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La publicación del Real Decreto 1400/1995, de 4 de agosto (BOE núm. 219 de 13 de septiembre de 1995) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, precisa la aprobación y promulgación de una disposición que asigne las funciones, bienes y servicios traspasados a la Consejería competente.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 1995.
D I S P O N G O
Artículo 1.
Se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca las funciones, bienes y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1400/1995, de 4 de agosto.
Artículo 2.
Los medios y servicios transferidos están afectados a las actividades de control de la calidad agroalimentaria, tramitación y resolución de expedientes sancionadores, registro de productos enológicos y de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcóholicas y control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 3.
El personal adscrito a los servicios que se transfieren pasará a depender de la Junta de Andalucía en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para desconcentrar las competencias que se atribuyen mediante el presente Decreto y para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la efectividad del traspaso de funciones, medios y servicios a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y de las previsiones del artículo tres del Real Decreto 1400/1995, de 4 de agosto.
Sevilla, 19 de septiembre de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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