.

Artículo 9.- Registro.

Se crea en la Consejería de Agricultura y Pesca un Registro de asociaciones autorizadas para el uso del distintivo de la marca de garantía de Producción Integrada, en el que se recogerán los datos identificativos de las asociaciones y la relación de credenciales expedidas.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.

Hasta tanto la Oficina Española de Patentes y Marcas apruebe el registro de la marca de garantía y el distintivo que se establezca, la Consejería de Agricultura y Pesca expedirá certificados de garantía de aquellos productos para los que se haya aprobado el Reglamento de Producción.

DISPOSICION FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y, en particular, para la aprobación del Reglamento de Producción específico para cada producto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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